LEY Nº 1163

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 1163
ARTICULO 1.- Mientras subsista la vigencia de la Ley N° 1162, el
Recaudador Fiscal de La Quiaca, percibirá una comisión del 3% sobre el
impuesto a la Coca.
ARTICULO 2.- Derogase toda disposición que se oponga a la presente
Ley.
ARTICULO 3.- Comuníquese, etc.-
SALA DE SESIONES, Jujuy, Febrero 7 de 1935.-
JUSTO J. FRIAS (h) A. VARGAS ORELLANA
Pro-Secretario Presidente