LEY Nº 1166

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 1166
ARTICULO 1.- Abrase un crédito extraordinario al Poder Ejecutivo de la
Provincia por la cantidad de $1.344,02 m/n. destinados al pago de los
trabajos efectuados fuera de presupuesto en la Cárcel Penitenciaria de
ésta ciudad.
ARTICULO 2.- El Gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley,
se hará de Rentas Generales con imputación a la misma.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, Jujuy, Febrero 7 de 1935.-
JUSTO J. FRIAS (h) A. VARGAS ORELLANA
Pro-Secretario Presidente