LEY Nº 1164

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 1164
ARTICULO 1.- Autorizase al P. E. a renunciar a favor de la Sociedad
Anónima “Bodega de El Carmen”, la suma de “ciento setenta y cinco mil
pesos m/n.” ($175.000 m/n.), provenientes del activo del Gobierno de
la Provincia contra la extinguida Sociedad Vitivinícola de El Carmen,
más la ampliación de su capital autorizada por Ley N° 1078 para
concurrir a la constitución de la Sociedad Anónima mencionada.
ARTICULO 2.- La asamblea General extraordinaria de accionistas de la
Sociedad Anónima “Bodega del El Carmen”, deberá aceptar dentro de un
término no mayor de noventa días esta renuncia, de acuerdo con las
disposiciones del Código de Comercio y bajo las siguientes
condiciones:
a) Recibir de los viñateros la cosecha de una producida en sus
terrenos propios o arrendados y las cantidades que les
corresponda en caso de medianería, pero siempre que fuesen
directamente los cultivadores y que carezcan de instalaciones
para elaboración. Durante el corriente año no se comprende en
este inciso a los medianeros arrendatarios cuyos copartícipes
posean tales elementos. Los cultivadores que se hallen en estas
condiciones para poderse acoger en el año 1936 a los beneficios
de este inciso, deberán inscribir hasta el 31 de marzo del año
en curso en la Sociedad Anónima “Bodega de El Carmen”, sus
respectivos contratos, entendiéndose que en los mismos podrá
reconocerse un porcentaje participación hasta el cincuenta por
ciento de la producción de la tierra motivo de este contrato.
b) Recibir las cosechas de uvas de los productores que tengan
instalaciones de elaboración, siempre que la capacidad de estas
no sea mayor de 50.000 litros de vino.
c) Pagar a los productores incluidos en los incisos a) y b), el
precio que fije la Comisión de Control de la Uva, creada por Ley
N° 1079. Las obligaciones que se imponen por este artículo
regirán durante los años 1935 y 1936.
ARTICULO 3.- Hasta tanto la Asamblea General extraordinaria provea a
la aceptación de lo dispuesto por esta Ley, se mantendrán en vigor
todas las disposiciones de las leyes N° 1078 y 1079 y Estatutos
respectivos.
ARTICULO 4.- Aceptada por la Sociedad Anónima “Bodega de El Carmen”,
la renuncia de derecho y las obligaciones impuestas por esta Ley y
aprobada por el Poder Ejecutivo las modificaciones a los Estatutos de
aquella, quedarán sin efecto las demás disposiciones de las Leyes N°
1078 y 1079 en cuanto acuerden intervención al Gobierno de la
Provincia en el desenvolvimiento de la Sociedad Anónima a mérito de la
concurrencia de aquel a la formación de esta.
ARTICULO 5.- Los Directores Titulares y Suplentes que representan al
Poder Ejecutivo en el Directorio de la Sociedad “Anónima Bodega de El
Carmen”, cesarán en sus funciones en la fecha en que entren en vigor
las modificaciones que introduzcan en los Estatutos. La Comisión de
Control de la Uva, subsistirá a los efectos de entender y resolver
cualquier dificultad que se produzca entre la Sociedad y los
viñateros.
ARTICULO 6.- Dentro del término fijado por el Art. 2°, la Asamblea
General extraordinaria de accionistas de la “Sociedad Anónima Bodegas
de El Carmen”, deberá pronunciarse sobre la aceptación de la presente
Ley, en caso contrario o de su rechazo, la misma caducará de hecho.
ARTICULO 7.- EL Poder Ejecutivo deberá adoptar las medidas pertinentes
que garanticen el estricto cumplimiento de las disposiciones de esta
Ley, a cuyo efecto queda autorizado para aplicar multas del quíntuplo
de los perjuicios ocasionados por cada infracción, las que serán
establecidas por la Comisión del Control de la Uva creada por Ley N°
1079.
ARTICULO 8.- Comuníquese, etc.-
SALA DE SESIONES, Jujuy, Febrero 7 de 1935.-
JUSTO J. FRIAS (h) A. VARGAS ORELLANA
Pro-Secretario Presidente