LEY Nº 1152
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 1152
ARTICULO 1.- Apruébase en todas sus partes el convenio celebrado con
fecha 23 de noviembre de 1918 entre el Superior Gobierno de la Nación
y el de esta Provincia por intermedio de su representante legal,
Diputado Nacional doctor Teófilo Sanchez de Bustamante, para la
construcción de obras de saneamiento en esta ciudad.
ARTICULO 2.- Comuníquese, etc.-
SALA DE SESIONES, Jujuy, Agosto 31 de 1934.-
D. SALMORAL A. VARGAS ORELLANA
Secretario Presidente