LEY Nº 1145
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 1145
ARTICULO 1.- En la Capital de la Provincia, declárese comprendida en
la prohibición del Art. 1º de la Ley Nº 682 a los días sábados después
de las trece horas.
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, Jujuy, Agosto 29 de 1934.-
D. SALMORAL A. VARGAS ORELLANA
Secretario Presidente