BOLETÍN OFICIAL Nº 68 – 23/06/14

Icon_PDF_6DECRETO Nº 3661-S.-

EXPTE. Nº 714-986/02 y Agdos. Nº 714-155/04.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 8 OCT. 2013.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º.-Téngase por asignadas a favor del Dr. Jorge Alberto Berón, CUIL 20-11207728-7, categoría D-30 hrs., agrupamiento profesional, Ley Nº 4418, de la U. de O.: R 2-02-02 Hospital “Pablo Soria”, la función de Jefe del Servicio de Terapia Intensiva y consecuentemente reconócese el pago del adicional por función jerárquica (20%), por el período comprendido entre el 23 de diciembre de 2002 y el 31 de diciembre de 2003.-

ARTICULO 2º.-Téngase por asignadas a favor de la Dra. Laura Isabel De Rosa, CUIL 27-11272843-6, categoría A (j-2), agrupamiento profesional, Ley Nº 4418, de la U. de O.: R 2-02-02 Hospital “Pablo Soria”, la función de Jefe de Unidad del Servicio de Terapia Intensiva y consecuentemente reconócese el pago del adicional por función jerárquica (20%), por el periodo comprendido entre el 23 de diciembre de 2002 y el 20 de agosto de 2003.-

ARTÍCULO 3º.Téngase por asignadas a favor del Casiano Daniel Vargas, CUIL 20-11936050-2, categoría C (j-2), agrupamiento profesional, Ley Nº 4418, de la U. de O.: R 2-02-02 Hospital “Pablo Soria”, la función de Jefe de Unidad del Servicio de Terapia Intensiva, por el periodo comprendido entre el 2 de Mayo de 2004 y el 17 de Abril de 2008.-

ARTICULO 4º.El reconocimiento y asignación en la función jerárquica dispuesta en los artículos precedentes, reviste carácter excepcional y transitoria, que caducó en las fechas indicadas, prohibiéndose el reconocimiento y pago de esa mayor función en contravención a los términos de la Ley Nº 5682 y Decreto-Acuerdo Nº 9573.-

ARTICULO 5º.-A los efectos de la liquidación y pago retroactivo del incremento del “Adicional por Función Jerárquica”, deberán computarse los importes ya percibidos por las profesionales, debiendo el área de personal respectiva comunicar inmediatamente tal situación a Contaduría de la Provincia.-

ARTICULO 6º.Lo dispuesto en los artículos precedentes, se atendrá con la partida prevista en el Presupuesto vigente-Ley Nº 5756, que a continuación se indica: EJERCICIOS ANTERIORES (Período no Consolidado): Se imputarán a la Deuda Pública Provincial “3-10-15-01-26”: “Para pago de obligaciones no comprometidas Presupuestariamente en ejercicios anteriores”, correspondiente a la Unidad de Organización “L” Deuda Pública, la erogaciones emergentes del presente decreto que correspondan a ejercicios anteriores. A tales fines la U. de O. respectiva deberá elaborar las planillas de liquidación correspondientes, las que previa revisión por parte de Contaduría de la Provincia, serán remitidas a la Oficina de Crédito Público a sus efectos.-

 

EDUARDO ALFREDO FELLNER

GOBERNADOR