LEY Nº 1144

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 1144
ARTICULO 1.- Derógase el Art. 3º de la Ley Nº 1077.
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, Jujuy, Agosto 29 de 1934.-
D. SALMORAL A. VARGAS ORELLANA
Secretario Presidente