LEY Nº 1156

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 1156
ARTICULO 1.- Modifícase el inciso a) del Art. 1º de la Ley Nº 1040
destinando la partida de “tres mil pesos moneda nacional”, consignada
para la adquisición de materiales y ensayo de pavimentación, en
arreglo de la plaza 6 de Setiembre y calles de acceso a la misma.
ARTICULO 2.- Modifícase el inciso c) del mismo artículo destinando la
suma de “un mil pesos moneda nacional” para arreglo del Mercado
Municipal.
ARTICULO 3.- El gasto que demande la presente se imputará al Art. 10
Inciso d) de la Ley Nº 1000.
ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, Jujuy, Enero 10 de 1935.-
D. SALMORAL A. VARGAS ORELLANA
Secretario Presidente