LEY Nº 1153

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 1153
ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo de la Provincia a entregar
a la viuda de don Adolfo Gietz, señora María Italia Lombella de Gietz,
la suma de “trescientos pesos moneda nacional de curso legal”
destinados a sufragar los gastos de entierro.
ARTICULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley,
se hará de Rentas Generales con imputación a la presente.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, Jujuy, Agosto 31 de 1934.-
D. SALMORAL A. VARGAS ORELLANA
Secretario Presidente