BOLETIN OFICIAL Nº 133 – 06/11/2026
CONTRATO CONSTITUTIVO DE “PIESRI SAS”. En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a 25 días del mes de Septiembre del año dos mil veintiséis, comparecen los Señores: CARLOS IGNACIO PINTO, DNI N°43.269.280, CUIT N°23-43269280-9, de 25 años, nacido el 19/05/2001, de profesión Lic. en Finanzas, con domicilio real en calle Salta N°737, Barrio Centro, San Salvador de Jujuy; LEONARDO VALENTÍN ESPINOSA, DNI N°43.276.724, CUIT N° 20-43276724-9, de 25 años, nacido el 15/02/2001, de profesión Lic. en Economía, con domicilio real en calle Pachi Gorriti N° 1012, Barrio San Pedrito, San Salvador de Jujuy; y GREGORIO RIVAS, DNI N°43.698.574, CUIT N° 20-43698574-7, de 24 años, nacido el 27/12/2001, de profesión Lic. en Administración de Empresas, con domicilio real en Av. Illia N°831, Barrio Los Perales, San Salvador de Jujuy; todos ellos solteros, argentinos y mayores de edad, quienes resuelven constituir una Sociedad por Acciones Simplificada denominada “PIESRI SAS”, la cual SE REGIRA POR LAS SIGUIENTES CLAUSULAS: ARTÍCULO PRIMERO. Denominación y Domicilio: La sociedad se denomina “PIESRI SAS” y tiene su domicilio en la Provincia de Jujuy y su sede social en calle Pachi Gorriti N°1012, Barrio San Pedrito, de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, declarando bajo juramento que la misma no se encuentra comprendida en ninguno de los supuestos previstos por el artículo 299 de la Ley General de Sociedades N°19.550; y la cual podrá trasladar su domicilio, establecer agencias, sucursales y todo tipo de establecimiento o representación en cualquier otro lugar del país o del extranjero. ARTÍCULO SEGUNDO. Duración: El plazo de duración de la sociedad es de noventa y nueve años (99), contados a partir de la fecha de su constitución. Dicho plazo podrá ser prorrogado por decisión unánime de los socios que representen la totalidad del capital suscripto, debiendo iniciar la inscripción ante el Registro Público de Comercio con una antelación mínima de treinta (30) días. ARTÍCULO TERCERO. Objeto: La sociedad tiene por objeto dedicarse, por cuenta propia o ajena, o asociada a terceros, dentro o fuera del país, a las siguientes actividades: a) Otorgamiento de préstamos, créditos, adelantos y financiaciones en general, con o sin garantía, a personas humanas o jurídicas de cualquier naturaleza, incluidas sociedades comerciales, asociaciones, mutuales, cooperativas, fundaciones y entidades sin fines de lucro; financiación de la adquisición de bienes muebles e inmuebles, incluyendo créditos para vivienda, prendarios y de consumo; emisión y operación de tarjetas de crédito, compra y afines, previa inscripción en los registros que correspondan. Adquisición, cesión y negociación de créditos, facturas, cheques de pago diferido, pagarés y demás títulos de crédito; operaciones de factoring, descuento de documentos y adelanto de liquidaciones, certificaciones o acreencias de cualquier origen; constitución, aceptación y ejecución de garantías reales y personales; celebración de contratos de cesión de derechos y de flujos de fondos presentes y futuros. Quedan expresamente excluidas las operaciones comprendidas en la Ley de Entidades Financieras N°21.526 y toda otra que requiera el concurso del ahorro público o autorización estatal previa que la sociedad no posea. b) Asesoramiento, consultoría y asistencia técnica en materia económica, financiera, administrativa y de gestión empresarial, con exclusión de las incumbencias profesionales reservadas por ley a profesionales matriculados; estructuración de financiamientos; gestión de cobranzas; administración de carteras de créditos propias o de terceros; actuación como agente productor, agente asesor de mercados de capitales o bajo cualquier otra categoría de agente registrado, así como la administración discrecional de carteras de inversión de terceros, todo ello previa inscripción ante la Comisión Nacional de Valores y demás organismos competentes; actuación como fiduciante, fiduciaria (excepto fiduciaria financiera con oferta pública), beneficiaria o fideicomisaria; ejercicio de mandatos, comisiones, representaciones y agencias vinculadas a las actividades del objeto. c) Administración, gerenciamiento y explotación de establecimientos comerciales de cualquier rubro, propios o de terceros; adquisición, administración, locación y enajenación de bienes muebles, inmuebles y fondos de comercio, incluidos los recibidos en pago, en garantía o como consecuencia de la ejecución o recupero de créditos. d) Actividades inmobiliarias en general, comprendiendo la compra, venta, permuta, loteo, subdivisión, urbanización, construcción y desarrollo de inmuebles urbanos y rurales, propios o de terceros; la intermediación, corretaje y comisión inmobiliaria; la administración de propiedades e inmuebles de terceros; y la locación, sublocación y explotación de inmuebles bajo cualquier modalidad, incluyendo alquiler temporario. e) A tales fines, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para realizar toda actividad lícita, adquirir derechos o contraer obligaciones, operar con entidades bancarias y financieras oficiales y privadas, abrir y cerrar cuentas corrientes, librar, endosar y descontar cheques y demás títulos de crédito, otorgar y revocar poderes generales y especiales, inclusive querellar criminal o extrajudicialmente, con el objeto y extensión que juzguen conveniente en el país o en el extranjero y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este instrumento. ARTÍCULO CUARTO. Capital: El Capital Social es de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA MILLONES ($240.000.000,00), representado por DOSCIENTAS CUARENTA MIL (240.000) acciones ordinarias nominativas no endosables de pesos UN MIL ($1.000.-) valor nominal cada una, con derecho a un (1) voto por acción. El capital social podrá ser aumentado por decisión de los socios conforme a lo dispuesto por el artículo 44 de la Ley N°27.349. Las acciones correspondientes a futuros aumentos de capital podrán ser ordinarias o preferidas, nominativas no endosables o escriturales según lo determine la reunión de socios. Las acciones preferidas podrán tener derecho a un dividendo fijo preferente de carácter acumulativo o no, de acuerdo a las condiciones de emisión. Podrá acordársele también una participación adicional en las ganancias líquidas y realizadas y reconocérsele prioridad en el reembolso del capital, en caso de liquidación. Cada acción ordinaria conferirá derecho de uno a cinco votos según se resuelva al emitirlas. Las acciones preferidas podrán emitirse con o sin derecho a voto, excepto para las materias incluidas en el artículo 244, párrafo cuarto, de la Ley General de Sociedades Nº 19.550, sin perjuicio de su derecho de asistir a las reuniones de socios con voz. Los títulos representativos de las acciones, así como los certificados provisorios que se emitan, contendrán las menciones de los artículos 211 y 212 de la Ley General de Sociedades N° 19.550. Podrán emitirse títulos representativos de más de una acción. ARTÍCULO QUINTO. Mora en la integración: La mora en la integración de las acciones suscriptas se producirá al sólo vencimiento del plazo. La sociedad podrá optar por cualquiera de las alternativas previstas en el artículo 193 de la Ley General de Sociedades N°19.550. ARTÍCULO SEXTO: Transferencia de las acciones: La transferencia de las acciones será limitada según las siguientes condiciones: El socio que se proponga transferir todas o parte de sus acciones a un tercero deberá comunicarlo en forma fehaciente a la sociedad y a los restantes socios, indicando la cantidad y clase de acciones a transferir, el precio, la forma de pago y la identidad del interesado. Los restantes socios tendrán derecho de preferencia para adquirirlas en las mismas condiciones ofrecidas, en proporción a sus respectivas tenencias de acciones con derecho a voto, con derecho de acrecer sobre las acciones no adquiridas por los demás. El derecho de preferencia deberá ejercerse mediante notificación fehaciente al socio oferente dentro del plazo de treinta (30) días corridos de recibida la comunicación. Vencido dicho plazo sin que la preferencia se hubiera ejercido por la totalidad de las acciones ofrecidas, el socio oferente quedará en libertad de transferirlas al tercero indicado, en condiciones no más favorables que las comunicadas, dentro de los sesenta (60) días corridos siguientes; transcurrido este último plazo sin concretarse la transferencia, deberá reiniciarse el procedimiento. Las transferencias entre socios quedan exceptuadas del derecho de preferencia. Toda transferencia deberá notificarse a la sociedad e inscribirse en el Libro de Registro de Acciones para ser oponible a la sociedad y a los terceros. Las transferencias realizadas en violación del procedimiento aquí previsto serán inoponibles a la sociedad y a los socios. ARTÍCULO SÉPTIMO: Órgano de administración: La administración y representación de la sociedad estará a cargo de una o más personas humanas, socios o no, cuyo número se indicará al tiempo de su designación entre un mínimo de uno (1) y un máximo de cinco (5) miembros. La administración tendrá a su cargo la representación de la misma por lo que contarán con todas las facultades que sean necesarias para realizar los actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto de la sociedad, de conformidad con lo prescripto en el Art. 52 de la Ley 27.349, rigiendo de manera supletoria el Art. 157 y concordantes de la Ley General de Sociedades N°19.550 y sus modificatorias, e incluso aquellas para las cuales la ley requiere poderes especiales, conforme al art. 1319 del Código Civil y Comercial de la Nación. Durarán en el cargo por plazo indeterminado. Para el supuesto que la administración fuera plural, los administradores la administrarán y representarán en forma indistinta. Mientras la sociedad carezca de órgano de fiscalización deberá designarse, por lo menos, un administrador suplente. En el caso de que la sociedad la integre un único socio, este podrá ejercer las atribuciones que la ley le confiere a los órganos sociales, en cuanto sean compatibles, incluida la administración y representación legal. Asimismo, cuando la administración fuere plural, las citaciones a reunión del órgano de administración y la información sobre el temario, se realizarán por medio fehaciente. También podrá efectuarse por medios electrónicos, en cuyo caso, deberá asegurarse su recepción. Las reuniones se realizarán en la sede social o en el lugar que se indique fuera de ella, pudiendo utilizarse medios que permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos. Para la confección del acta rigen las previsiones del tercer párrafo del artículo 51 de la Ley Nº27.349. Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos de los miembros presentes. Los administradores podrán autoconvocarse para deliberar sin necesidad de citación previa; en cuyo caso las resoluciones adoptadas serán válidas si asisten la totalidad de los miembros y el temario es aprobado por mayoría absoluta. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. Quien ejerza la representación de la sociedad obliga a ésta por todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social. ARTÍCULO OCTAVO: Órgano de Gobierno: Las reuniones de socios se celebrarán cuando lo requiera el administrador. La convocatoria de la reunión se realizará por medio fehaciente. También puede realizarse por medios electrónicos, en cuyo caso deberá asegurarse su recepción. Las reuniones podrán realizarse en la sede social o fuera de ella, utilizando medios que les permitan a los socios y participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, quedando sujetas a los requisitos del artículo 53, segundo párrafo, de la Ley Nº27.349. Las resoluciones que importen reformas al instrumento constitutivo; el aumento o reducción de capital social; la designación o remoción de los miembros del órgano de administración; la fijación o modificación de las retribuciones de los administradores; o la disolución de la sociedad se adoptarán por el voto favorable de las tres cuartas partes de las acciones con derecho a voto. Las demás resoluciones que no importen modificación del contrato, se adoptaran por mayoría de capital presente en la respectiva reunión. Aunque un socio representare el voto mayoritario para adoptar resoluciones en ningún caso se exigirá el voto de otro socio. Sin perjuicio de lo expuesto, serán válidas las resoluciones sociales que se adopten por el voto de los socios, comunicado al órgano de administración a través de cualquier procedimiento que garantice su autenticidad, dentro de los diez (10) días de habérseles cursado consulta simultánea a través de un medio fehaciente o las que resulten de declaración escrita en la que todos los socios expresen el sentido de su voto. Cuando la sociedad tenga socio único, las resoluciones del órgano de gobierno serán adoptadas por este. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. Los socios podrán autoconvocarse y sus resoluciones serán válidas si se encontrara presente la totalidad del capital social y el orden del día fuera aprobado por unanimidad. ARTÍCULO NOVENO: Órgano de Fiscalización: La sociedad prescinde de la sindicatura. ARTÍCULO DÉCIMO: Ejercicio Social: El ejercicio social cierra el día 31 de Diciembre de cada año, a cuya fecha se elaborarán los estados contables conforme a las normas contables vigentes. El órgano de administración deberá poner los estados contables a disposición de los socios, con no menos de quince (15) días de anticipación a su consideración por la reunión de socios. ARTÍCULO DECIMO PRIMERO: Utilidades, reservas y distribución: De las utilidades líquidas y realizadas se destinarán: (a) el cinco por ciento (5%) a la reserva legal, hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del capital social; (b) el importe que se establezca para retribución de los administradores y síndicos y en su caso; y (c) el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieran constituir, se distribuirá entre los mismos en proporción a su participación en el capital social. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Disolución y liquidación: Producida la disolución de la sociedad, la liquidación será practicada por el socio administrador actuando a estos efectos conforme lo establecido en el artículo séptimo del presente. Cancelado el pasivo, y reembolsado el capital, el remanente, si lo hubiera, se distribuirá entre los socios en proporción al capital integrado. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Muerte del socio: La transmisión mortis causa de las acciones queda sujeta a las siguientes restricciones: Producido el fallecimiento de un accionista, sus sucesores o el cónyuge supérstite no se incorporarán a la sociedad, salvo que una decisión mayoritaria adoptada en asamblea general extraordinaria de la sociedad resolviera lo contrario. Las acciones del fallecido serán ofrecidas a todos los demás accionistas, quienes tendrán derecho preferente de compra, de acuerdo con el valor patrimonial de estas que surja del último balance general cerrado y aprobado por la sociedad. En caso de que alguno de los accionistas no ejerza la preferencia dará derecho a los demás para acrecer la preferencia correspondiente. La voluntad de adquirir las acciones deberá concretarse, expresarse y comunicarse a los sucesores del fallecido dentro de los ciento veinte días corridos de producido el fallecimiento del accionista. La comunicación se deberá dirigir al directorio de la sociedad y no podrá comprender una parte de las acciones sino el total de las ofertadas. Los sucesores podrán impugnar el precio de la oferta, indicando simultáneamente el precio que consideran justo, dentro del término de treinta días de recibida la comunicación. Si no se contestare la oferta recibida, pasados los 30 días establecidos, se considerará prestada la conformidad con la adquisición y el valor establecido. De mediar impugnación del precio y no existir acuerdo sobre el propuesto por los sucesores, se deberá recurrir a la pericia judicial y regirán a tal efecto, por analogía, las reglas del art. 154 de la Ley General de Sociedades. IV. En el mismo plazo, la sociedad podrá expresar la voluntad de adquirir las acciones si los accionistas no lo hicieren o no cubrieren la totalidad de las que correspondan al causante, de acuerdo con el procedimiento establecido en el art. 220 de la Ley 19.550. También en dicho caso, los otros tendrán derecho de acrecer. A tal efecto, tanto la sociedad como los restantes accionistas dispondrán de quince días siguientes al vencimiento del primer plazo para expresar su voluntad. Concretada la oferta y fijado el precio de concertación, los sucesores deberán instar el procedimiento sucesorio a los efectos de obtener la correspondiente declaratoria de herederos y la legitimación necesaria para instrumentar la transferencia de las acciones, la cual deberá concretarse dentro de los treinta días corridos siguientes de quedar ésta habilitada. El precio de la transferencia deberá contemplar las acreencias pertinentes devengadas entre la fecha de cierre del balance según el cual se determinará el valor de las acciones y el de la fecha de instrumentación. A los efectos del quórum y mayoría no se computarán las acciones del fallecido. Ningún accionista podrá dar en garantía o gravar con derechos reales sus acciones a favor de terceros sin que estos acepten, en caso de fallecimiento del accionista, cumplir el procedimiento establecido en este artículo antes de disponer la venta y/o subasta de las acciones. Estas restricciones constarán en los títulos representativos de las acciones. ARTICULO DECIMO CUARTO: Retiro de Socios: El socio que desease retirarse de la Sociedad durante la vigencia del contrato social, deberá ponerlo en conocimiento de sus consocios en forma fehaciente, con una antelación no menor de treinta (30) días al cierre del ejercicio en curso. Sus consocios tendrán la preferencia en la compra de las acciones hasta quince (15) días después de notificados. El haber societario que le correspondiese, que surgirá del Balance que a tal efecto se confeccionará y valuará, le será abonado el veinte por ciento (20%) al contado y el saldo dentro de un plazo no mayor de doce (12) meses, en cuotas trimestrales, actualizables según el Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el INDEC y sin interés. La transferencia de acciones a favor de terceros se regirá por el derecho de preferencia y el procedimiento establecidos en la cláusula SÉPTIMA del presente contrato. ARTICULO DÉCIMO QUINTO: Deber de confidencialidad: Los socios se comprometen en todo momento a obrar con buena fe y lealtad y asumen por este acto el compromiso, sea que continúen en la sociedad o luego de retirarse de la misma, de abstenerse de divulgar a terceros por cualquier medio ni de utilizar en beneficio propio información confidencial a la que hayan tenido acceso directa o indirectamente por el cumplimiento de sus funciones; a solo título enunciativo se considera información confidencial toda aquella que incluye datos que no son públicos o de dominio público referente a la Empresa y/o sus actividades y/o a sus estrategias y/o a sus negocios y/o a sus empleados, Administradores, u otros miembros de sus órganos de Dirección, Administración y Control y/o a sus clientes o proveedores. Asimismo, se comprometen a no competir de manera directa o indirecta con las actividades realizadas por la Sociedad. ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: Solución de controversias: Cualquier tipo de divergencia que se suscitase entre los socios, derivada de la interpretación de este contrato, será dirimida por un arbitrador o amigable componedor, el que será elegido de común acuerdo por el siguiente procedimiento: a) Por acuerdo de los socios, en cuyo caso deberá constar en libro de Reuniones y contar la resolución con el voto de las dos terceras partes de los presentes y/o voto mayoritario, cuyos integrantes deberán ser notificados en forma fehaciente y con una antelación mínima de setenta y dos (72) horas; b) Por Asamblea Extraordinaria convocada exclusivamente a ese fin, donde el único tema del Orden del Día a tratar será la designación del árbitro o amigable componedor, salvo para las cuestiones en que la ley disponga la instancia judicial, renunciando las partes a otro fuero o jurisdicción que no sea el que corresponda al domicilio de la sede social. La Sociedad se regirá con arreglo a las disposiciones de la Ley 27.349 y la Ley N° 19.550 y sus modificatorias, las que serán de aplicación en todo lo que no fuera previsto en este contrato. Para el caso de judicializarse, quedará sometido a la jurisdicción de los tribunales ordinarios con competencia en materia comercial de la Provincia de Jujuy. DISPOSICIONES TRANSITORIAS: En este acto se acuerda: 1. SEDE SOCIAL: Establecer la sede social en la calle Pachi Gorriti N°1012, Barrio San Pedrito de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy. 2. CAPITAL SOCIAL: Los socios suscriben el 100% del capital social de acuerdo con al siguiente detalle: CARLOS IGNACIO PINTO suscribe la cantidad de OCHENTA MIL (80.000) ACCIONES, de pesos mil (1000) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. LEONARDO VALENTÍN ESPINOSA suscribe la cantidad de OCHENTA MIL (80.000) ACCIONES, de pesos mil (1000) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. GREGORIO RIVAS suscribe la cantidad de OCHENTA MIL (80.000) ACCIONES, de pesos mil (1000) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. Es decir que aportan cada uno el equivalente al 33,33% del monto del capital. El capital social se integra en un veinticinco por ciento (25%) en dinero en efectivo, acreditándose tal circunstancia con la presentación constancia de depósito, debiendo integrarse el saldo del capital social dentro del plazo máximo de dos (2) años, contados a partir de la fecha de constitución de la sociedad. 3. DESIGNACIÓN DE LOS MIEMBROS DEL ORGANO DE ADMINISTRACIÓN Y DECLARACIÓN SOBRE SU CONDICIÓN DE PERSONA EXPUESTA POLÍTICAMENTE Y BENEFICIARIO FINAL: Designar Administradores Titulares a los Señores CARLOS IGNACIO PINTO y LEONARDO VALENTIN ESPINOSA; mientras que el Señor GREGORIO RIVAS se designa Administrador suplente; aceptando todos el cargo que le ha sido conferido, comprometiéndose a obrar con lealtad y con la diligencia de un buen hombre de negocio de conformidad al artículo 59 de la Ley N°19.550 y concordantes, y constituyendo domicilio especial en la sede social; manifestando bajo forma de declaración jurada que no se encuentran incluidos en el listado de Personas Expuestas Políticamente, con excepción del Señor GREGORIO RIVAS correspondiéndole su calidad de tal por parentesco, conforme a lo dispuesto por el artículo cuarto inciso b) de la Resolución N°35/2023 y sus modificación, y todos conocen las disposiciones de la UIF de conformidad a lo establecido en las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera y que ninguno de ellos se hallan inmersos dentro de las prohibiciones e incompatibilidades dispuestas por el artículo 157 de la Ley General de Sociedades Comerciales y concordantes. Asimismo, declaran que todos ellos revisten el carácter de Beneficiario Final de la presente Persona Jurídica conforme al porcentaje de titularidad de acciones establecido en el punto antecedente. 4. PODER ESPECIAL: CONFIEREN autorización a favor de la escribana MARIA LAURA FERNANDEZ RIOS, DNI N°33.758.158, Titular del registro Notarial N°55 de la Ciudad de San Salvador de Jujuy y/o de la Doctora ADRIANA BEATRIZ RIVERA, DNI Nº18.156.922, para que, sea de forma separada, conjunta e indistintamente, puedan realizar todos los trámites y diligencias legales de constitución e inscripción de la sociedad ante el Registro Público y/o autoridad competente que lo reemplace, con facultad de aceptar o proponer modificaciones a este instrumento constitutivo, incluyendo el nombre social, otorgar instrumentos públicos y/o privados complementarios y proceder a la individualización de los libros sociales y contables ante el mencionado Registro, quedando facultadas incluso para solicitar la publicación del aviso en el diario de publicaciones. Asimismo se confiere autorización a favor de ADRIANA BEATRIZ RIVERA, DNI Nº18.156.922, para que pueda presentarse ante entidades financieras, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Dirección General Impositiva, Dirección Provincial de Rentas de la Provincia de Jujuy o de cualquier otra repartición, Administración Nacional de Aduanas, Dirección General de Inmuebles, Registro de la Propiedad Automotor y sus seccionales en todo el país, empresas prestatarias de servicios, entidades bancarias y ante todo organismo y entes públicos y privados, Nacionales, Provinciales o Municipales y sus dependencias y reparticiones en general, y realice en ellos toda clase de asuntos de su competencia, hallándose facultada para presentar escritos, títulos, formularios y documentos de toda índole; realizar trámites digitales, notificarse; solicitar alta y/o baja de servicios, claves y/o registros y su modificación, resúmenes de cuentas, libres deuda, informes, liquidaciones, recibos parciales y/o cancelatorios; realizar el pago de facturas; abonar impuestos, servicios, tasas y todo tipo de contribuciones; acogerse a moratorias, planes o financiación de pagos; aceptar o impugnar liquidaciones; pedir reajustes; retirar fondos; requerir permisos de toda clase, habilitaciones, autorizaciones y dar de baja a los mismos; presentar solicitudes; modificar datos; solicitar bloqueos y desbloqueos; realizar denuncias y reclamos en general y por facturación de ser-vicios y/o por inconvenientes técnicos, gestiones administrativas; suscribir y agregar todo tipo de documentación pública o privada, formularios tipo, actas, recibos, comprobantes de pago, habilitaciones, pericias, planos, títulos, declaraciones juradas que fueren menester; iniciar, continuar y finalizar expedientes; notificarse, aceptar y/o rechazar disposiciones y resoluciones; pedir aclaratorias y modificaciones; optar por toda la vía recursiva de impugnación y complementaria; realizar trámites digitales y rea-lizar cuantos más actos y diligencias conduzcan al buen desempeño de la presente autorización. 5. DECLARAN BAJO JURAMENTO QUE EL CORREO ELECTRONICO DE LA SOCIEDAD ES: piesri.sas@gmail.com. En prueba de conformidad se firman 4 ejemplares de igual tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento del presente instrumento.- ACT. NOT. Nº C 00033006- ESC. MARIA LAURA FERNANDEZ RIOS- TIT. REG. Nº 55- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
FISCALIA DE ESTADO
DIRECCION PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES
RESOLUCION N° 839-DPSC-2026.-
CORRESPONDE A EXPTE. N° 301-500/2026.-
San Salvador de Jujuy, 28 de Octubre de 2026.-
VISTO:
Las actuaciones de referencia mediante la cual la ESC. MARIA LAURA FERNANDEZ RIOS, en carácter de Apoderada de la firma “PIESRI S.A.S”, Solicita INSCRIPCIÓN DE CONSTITUCION DE LA SOCIEDAD.
CONSIDERANDO:
Que para la etapa procesal administrativa pertinente y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoria Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos. –
Por ello:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO
RESUELVE:
ARTICULO 1°: ORDENAR la publicación de Edictos en el Boletín Oficial por un día del Contrato Constitutivo de Instrumento Privado de la firma “PIESRI S.A.S” con fecha 25 de septiembre de 2026, firmadas por los Sres. CARLOS IGNACIO PINTO D.N.I.43.269.280, LEONARDO VALENTIN ESPINOSA D.N.I. 43.276.724 Y GREGORIO RIVAS DNI 43.698.574 a fs.03-13 con firmas certificadas por Esc. María Laura Fernández Ríos Titular del Registro Notarial N° 55.-
ARTICULO N°2: REQUERIR, que juntamente con la presentación del respectivo ejemplar del Boletín Oficial con Edicto publicado, acredite fehacientemente la integración del 25% del capital social, en la CUENTA CORRIENTE BANCARIA Nº 320009420484676, CBU 2850200930094204846761 y alias BOTIN.COREA.MANIJA, abierta en Banco Macro S.A., radicada en la sucursal 200- Jujuy, cuya denominación es FISCALIA DE ESTADO y titularidad a nombre de: FISCALIA DE ESTADO. CUIT 30-67151334-3.-
ARTICULO N°3: REQUERIR que acompañe Constancia Bancaria, con número de cuenta, CBU, tipo de cuenta y Constancia de Inscripción en ARCA, perteneciente a la sociedad o socia/o, a los efectos de la correspondiente devolución de capital integrado.-
ARTICULO 4°: DILIGENCIAS a cargo de la Esc. María Laura Fernández Ríos.-
ARTICULO 5°: Agregar copia en autos, notificar a las partes y registrar. –
DR. LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
06 NOV. LIQ. Nº 45763 $4.300,00.-








