LEY Nº 1165
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 1165
ARTICULO 1.- Abrase un crédito extraordinario al Poder Ejecutivo de la
Provincia por la cantidad de “cinco mil seiscientos setenta y tres
pesos con noventa y tres centavos moneda nacional” destinados al pago
de los trabajos de reparación de los servicios sanitarios del Asilo
Pan de los Pobres de ésta ciudad.
ARTICULO 2.- El Gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley,
se hará de Rentas Generales con imputación a la misma.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, Jujuy, Febrero 7 de 1935.-
JUSTO J. FRIAS (h) A. VARGAS ORELLANA
Pro-Secretario Presidente