LEY Nº 1141
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 1141
ARTICULO 1.- Prorrógase por dos años a contar desde el 21 de diciembre
del corriente año la Ley Nº 1080 de exención del impuesto provincial
al consumo: Gozarán de esta exención los cigarros cuyo costo de venta
no exceda de diez centavos y siempre que la fábrica construya en dos
años, dos secadores de tabaco, uno al primero y otro al segundo,
ubicados; uno, en el Departamento de San Pedro y el otro en el de El
Cármen, y cuyo monto no sea inferior a “cinco mil pesos moneda
nacional”.
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, Jujuy, Agosto 29 de 1934.-
D. SALMORAL A. VARGAS ORELLANA
Secretario Presidente