LEY Nº 1148
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 1148
ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir hasta la suma de
UN MIL PESOS MONEDA NACIONAL para ejecutar las obras de reparación que
necesita el local ocupado por la Academia Sarmiento de San Pedro de
Jujuy.
ARTICULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente, se
hará de Rentas Generales con imputación a la misma.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, Jujuy, Agosto 31 de 1934.-
D. SALMORAL A. VARGAS ORELLANA
Secretario Presidente