LEY Nº 1158

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 1158
ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo de la Provincia a abonar la
cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA PESOS MONEDA NACIONAL, ($350.-
m/n.), al Señor Nicolas Befasio, importe de un mes de sueldo por
habilitación en reemplazo del Secretario del Juzgado del Crimen, Señor
Ricardo López, por enfermedad de éste, desde el 21 de Abril hasta el
20 de Mayo del año 1930.
ARTICULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley
se hará de Rentas Generales con imputación a la misma.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo de la Provincia, etc.-
SALA DE SESIONES, Jujuy, Enero 16 de 1935.-
D. SALMORAL A. VARGAS ORELLANA
Secretario Presidente