BOLETÍN OFICIAL Nº 69 – 25/06/14
MUNICIPIO ECOTURISTICO DE YALA, 10 MAR. 2014.-
DECRETO N° 014-III P.E.C.M.Y/2014.-
VISTO:
La Ordenanza 60/2000 y las facultades conferidas por los arts. 161 inc “a”, “b”, “c”, “k”, 187, 177, 183, 186, 116, inc. “a” y 210 de la Ley 4.466 Orgánica de los Municipios, y la necesidad de cubrir cualquier posibilidad de déficit fiscal municipal y,
La Constitución Nacional Art. 99 la Constitución Provincial y el Acta de fecha 30 de Diciembre del año 2013 y,
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario modificar la valuación mínima sobre la cual aplicar las alícuotas que determinan la Tasa por Servicios Generales Urbanos en las distintas zonas de nuestra jurisdicción, que se encuentran establecidas por la Ordenanza Impositiva vigente, ya que el anterior incremento se produjo a partir del año 2000 pagando el contribuyente por el servicio de recolección de residuos 0,20 ctvo por metro lineal, lo que implica que una casa estándar de nuestra Jurisdicción Municipal, de 30 metros de frente, abone $6,00 (seis pesos mensual y $72 en forma anual, lo cual se ha tornado en absolutamente irrisorio lo que pone en colapso la prestación de los servicios básicos a cargo del Municipio y,
Que, como es de Público conocimiento el Concejo Comunal de Yala no sesiona desde hace diez años, aproximadamente, situación que parece repetirse a partir de la asunción de las nuevas autoridades ocurridas el pasado 10 de diciembre del año 2013, ya que los que representan la nueva minoría, en especial el que representa el Frente Jujeño/Partido Socialista, se niega a dar quórum y con ello hizo fracasar las sesión, por cuanto no se le acepto el reclamo de aumento del 400% de sus dietas, los que nos lleva a pensar que la situación de inactividad legislativa como estrategia política de la oposición continuará reinando en los próximos tiempos y;
Que, tal negativa a sesionar no dando quórum por los integrantes de la oposición, uno de ellos nuevo integrantes del cuerpo, quedó plasmada en el Acta Respectiva del Libro de sesiones del 30-12-2013 y;
Que, por otro lado se ha producido un aumento notorio y considerable de las demandas dirigidas al Estado Municipal, que implican un incremento de su actividad para atender tales demandas, pero dada esa imposibilidad que el órgano legislativo municipal asuma su responsabilidad por razones netamente políticas durante muchos años, que se han transformado en demoledoras para el desarrollo de la actividad Municipal en beneficio de la comunidad y;
Que, la actividad parlamentaria de los partidos de la oposición durante los últimos diez años, lo cual parece repetirse a partir del 10-12-2013, han sido ejecutoras de una política insana en el que el interés partidario sustituye al interés del conjunto; ya que han perseguido inmediatamente en la luchas parlamentarias sus objetivos mezquinos, en donde aprovechándose que representaban el 50% de los componentes del cuerpo legislativo Municipal, vienen utilizando la estrategia de abstenerse arbitrariamente de concurrir a sesionar, con lo cual se provocaba que la misma fracase por falta de quórum y de allí que no se han tratado temas imprescindibles para el funcionamiento del Municipio como lo es la cuestión tributaria, entre otras cuestiones y;
Que, tal actitud mezquina lo ha sido para que justamente temas como el que tratamos en este acto no puedan ser analizados y aprobados, poniendo en riesgo con ello la funcionalidad e institucionalidad del Municipio, quien debe sostener la prestación de sus servicios con tasas cuyos valores datan desde hace más de diez años, con el agravante que Jujuy carece de una Ley de Coparticipación Municipal que pueda atenuar tal situación perjudicial, la que repercute en nuestra comunidad, la cual se ha tornado en modelo a nivel nacional en materia de Tratamiento de Residuos Sólidos y Urbanos (RSU) y;
Que, tal situación de limitación forzada por un sector político local-por sus características-constituye un atropello a las instituciones democráticas, por lo que se torna necesario e imperioso disponer urgentemente un paliativo legal a efectos de constituir un instrumento legal que garantice la gobernabilidad, ya que estamos frente a circunstancias excepcionales que han hecho realmente imposible seguir los trámites ordinarios previstos por nuestra Constitución y por la Ley 4466/89 para el dictado de la ordenanza que pueda reglamentar adecuadamente esta situación y;
Que en virtud de lo expuesto precedentemente se hace necesario disponer a través de esta medida súbita un aumento en el mínimo de algunas tasas teniendo en consideración el incremento de los insumos y costos que hacen a los servicios que realiza el Municipio en los distintos sectores de la Jurisdicción, para garantizar la prestación de los mismos, que además se van incrementando con motivo de la implementación del Programa un Lote para Cada Familia Jujeña que lo Necesita, el que implica 400 nuevos lotes, la pavimentación de más calles, la instalación de luminarias y recolección diferencial de residuos lo que genera un esfuerzo mayor en el mantenimiento y limpieza, como así también en el control comercial habilitaciones desinfección e inspecciones y el ordenamiento del tránsito, por tales motivos se establecen mínimos y,
Que la Ordenanza N° 28 de Zonificacion establece que todo el territorio que comprenda la jurisdicción de Yala será divido en zonas (zona A; zona B; zona C) esta clasificación conforme a la ubicación territorial y poder adquisitivo del mismo, siendo que la zona A comprende asentamientos; zona y C comprende a comercios y zonas de mayor poder adquisitivo, y que dicha Ordenanza se encuentra vigente y es aplicable en materia de alumbrado publico, la adhesión a la Ley Nacional de Transito mediante Ordenanza N° 59/2000 y que la misma faculta a la provincia y municipalidades a reglamentar su texto y,
Que la finalidad es de proteger los intereses generales de la sociedad y
Que la Constitución Nacional 1853/60 estableció un sistema republicano de gobierno y que la facultad que pueda tener el Poder Ejecutivo de dictar disposiciones de carácter legislativo ha de ser excepcional y absolutamente restringida, las que deberán ser puestas a consideración del legislativo Municipal dentro de un plazo razonable y en la medida que dicho cuerpo comience a legislar regularmente y,
Por ello en cumplimiento de la Carta Orgánica Municipal de la Constitución Provincial y en uso de sus facultades que le son propias,
EL PTE DE LA COMISIÓN MUNICIPAL DE YALA
DECRETA:
ARTICULO 1°: SUSPENDER la aplicación de la Ordenanza 060/2000, en todo lo que resulte incompatible con la presente.-
ARTICULO 2º: ESTABLECER que el valor de las tasas incluidas en el anexo I, que forma parte del presente, se determinará en UNIDADES FIJAS (UF), cada una de las cuales equivale al menor Precio de venta al público, en la plaza de un (1) Litro de Nafta Especial fijada por el Automóvil Club Argentino, al 1 de Marzo del corriente año, conforme al anexo que acompaña a la presente.-
ARTICULO 3°: Por mantenimiento del Servicio de barrido y Limpieza, Extracción de Residuos y Conservación de la Vía Pública, todo usuario o potencial usuario tomando como base los metros de frente del Lote, deberán abonar las sumas o valores teniendo en cuanta la zonificación establecida para el cobro de tasas conforme lo estable los considerandos, en relación a la zona B y C.-
ARTICULO 4°: El presente decreto será operativo a partir de la fecha de su firma.-
ARTICULO 5°: El presente decreto se dicta ad-referéndum del Consejo Comunal, el que deberá ser puesto a consideración del mismo en oportunidad que se expida sobre la Ordenanza Tributaria correspondiente al año 2014.-
ARTICULO 6°: Publíquese, archívese.-
Dr. Facundo Vargas Duran
Presidente
25 JUN. LIQ. Nº 118210 $50,00.-