LEY Nº 1147

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 1147
ARTICULO 1.- Modifícase el Inciso d) del Art. 9º de la Ley Nº 949 en
la siguiente forma: Con la suma mensual que el Gobierno de la
Provincia aportará como única contribución, equivalente al cinco por
ciento de todos los sueldos, siempre que no exceda de mil pesos
mensuales, en cuyo caso la contribución se pagará solamente sobre ésta
última cantidad.
ARTICULO 2.- La presente Ley regirá hasta tanto se incluya en la Ley
General de Presupuesto el aporte definitivo del Gobierno a la Caja
Provincial de Jubilaciones y Pensiones.
ARTICULO 3.- Comuníquese, etc.-
SALA DE SESIONES, Jujuy, Agosto 31 de 1934.-
D. SALMORAL A. VARGAS ORELLANA
Secretario Presidente