LEY Nº 1167
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 1167
ARTICULO 1.- Abrase un crédito extraordinario al Poder Ejecutivo de la
Provincia por la suma de “siete mil trescientos setenta y siete pesos
con sesenta y cinco centavos moneda nacional” $7.377,65 m/n.,
destinado al pago de sueldos y jornales del personal que trabaja en la
Hilandería de Abra-Pampa de acuerdo a la siguiente distribución:
Sueldos:
Director Mecánico enero a diciembre de 1934 a razón de $450,00
mensuales $5.400,00
Ayudante Mecánico enero a abril de 1934 a razón de $150,00
mensuales $600,00.
Jornales:
Saldo de noviembre de 1933 a diciembre 1934 $ 1377,75.
Total $7.377.75.
ARTICULO 2.- El Gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley,
se hará de Rentas Generales con imputación a la misma.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, Jujuy, Febrero 7 de 1935.-
JUSTO J. FRIAS (h) A. VARGAS ORELLANA
Pro-Secretario Presidente