BOLETIN OFICIAL Nº 133 – 06/11/2026

COMISIÓN MUNICIPAL DE UQUÍA.-

ORDENANZA N° 84/2026.-

PROTECCIÓN Y RECUPERACIÓN DE LA COLECTORA DE UQUIA

VISTO:

La necesidad de preservar y recuperar el espacio público destinado a la colectora de Uquía;

CONSIDERANDO:

Que se han detectado construcciones, cercos y otras ocupaciones que podrían afectar parte del espacio destinado a la colectora;

Que resulta necesario garantizar la libre circulación, la seguridad y el correcto uso del espacio público;

Que corresponde realizar un relevamiento y determinar con precisión los límites de dicho espacio;

Por ello:

LA COMISIÓN MUNICIPAL DE UQUÍA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:

ARTÍCULO 1°.- OBJETO. La presente Ordenanza tiene por objeto proteger, preservar y recuperar el espacio público destinado a la colectora de Uquía.

ARTÍCULO 2°.- RELEVAMIENTO. La Comisión Municipal realizará un relevamiento técnico para determinar los límites de la colectora e identificar construcciones, cercos, muros u otras ocupaciones que se encuentren dentro de dicho espacio.

ARTÍCULO 3°.- NOTIFICACIÓN. Las personas responsables de ocupaciones que afecten el espacio de la colectora serán notificadas y podrán presentar la documentación y efectuar el descargo que consideren correspondiente.

ARTÍCULO 4°.- LIBERACIÓN DEL ESPACIO. Cuando se determine la existencia de una ocupación dentro del espacio público de la colectora, la Comisión Municipal intimará al responsable a retirar o adecuar, según corresponda, las construcciones, cercos u otros elementos que afecten dicho espacio, dentro del plazo que se establezca.

ARTÍCULO 5°.- NUEVAS OCUPACIONES. Queda prohibida la realización de nuevas construcciones, ampliaciones, cercos, muros u otras instalaciones que ocupen o reduzcan el espacio destinado a la colectora.

ARTÍCULO 6°.- INCUMPLIMIENTO. El incumplimiento de la presente Ordenanza constituirá una falta municipal y será sancionado conforme a la normativa vigente, sin perjuicio de la obligación de liberar el espacio público ocupado.

ARTÍCULO 7°.- APLICACIÓN. La Comisión Municipal establecerá las medidas necesarias para la aplicación y cumplimiento de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 8°.- COMUNÍQUESE. Comuníquese al Departamento Ejecutivo, regístrese, publíquese y archívese.

Dada en la localidad de Uquia, a los 04 días del mes de septiembre de 2026.-

Dr. Josué Y. J. Aquino

Presidente