LEY Nº 1143

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 1143
ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo hasta la suma de UN MIL
QUINIENTOS PESOS MONEDA NACIONAL, en la reparación de la Iglesia del
pueblo de Tumbaya.
ARTICULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley,
se hará de Rentas Generales con imputación a la misma.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, Jujuy, Agosto 29 de 1934.-
D. SALMORAL A. VARGAS ORELLANA
Secretario Presidente