LEY Nº 2959
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
EXP. Nº 43241972.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 13 de marzo de 1973.-
VISTO:
La necesidad de adecuar las retribuciones del personal
docente que se desempeña en escuelas dependiente del Consejo General de
Educación con carácter reemplazante o suplente, y
CONSIDERANDO:
Que es de estricta justicia regular dichas retribuciones con
las previstas en el Art. 52º de la Ley Nº 2531/60 y Art. 3º de la Ley Nº
2783/69;
Por ello, y atento a la autorización concedida por el
Gobierno Nacional mediante Decreto Nº 1624/1973 y la Política Nacional Nº
29, y en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el
Artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 2959/1973
ARTÍCULO 1º.- El personal reemplazante o suplente dependiente del Consejo
General de Educación tendrá las mismas obligaciones que el personal
titular del cargo y percibirá la remuneración que prevén los artículos
52º de la Ley Nº 2531/60 y 3º de la Ley Nº 2783/1969.
ARTÍCULO 2º.- La presente Ley regirá a partir del 1 de enero del año
1973.
ARTÍCULO 3º.- Cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al
Registro y Boletín Oficial y, previa toma de razón por el Tribunal de
Cuentas y Contaduría General, archívese.
SHUKRI JOSÉ
Ministro de Gobierno
MANUEL PÉREZ
Gobernador