LEY Nº 1150

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 1150
ARTICULO 1.- Modifícase el Inciso a del Artículo 10 de la ley Nº 1000
en la siguiente forma:
“a) $1.300.000,00 m/n. a la cancelación de la Deuda Flotante de
la Administración al cierre del Ejercicio correspondiente al año
1933”
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, Jujuy, Agosto 31 de 1934.-
D. SALMORAL A. VARGAS ORELLANA
Secretario Presidente