LEY Nº 1159

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 1159
ARTICULO 1.- Autorizase al Poder Ejecutivo de la Provincia para que
abone a la Señora Margarita González de Medina, la cantidad de
TRESCIENTOS PESOS MONEDA NACIONAL, ($300.- m/n.), importe de un mes de
sueldo que correspondía a su extinto hijo Julio González Medina, como
Oficial Mayor del Ministerio de Gobierno, Justicia é Instrucción
Pública, para gasto de sepelio y lutos.
ARTICULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley
se hará de Rentas Generales con imputación a la misma.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo de la Provincia, etc.-
SALA DE SESIONES, Jujuy, Enero 16 de 1935.-
D. SALMORAL A. VARGAS ORELLANA
Secretario Presidente