LEY Nº 1160

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 1160
ARTICULO 1.- Apruébese el contrato firmado entre la Comisión Municipal
del Departamento de Perico de San Antonio y el Ingeniero señor
Santiago Chavez, el día 26 de noviembre ppdo., para la prestación de
los servicios de alumbrado público y privado, en el citado
Departamento, el que consta de treinta artículos.
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo de la Provincia, etc.-
SALA DE SESIONES, Jujuy, Enero 16 de 1935.-
D. SALMORAL A. VARGAS ORELLANA
Secretario Presidente