LEY Nº 1146

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 1146
ARTICULO 1.- Amplíase en DOS MIL PESOS MONEDA NACIONAL la partida 2
Item II, Inciso 1º Anexo C; “Impresiones, valores fiscales y
publicaciones, de la Ley de Presupuesto Nº 946.
ARTICULO 2.- Comuníquese, etc.-
SALA DE SESIONES, Jujuy, Agosto 31 de 1934.-
D. SALMORAL A. VARGAS ORELLANA
Secretario Presidente