BOLETIN OFICIAL Nº 133 – 06/11/2026
CONTRATO DE SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADAS, ONIX COR S.A.S. Logística y Servicios. En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 14 del mes de Septiembre del año dos mil veintiséis, reunidos: CORDOBA NELSON ESTEBAN AGUSTIN, argentino, de 38 años de edad, DNI N°: 33.265.365, CUIL N° 20-33265365-3, soltero, trabajador independiente, con domicilio real en Av. San Martín S/N de la localidad de Catua, Departamento Susques, Provincia de Jujuy y CORDOBA LIZ AGUSTINA FLORENCIA, argentina, de 19 años, DNI N°: 47.719.093, CUIL: 27-47719093-1, estudiante, con domicilio real en Av. San Martín S/N de la localidad de Catua, Departamento Susques, Provincia de Jujuy; quienes en adelante se denominarán “LOS SOCIOS”, convienen en constituir una Sociedad Por Acciones Simplificadas que se regirá por lo estatuido en la ley 19.550 y sus modificatorias y las cláusulas que siguen: I.- ESTIPULACIONES: PRIMERA: DENOMINACION Y DOMICILIO: La sociedad se denominará “ONIX COR S.A.S. LOGISTICA Y SERVICIOS”, y tendrá su domicilio legal en Av. San Martin S/N de la localidad de Catua, Departamento Susques, Provincia de Jujuy; pudiendo establecer sucursales o agencias, locales de venta, y depósitos en cualquier lugar del país o del exterior. SEGUNDA – DURACIÓN: La duración de la sociedad se fija en CINCUENTA (50) años contados a partir de su inscripción en el Registro Público de Comercio, Dirección Provincial de Sociedades Comerciales de la Provincia de Jujuy, pudiendo prorrogarse por decisión de los socios. La prórroga deberá resolverse e inscribirse antes del vencimiento del plazo originalmente acordado. TERCERA – OBJETO: La sociedad tendrá como objeto comercial, sea por cuenta propia, de terceros y/o asociados a terceros, en el país o en el extranjero, la realización de las siguientes actividades: A) TRANSPORTE TERRESTRE EN GENERAL: La sociedad tendrá por objeto la explotación comercial del servicio de transporte terrestre de pasajeros y de cargas en general, por cuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros, con o sin conductor, dentro del territorio provincial, interprovincial, nacional e internacional, comprendiendo el transporte de todo tipo de mercaderías y bienes, incluyendo, entre otros, materias primas, productos alimenticios, sólidos, líquidos o gaseosos, maquinarias, semovientes, ganado, encomiendas, muebles, equipajes, combustibles y demás bienes cuyo transporte resulte lícito, así como aquellos productos sujetos a regímenes especiales, incluyendo precursores químicos, cuando se cuente con las autorizaciones y habilitaciones legalmente exigibles. Asimismo, podrá prestar servicios de fletes, acarreos, mudanzas, logística, distribución y reparto, pudiendo realizar el transporte mediante vehículos, equipos y medios propios, arrendados, contratados o de terceros, con sujeción a las respectivas reglamentaciones internacionales. provinciales, nacionales e La sociedad podrá asimismo realizar actividades complementarias de carga y descarga, distribución, almacenamiento, depósito, guarda, embalaje, acondicionamiento y entrega de mercaderías, pudiendo contratar servicios de auxilio, mantenimiento, remolque y demás servicios conexos. reparación, Podrá intervenir en la documentación y operatoria propia de la actividad, incluyendo la emisión, recepción, gestión, negociación y/o utilización de cartas de porte, guías, certificados de fletamento, warrants y demás documentos comerciales o de transporte, en cuanto ello resulte legalmente permitido y conforme a la normativa aplicable. B) ALQUILER Y LOCACIÓN DE VEHÍCULOS, MAQUINARIAS Y EQUIPOS: La sociedad tendrá por objeto la compra, venta, alquiler, locación y explotación de vehículos automotores, camiones, rodados, maquinarias, herramientas, equipos y demás elementos vinculados con las actividades de transporte, construcción, obras civiles, metalúrgicas, industriales, viales y/o mineras, con o sin conductor, cuando ello resulte legalmente permitido. Asimismo, podrá prestar servicios de alquiler de maquinaria y equipos para actividades agrícolas, industriales, mineras, de construcción, viales y demás actividades productivas. C) SERVICIOS DE MANTENIMIENTO MECÁNICO, MONTAJE Y REPARACIÓN: La sociedad podrá prestar servicios de mantenimiento, conservación, revisión, acondicionamiento y reparación de vehículos, maquinarias, equipos e instalaciones agrícolas, industriales, mineras y de transporte, propios o de terceros. Asimismo, podrá realizar tareas de ajuste, instalación, revisión, acondicionamiento y reparación de sistemas de bombeo, motores eléctricos y equipos industriales; montaje y desmontaje de rodamientos; instalación y montaje de maquinaria; alineación de precisión; mecanizado in situ; lubricación y demás actividades mecánicas, técnicas y de mantenimiento relacionadas directa o indirectamente con las actividades precedentemente descriptas. D) ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS: Para el cumplimiento de su objeto, la sociedad podrá realizar todos los actos, operaciones y contratos que resulten necesarios, accesorios, complementarios o conducentes al desarrollo de las actividades comprendidas en el objeto social, incluyendo la adquisición, venta, permuta, importación, exportación, locación, leasing, administración y explotación de bienes muebles e inmuebles, vehículos, maquinarias, equipos, herramientas, repuestos e insumos. Podrá asimismo ejercer mandatos, comisiones y representaciones; participar en licitaciones y contrataciones públicas y privadas; celebrar contratos de colaboración empresaria y demás contratos asociativos permitidos por la legislación vigente; constituir fideicomisos y adquirir, administrar y disponer de bienes y derechos necesarios para el cumplimiento de su objeto. La sociedad podrá realizar operaciones con entidades financieras privadas, oficiales o mixtas, exclusivamente en cuanto resulten necesarias o accesorias para el desarrollo de su actividad, pudiendo obtener créditos, préstamos y financiaciones, celebrar contratos de leasing y constituir las garantías reales o personales que correspondan sobre sus bienes, de conformidad con la legislación vigente. Asimismo, podrá adquirir, negociar y disponer de títulos, acciones y demás valores mobiliarios con fondos propios y como actividad accesoria, con exclusión de toda actividad de intermediación financiera, captación de ahorro público u otra actividad reservada a entidades sujetas al régimen de la Ley de Entidades Financieras. La enumeración precedente es meramente enunciativa y no taxativa. La sociedad tendrá plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y realizar todos los actos jurídicos, operaciones y contratos que no sean expresamente prohibidos por las leyes, por este estatuto o por las normas que resulten aplicables y que sean necesarios, accesorios o conducentes al cumplimiento de su objeto social. CUARTA – CAPITAL SOCIAL: El capital social se fija en la suma de PESOS OCHO MILLONES ($8.000.000), representado por OCHOCIENTAS (800) acciones ordinarias nominativas no endosables de PESOS DIEZ MIL ($10.000) valor nominal cada una, con derecho a un voto por acción. El capital se suscribe e integra de la siguiente manera: – CORDOBA NELSON ESTEBAN AGUSTIN, DNI: 33.265.365, SEISCIENTAS (600) acciones ordinarias, nominativas no endosables, del valor nominal de PESOS DIEZ MIL ($10.000) cada una, equivalentes a PESOS SEIS MILLONES ($6.000.000), representativas del SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del capital social. – CORDOBA LIZ AGUSTINA FLORENCIA: DNI: 47.719.093, DOSCIENTAS (200) acciones ordinarias, nominativas no endosables, del valor nominal de PESOS DIEZ MIL ($10.000) cada una, equivalentes a PESOS DOS MILLONES ($2.000.000), representativas del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del capital social. El veinticinco por ciento (25%) del capital se integra en dinero efectivo en este acto por cada uno de los socios conforme a su participación, y el saldo dentro del plazo máximo de DOS (2) años contados desde la constitución. El capital social podrá ser aumentado por decisión de los socios conforme a lo establecido en el Art. 40 de la Ley N° 27.349. Las acciones ordinarias conferidas a los socios otorgan un voto por acción. Los socios podrán emitir acciones preferidas, según las condiciones de emisión, las cuales otorgarán los derechos que les sean propios sin otorgar votos o con voto limitado, de acuerdo con las condiciones de emisión. Podrán acordar además una participación adicional en las ganancias líquidas y realizadas y reconocerles prioridad en el reembolso del capital en caso de liquidación. Cada acción ordinaria conferirá derecho de uno a cinco votos según se resuelva al emitirse. Las acciones preferidas podrán o no tener derecho a voto, excepto para las materias referidas en el art. 244, párrafo cuarto de la Ley 19.550, sin perjuicio de su derecho de asistir a las reuniones de socios con voz. QUINTA – TRANSFERENCIA DE LAS ACCIONES: La transferencia de las acciones deberá obtener la conformidad unánime de los accionistas, salvo disposición estatutaria en contrario. En caso de que alguno de los accionistas pretenda transferir total o parcialmente sus acciones a un tercero, deberá comunicarlo fehacientemente a la sociedad y al otro accionista, indicando cantidad y clase de acciones ofrecidas, precio, forma de pago y demás condiciones de la operación. El otro accionista tendrá derecho de preferencia para adquirir las acciones ofrecidas en igualdad de condiciones, dentro del plazo de DIEZ (10) días de recibida la comunicación. Toda transferencia deberá ser asentada en el Libro de Registro de Acciones para resultar oponible a la sociedad y a terceros, conforme a la legislación vigente. Las restricciones previstas en esta cláusula se regirán asimismo por las disposiciones de la Ley N° 27.349 respecto de su plazo y alcance. SEXTA– MUERTE DE ALGUNO DE LOS SOCIOS: En caso de muerte de alguno de los accionistas, sus acciones serán transferidas a los herederos del socio fallecido, quienes se incorporarán como socios de la sociedad en la proporción que le corresponda en la herencia. Su incorporación se hará efectiva cuando acrediten su calidad mediante declaratoria de herederos judicial, y en el ínterin actuará en su representación el administrador de la sucesión. Si los herederos cedieren sus cuotas sociales, los socios sobrevivientes podrán ejercer opción de compra o proponer el cesionario o disolver la sociedad todo dentro de los quince (15) días de haberse comunicado a la gerencia el propósito de ceder la que deberá ponerla en conocimiento de los accionistas en forma inmediata y por medio fehaciente. Si el accionista sobreviviente ejerce la opción de disolución de la sociedad, la sociedad pagará a los herederos que así lo justifiquen, o al administrador de la sucesión, el importe correspondiente al valor de las cuotas determinado por el procedimiento señalado en el artículo anterior SEPTIMA – ORGANIZACIÓN DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN: La administración de la sociedad estará a cargo de un Administrador Titular, quien ejercerá el cargo por tiempo indeterminado, sin perjuicio de su remoción conforme a la legislación aplicable. Se designa como Administrador Titular y Representante Legal a: CORDOBA NELSON ESTEBAN AGUSTIN, DNI N° 33.265.365. Se designa como Administradora Suplente a: CORDOBA LIZ AGUSTINA FLORENCIA, DNI N° 47.719.093. El Administrador Titular ejercerá la administración representación legal de la sociedad en forma individual. La y Administradora Suplente asumirá el ejercicio de la administración y representación legal únicamente en caso de ausencia, impedimento, renuncia, remoción, fallecimiento o cualquier otra circunstancia que imposibilite al Administrador Titular ejercer sus funciones, con las mismas facultades, atribuciones y responsabilidades correspondientes al cargo durante el período en que ejerza efectivamente la función. Los administradores declaran bajo juramento no encontrarse comprendidos en las incompatibilidades e inhabilidades previstas por el artículo 264 de la Ley General de Sociedades N° 19.550. OCTAVA – FACULTADES DE LOS ADMINISTRADORES: El Administrador Titular, y en su caso la Administradora Suplente cuando corresponda su actuación, tendrán las más amplias facultades de administración y representación de la sociedad para realizar todos los actos y contratos comprendidos en el objeto social o que se relacionen directa o indirectamente con el mismo. Podrán entre otras facultades de administración y disposición previstas en las leyes, las que se detallan: firmar cheques, letras y pagarés y demás documentos comerciales, así como avalarlos y endosarlos; realizar toda clase de operaciones bancarias con bancos oficiales, privados y/o mixtos de la República Argentina y del exterior, operando en cuenta corriente y/o a crédito; efectuar extracciones de fondos, retiros de valores, acciones o títulos de cualquier naturaleza o clase que se depositen a nombre de la sociedad y/o a su orden; solicitar préstamos a terceros; renovar toda clase de documentos, hacer novaciones que extingan obligaciones; comprometer en árbitros; celebrar contratos de prendas de cualquier naturaleza o clase; constituir a la sociedad en depositaria; hacer liberaciones parciales o totales de bienes afectados por las prendas; cobrar y percibir; conferir poderes especiales o generales; firmar y rescindir convenios; cobrar pólizas de seguros en caso de siniestros. Las atribuciones aquí mencionadas tienen carácter enunciativo y no limitativo, pudiendo el Administrador realizar actos para los cuales la ley requiere poderes especiales, conforme con el artículo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación. Puede, en consecuencia, celebrar toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social y que no perjudiquen a los intereses de la sociedad. Se consideran expresamente actos de administración, facultándose para realizarlos al Administrador, la compra y venta de inmuebles y muebles registrables, toma de créditos, firma de pagarés y documentos, constitución de hipotecas, firma de avales y garantías y todo otro tipo de gravamen sobre los bienes sociales, pero serán informados en la siguiente Reunión de Socios.- NOVENA – ÓRGANO DE GOBIERNO: La reunión de socios será el órgano de gobierno de la sociedad. Las reuniones de socios podrán celebrarse en la sede social o fuera de ella, mediante medios que permitan la comunicación simultánea entre los participantes. La convocatoria será efectuada por el Administrador mediante comunicación dirigida a los domicilios constituidos por los socios, con una anticipación mínima de cinco (5) días, salvo que la ley o el presente contrato establezcan un plazo diferente. Las resoluciones que impliquen reformas al presente instrumento constitutivo, transformación, fusión, escisión o disolución de la sociedad serán adoptadas por mayoría absoluta del capital social, salvo que la legislación vigente o el presente contrato exijan una mayoría superior. Las resoluciones ordinarias que no impliquen modificación del contrato constitutivo serán adoptadas por mayoría simple de votos presentes, salvo disposición legal o estatutaria en contrario. La designación y remoción de administradores, aprobación de estados contables y distribución de utilidades serán resueltas por la reunión de socios conforme a las mayorías establecidas en este instrumento y en la legislación aplicable. Las reuniones podrán celebrarse mediante cualquier medio electrónico que permita la comunicación simultánea de los socios. De las reuniones deberá labrarse el acta correspondiente, que será suscripta por el Administrador o Representante Legal y conservada junto con las constancias correspondientes al medio utilizado. Los socios podrán autoconvocarse y sus resoluciones serán válidas cuando se encuentre presente o representado el cien por ciento (100%) del capital social y el orden del día sea aprobado por unanimidad. Asimismo, podrán adoptarse resoluciones sociales mediante procedimientos escritos o comunicaciones que garanticen su autenticidad, conforme a las disposiciones de la Ley N° 27.349. DECIMA– REPRESENTACIÓN LEGAL: La representación legal de la sociedad será ejercida por su Administrador Titular, en forma individual. En caso de ausencia, impedimento, renuncia, remoción, fallecimiento o cualquier otra circunstancia que imposibilite el ejercicio de sus funciones, la representación legal será ejercida por la Administrador/a Suplente, durante el período que corresponda. El representante legal podrá celebrar y ejecutar todos los actos y contratos comprendidos en el objeto social o que se relacionen directa o indirectamente con el mismo. DÉCIMA PRIMERA – ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN: La sociedad prescinde de órgano de fiscalización, sindicatura o consejo de vigilancia, sin perjuicio de las facultades de fiscalización individual de los socios conforme a la legislación aplicable. En caso de resultar legalmente exigible o si así lo resolvieran los socios, se procederá a la designación del órgano de fiscalización correspondiente. DÉCIMA SEGUNDA – FACULTADES DE LOS SOCIOS: Los socios tendrán las facultades de información y fiscalización individual reconocidas por la legislación aplicable. Podrán examinar los libros y papeles sociales, requerir al órgano de administración informes sobre la marcha de la sociedad y solicitar la información necesaria para el adecuado ejercicio de sus derechos. DÉCIMA TERCERA – CIERRE DEL EJERCICIO ECONÓMICO: Fijase el cierre del ejercicio el día 31 de diciembre de cada año. Dentro de los 120 días de producido el cierre del ejercicio, el Administrador deberá presentar los Estados Contables a los socios, poniendo a disposición de los mismos en el domicilio legal: Inventario, Balance General, Estado de Resultados, Estado de Resultados Acumulados, Estado de Evolución del Patrimonio Neto, Notas Complementarias y Memorias de Administradores, en las que se especificará el estado de la Sociedad, con discriminación de las distintas actividades en que haya operado, y se emitirá opinión sobre la proyección de los negocios y otros aspectos que se consideren necesarios para ilustrar sobre la situación presente y futura de la Sociedad. Asimismo, las copias de dichos estados deberán ser puestas a disposición de los socios en la sede social, con una anticipación mínima de quince (15) días a la fecha de la reunión que para su consideración deberá ser convocada por los socios con igual anticipación. DÉCIMA CUARTA- AUMENTO DEL CAPITAL INFERIOR AL CINCUENTA POR CIENTO: En caso de aumentos de capital social inferiores al cincuenta por ciento del capital social inscripto no será necesaria la publicidad ni inscripción de la resolución de la reunión de socios, sin perjuicio de la remisión de las resoluciones adoptadas al Registro Público, en las condiciones que se establezca reglamentariamente.- DÉCIMA QUINTA– UTILIDADES: Las utilidades realizadas y líquidas que arroje el balance general, serán distribuidas de la siguiente manera: A.- Reserva Legal, se destinará el 5% de las utilidades anuales sucesivas hasta alcanzar el 20% del Capital Social vigente al momento de la confección de los Estados Contables; B.-Provisión para cargas impositivas o de otra naturaleza que correspondan imputar al ejercicio; C.- Retribución Especial para Administradores, según disponga la Reunión de Socios; D.- El remanente se distribuirá en proporciones societarias que serán liquidadas en tiempo y forma según lo disponga la Reunión de Socios.- DÉCIMA SEXTA– DISOLUCIÓN: Las causas de disolución serán las previstas en la Ley 27.349 y, supletoriamente, por el Art. 94 de la Ley N° 19.550 y sus modificatorias. DÉCIMA SEPTIMA– LIQUIDACIÓN: La liquidación de la sociedad será realizada por el Órgano de Administración, actuando los Administradores como liquidadores. Éstos cancelarán el pasivo y distribuirán el remanente entre los socios en proporción a sus respectivas participaciones. Una vez aprobado el balance final de liquidación, se procederá a la inscripción de la cancelación registral de la sociedad. DÉCIMA OCTAVA– SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: Cualquier reclamo, conflicto o controversia que se suscite entre la sociedad, los socios, los administradores o en su caso los miembros del órgano de fiscalización, cualquiera sea su naturaleza, quedará sometido a la jurisdicción de los tribunales ordinarios con asiento en la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, con renuncia expresa a cualquier otro fuero o jurisdicción. Podrá utilizarse previamente el trámite conciliatorio ante el Departamento de Mediación del Poder Judicial. II.- DISPOSICIONES TRANSITORIAS: Los socios acuerdan y declaran bajo fe de juramento: 1.- Datos de la Sociedad: Nombre de la Sociedad: ONIX COR S.A.S. Logística y Servicios.- 2.- Sede Social: Se fija la Sede Social en Av. San Martín S/N de la localidad de Catua, Departamento Susques, Provincia de Jujuy.- 3.- Capital Social. Integración: Los socios suscriben el 100% del capital social de acuerdo con el siguiente detalle: – CORDOBA NELSON ESTEBAN AGUSTIN, DNI: 33.265.365, SEISCIENTAS (600) acciones ordinarias, nominativas no endosables, del valor nominal de PESOS DIEZ MIL ($10.000) cada una, equivalentes a PESOS SEIS MILLONES ($6.000.000), representativas del SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del capital social.- CORDOBA LIZ AGUSTINA FLORENCIA: DNI: 47.719.093, DOSCIENTAS (200) acciones ordinarias, nominativas no endosables, del valor nominal de PESOS DIEZ MIL ($10.000) cada una, equivalentes a PESOS DOS MILLONES ($2.000.000), representativas del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del capital social. El capital social se integra en un veinticinco por ciento (25%) en dinero efectivo, acreditándose tal circunstancia mediante la presentación de boleta de depósito del Banco Macro, debiendo integrarse el saldo pendiente del capital social dentro del plazo máximo de dos (2) años, contados desde la fecha de suscripción de la sociedad. 4.– Dirección de correo electrónico: onixsas0@gmail.com 5.- Domicilio Especial de los Socios: Los socios que suscriben la presente, constituyen domicilio especial en Av. San Martin S/N de la localidad de Catua, Departamento Susques, Provincia de Jujuy.- 6. Designación de Administrador, Representante Legal y Aceptación de Cargo: En éste acto los socios acuerdan en designar por unanimidad como Administrador Titular y Representante Legal de la Sociedad a: CORDOBA NELSON ESTEBAN AGUSTIN, argentino, de 38 años de edad, DNI N°: 33.265.365, CUIL N° 20-33265365-3, soltero, trabajador independiente, con domicilio real en Av. San Martin S/N de la localidad de Catua, Departamento Susques, Provincia de Jujuy. El Administrador Titular designado acepta en este acto formalmente el cargo que le ha sido conferido. Asimismo, declara bajo juramento que no se encuentra comprendido en inhabilidades ni incompatibilidades para ejercer el cargo de administradora para el que ha sido designado, conforme Art. 264 de la Ley General de Sociedades Nº 19.550. Designar como Administrador Suplente a CORDOBA LIZ AGUSTINA FLORENCIA, argentina, de 19 años, DNI N°: 47.719.093, CUIL: 27 47719093-1, estudiante, con domicilio real en Av. San Martin S/N de la localidad de Catua, Departamento Susques, Provincia de Jujuy. La Administradora Suplente designada acepta en este acto formalmente el cargo que le ha sido conferido. Asimismo, declara bajo juramento que no se encuentra comprendido en inhabilidades ni incompatibilidades para ejercer el cargo de administrador para el que ha sido designado, conforme Art. 264 de la Ley General de Sociedades Nº 19550. 7. Declaración Jurada sobre la Condición de Persona Expuesta Políticamente” (Ley N° 25.246-Resol UIF 11/2011 y 21/2011- Modif. 488/13 y Disp. N° 446/2013).-: Que, de acuerdo a lo dispuesto por la Unidad de Información Financiera de la República Argentina, los socios que suscribimos la presente manifestamos que no nos encontramos comprendidas en el Art. 1° de la Resolución UIF 11/ 2011, en consecuencia, no somos personas expuestas políticamente, asumiendo el compromiso de informar cualquier modificación que se produzca a este respecto, dentro de los treinta (30) días de ocurrida, mediante la presentación de una nueva declaración jurada.- 8.- DECLARACIÓN JURADA DE BENEFICIARIO FINAL: Los socios declaran bajo juramento que revisten el carácter de beneficiarios finales de ONIX S.A.S., en virtud de su participación directa en el capital social y derechos de voto, correspondiendo a: CORDOBA NELSON ESTEBAN AGUSTIN: 75 % del capital social y derechos de voto. CORDOBA LIZ AGUSTINA FLORENCIA: 25 % del capital social y derechos de voto. Declaran asimismo que, a la fecha, no existen otras personas humanas que ejerzan directa o indirectamente el control efectivo de la sociedad, obligándose a informar cualquier modificación de dicha situación conforme a la normativa vigente. III.- AUTORIZACION: Los socios autorizan en este acto a la Dra. Diandra Yeis Guzmán, MP 3720, DNI 35.737.904, con domicilio legal en calle Independencia N°1121 de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, para que realice todas las gestiones necesarias para obtener la inscripción en el Registro Público de Comercio y/o cualquier otro ente o repartición en los que se requiera la anotación y/o inscripción de la presente Sociedad. A tal efecto podrá efectuar las modificaciones al presente contrato constitutivo que fueran requeridas por el Registro Público de Comercio, incluyendo el nombre social, otorgar instrumentos públicos y/o privados complementarios y proceder a la individualización y foliatura de los libros sociales y contables ante el Registro Público, solicitar la publicación del aviso en el diario de publicaciones y toda otra gestión necesaria para tal, acompañar y desglosar documentación y depositar y retirar los fondos a que se refiere el Art. 149 de la Ley 19.550. En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación, firman los socios, cuatro ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezado.- ACT. NOT. Nº C 00038443- ESC. MARIA LAURA FERNANDEZ RIOS- TIT. REG. Nº 55- S.S. DE JUJUY.-
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
FISCALIA DE ESTADO
DIRECCION PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES
RESOLUCION N° 836-DPSC-2026.-
CORRESPONDE A EXPTE. N° 301-525/2026.-
San Salvador de Jujuy, 27 de Octubre de 2026.-
VISTO:
Las actuaciones de referencia mediante la cual la DRA. DIANDRA YEIS GUZMAN, en carácter de APODERADA de la firma “ONIX COR S.A.S. LOGISTICA Y SERVICIOS”, Solicita INSCRIPCIÓN DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD y
CONSIDERANDO:
Que para la etapa procesal administrativa pertinente y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoria Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos. –
Por ello:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PUBLICO
RESUELVE:
ARTICULO 1: ORDENAR la publicación de Edictos en el Boletín Oficial por un día de Contrato de Constitución de Sociedad de fecha 14 de septiembre de 2026 de “ONIX COR S.A.S. LOGISTICA Y SERVICIOS”
ARTICULO 2º: DILIGENCIAS a cargo de la DRA. DIANDRA YEIS GUZMAN.-
ARTICULO 3º: AGREGAR copia en autos, notificar a las partes y registrar.-
DR. LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
06 NOV. LIQ. Nº 45750 $4.300,00.-








