LEY Nº 1149

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 1149
ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir hasta la suma de
QUINIENTOS PESOS MONEDA NACIONAL ($500,00.- m/n.),en la adquisición de
diez libros para Registro Oficial.
ARTICULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley,
se hará de Rentas Generales con imputación a la misma.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, Jujuy, Agosto 31 de 1934.-
D. SALMORAL A. VARGAS ORELLANA
Secretario Presidente