BOLETÍN OFICIAL Nº 69 – 25/06/14

Icon_PDF_6COMISIÓN MUNICIPAL DE YALA

ORDENANZA Nº 37 C.C.C.M.Y.-YALA- 08 MAY. 2014.-

EL CONCEJO COMUNAL DE LA CIUDAD DE YALA

SANCIONA:

ARTICULO 1º: A partir de la sanción de la presente ordenanza, INSTITUTUCIONALICESE la denominación de Eco turístico por lo que Comisión Municipal de Yala, pasará a denominarse Comisión Municipal Eco Turística de Yala y/o Municipio Eco turístico de Yala, de manera indistinta, hasta tanto se logre a nivel legislativo provincial la
denominación definitiva de Municipio Eco turístico de Yala.-

ARTICULO 2º: Se entenderá por Comisión Municipal Eco turística de Yala y/o Municipio Eco turístico de Yala, toda la delimitación territorial que hoy comprende la Comisión Municipal de Yala, en donde podrán realizarse
actividades de toda índole, generadas desde el sector público o privado de orden Municipal, Provincial, Nacional o extranjero, pero que tiendan al respeto y reconocimiento del desarrollo turístico sustentable integral, resguardando el ambiente, el origen e identidad cultural de la población; declarando y reconociendo la actividad Turística y de preservación ambiental como políticas del estado municipal, sobre las cuales deberán definirse la organización, planificación y ejecución de toda acción dentro del territorio Yala. Las zonas declaradas como Reserva, estarán restringidas a las actividades que la reglamentación que se dicte al efecto expresamente autorice.-

ARTICULO 3º: Son objetivos de esta declaración de Eco turístico: 1.-Promover el mantenimiento de la diversidad biológica, entendiendo como tal, tanto la variabilidad genética de las poblaciones de cada especie, como la diversidad a nivel de especies y ecosistemas, como así también el mantenimiento de los procesos culturales de la región, como  sus actividades tradicionales autóctonas y agropecuarias.-2.-Preservar en forma integral y a perpetuidad las comunidades bióticas que contienen y las características fisiográficas de sus entornos, garantizando el desarrollo de los procesos ecológicos y evolutivos esenciales en su interior.-3.-Proveer de oportunidades para la investigación científica.-4.-Brindar oportunidades de visita con fines de educación y goce de la naturaleza, que permitan un contacto íntimo con la misma, o para la observación de los elementos constitutivos de la flora y fauna, con los
recaudos que aseguren la menor perturbación posible del medio natural.-5.-Integrar a las comunidades locales, haciéndolas coparticipes de las actividades y de los beneficios resultantes de la gestión del las áreas protegidas.-6.-Fortalecer y jerarquizar la estructura administrativa, consolidando la valoración AMBIENTAL ECOLOGICA de RESERVA de la jurisdicción desde la sociedad jujeña y regional y a nivel provincial y nacional.-7.-Formalizar un vínculo permanente entre el sector público y privado, para ajustar acciones en función a cambios en el uso de la tierra y nuevos paradigmas, tanto en conservación como en desarrollo regional.-8.-Impulsar el desarrollo del turismo sostenible como herramienta de educación, valoración, desarrollo local e instrumento de financiación del área protegida.-9.-Impulsar desde el Municipio la elaboración de un plan de Desarrollo Integral que garantice el crecimiento sustentable de la zona, y que tenga como eje fundamental el turismo resguardando el Ambiente.-10.- Limitar toda explotación que tienda a utilizar nuestros recursos naturales, permitiendo fundamentalmente aquellas actividades sustentables o para atender situaciones extremas, cualquiera sea la naturaleza de las mismas, las que deberán soportar todas ellas gravámenes mediante tasas e impuestos municipales, que serán destinados a remediar los impactos que provoquen al ambiente.-

ARTICULO 4º: Quedan prohibidas en el Municipio Eco turístico de Yala todas las actividades que modifiquen sus características naturales, que amenacen extinguir su diversidad biológica, o que de cualquier manera afecten de manera irreversible a sus elementos de fauna, flora o gea.-

ARTICULO 5º: Lo dispuesto en el Art. 1° de la presente no implicara cambio en la personería jurídica constitucional ni de su autonomía política financiera.-

ARTICULO 6: El Municipio deberá reglamentar y desarrollar las planificaciones, planes y proyectos necesarios para la conservación y preservación de los recursos turísticos y medioambientales en todo el territorio de su jurisdicción y ejecutar las tareas de prevención y restauración que fueran necesarias debiendo desarrollarse políticas que
promuevan y orienten el desarrollo con criterios sustentables.-

ARTICULO 7º: El Municipio deberá crear las normas jurídicas que aseguren el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos anteriores, las que serán de cumplimiento obligatorio para todas las actividades, cualquiera fuera su naturaleza y que pretenda ser realizadas en el territorio Yala.-

ARTICULO 8º: La presente tendrá el carácter de orden público y deroga automáticamente toda disposición que se oponga a la presente.-

ARTICULO 9º: De forma.-

 

Dr. Facundo Vargas Duran

Presidente

25 JUN. LIQ. Nº 118212 $35,00.-