BOLETÍN OFICIAL Nº 69 – 25/06/14

Icon_PDF_6COMISIÓN MUNICIPAL DE YALA

ORDENANZA Nº 35-C.C.C.M.Y.-YALA-08 MAY. 2014.-

VISTO:

Las facultades Legislativas y lo dispuesto en el Articulo Nº 116 inciso a) de la Ley Nº 4466/89, Orgánica de los Municipios,

CONSIDERANDO:

La necesidad de contar con un instrumento valido para la autorización y el control al Poder Ejecutivo Municipal,

Por ello:

EL CONCEJO COMUNAL DE LA CIUDAD DE YALA

SANCIONA:

ARTICULO Nº 1º: Fijase en la suma de pesos CIENTO NUEVE MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS UNO CON 79/100 ($109.588.901,79), el Presupuesto General de Gastos para el Ejercicio 2.014 con destino a las finalidades que se indican a continuación, que se detallan analíticamente en las planillas anexas, que forman parte integrante de la presente ordenanza.

FINALIDAD              TOTAL              EROGACIONES     EROGACIONES

                                                                                                       CORRIENTES         DE CAPITAL

Administración Gral.        11.554.708,80       11.554.708,80                             0,oo

Seguridad

Salud                                                 11.630.000,oo                                       11.630.000,oo

Bienestar Social                                76.886.153,99       109.153,99                       76.777.000,oo

Cultura y Educación           9.518.039,oo                                         9.518.039,oo

Ciencia y Técnica

Desarrollo de la Economía

Deuda Pública

Gastos a Clasificar                                          

TOTAL                                     109.588.901,79        11.663.862,79        97.925.039,oo

ARTICULO Nº 2: Estimase en la suma de pesos CIENTO NUEVE MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CIENTO NUEVE CON 79/100 ($109.588.901,79), el calculo de recursos destinados a atender las erogaciones a que se refiere el articulo Nº 1, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación y al detalle que figura en planillas anexas, que forman parte integrante de la presente Ordenanza.

RECURSOS 1.-CORRIENTES IMPORTE: 109.588.901,79; DE CAPITAL; TOTAL: 109.588.901,79

ARTICULO Nº 3: Como consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes estimase el siguiente Balance Financiero Preventivo, cuyo detalle figura en planilla Nº 7, que forma parte integrante de la presente ordenanza. Estimase en la suma de pesos CERO CON 00/100 ($0,oo) el Financiamiento de la Administración Municipal.

EROGACIONES   109.588.901,79; RECURSOS 109.588.901,79.-NECESIDAD DE FINANCIAMIENTO: 0,oo

ARTICULO Nº 4: Fijase en la suma de pesos CERO CON 00/100 ($0,oo), el importe correspondiente a la erogación para atender la amortización de la Deuda Pública Municipal. Según Anexo Planilla 4, fojas 23.

ARTICULO Nº 5: Como consecuencia de lo establecido en los artículos Nº 3 y 4, de la presente ordenanza, estimase el Déficit Neto de la Administración Pública Municipal, por el Ejercicio 2014, en la suma de pesos CERO CON 00/100 ($0,oo) destinado a la atención de la necesidad de Financiamiento establecido en el articulo Nº 3 de la presente ordenanza.-FINANCIAMIENTO (Art.3)0,oo; AMORTIZACIÓN DE DEUDAS (Art.4)0,oo.-TOTAL: $0,oo

ARTICULO Nº 6: Fijase en CIENTO CINCUENTA (150) el número de cargos de la Planta de Personal, distribuidos de la siguiente manera: Permanente Treinta y Cinco (35), Superior Cuatro (04), personal de Gabinete Nueve (09), personal Jornalizado Ochenta (80), y Programa de Desarrollo Local Veintidós (22) personas, de acuerdo con el detalle que figura en cuadro Nº 8 y sus complementarias. El reacomodamiento a la nueva planta de personal se producirá de acuerdo a los ajustes de fondos que se acuerde, autorice y remita el Gobierno de la Provincia de Jujuy, igual tratamiento tendrá cualquier mejora salarial.

ARTICULO Nº 7: El Departamento Ejecutivo podrá disponer de las reestructuraciones y modificaciones que considere necesarias con la única limitación de no alterar el total de erogaciones fijadas en los artículos 1º y 4º. Respecto de la Planta de Personal se podrá transferir cargos con la sola limitación de no modificar el total de cargos fijados en el artículo 6º de la presente ordenanza.

ARTICULO Nº 8: Para las erogaciones correspondientes a servicios requeridos por terceros que se financien con su producido, el Presupuesto podrá ajustarse en función de las sumas que perciban como retribución de los servicios prestados.

ARTICULO Nº 9: Autorizase al Departamento Ejecutivo a modificar el Presupuesto General de Gastos, incorporando las partidas especificas necesarias o incrementando las ya previstas, cuando se produzcan remesas de fondos del Gobierno Provincial o Nacional, no pudiendo modificar el balance preventivo.

ARTICULO Nº 10: Elévese al TRIBUNAL DE CUENTAS, comuníquese al MINISTRO DE GOBIERNO, pase para el conocimiento de CONTADURIA GENERAL y archívese.-

 

Dr. Facundo Vargas Duran

Presidente

25 JUN. LIQ. Nº 118211 $35,00.-