BOLETIN OFICIAL Nº 133 – 06/11/2026
MUNICIPAL DE CIUDAD PERICO.-
DECRETO Nº 646/2.026.-
CIUDAD PERICO, 19 OCT. 2.026.-
Ref. VETO TOTAL Proyecto de Ordenanza Nº 2.078/2.026- Instalación de Retardadores de Velocidad en calle ATAHUALPA YUPANQUI en el tramo comprendido entre calles JORGE HUGO CHAGRA y calle JORGE CAFRUNE BARRIO JOSE HERNANDEZ DE LA CIUDAD DE PERICO.-
VISTO
El Proyecto de Ordenanza Nª 2.078/2.026 precedentemente referenciado y que fuera sancionado por el Concejo Deliberante en fecha 01 de Octubre del presente año, y
CONSIDERANDO
Que, el mencionado Proyecto de Ordenanza dispone que se deben instalar reductores de velocidad en el sector mencionado ut supra de esta localidad sin que se haya realizado un estudio técnico de la viabilidad de tales instalaciones por parte del Organismo competente, que en el caso del Municipio de Perico es la Dirección de Tránsito;
Que, se fundamenta el referido proyecto en virtud de pedidos efectuados por vecinos del barrio pero sin acompañar tales solicitudes como respaldo documental de las peticiones;
Que, en lo que respecta a la afectación presupuestaria de las erogaciones que demande la ejecución de la normativa en cuestión, la misma NO especifica la afectación de partida presupuestaria alguna por la falta de aprobación del Presupuesto General de la Administración Municipal para el presente periodo, situación esta que imposibilita la aplicación del mencionado proyecto, Maxime si se pretende imputar los gastos a los Recurso Ordinarios y/o Extraordinarios que perciba el Municipio, cuando la técnica contable en materia presupuestaria y Recursos Financieros no lo permiten habida cuenta que estaríamos imputando los gastos en forma encubierta a Rentas Generales en una clara violación del Art. 120 Inc. 2 (última parte) de la Carta Orgánica Municipal y Ley de Contabilidad, entre otras;
Que, los señores Concejales autores del Proyecto deben necesariamente otorgar el debido respaldo legal que el caso lo requiera en la labor legislativa que se lleve a cabo;
Que, este Departamento Ejecutivo se encuentra evaluando a través de las áreas pertinentes los sectores de calles y avenidas para colocar en los sucesivo los mencionados reductores de velocidad en lugares considerados estratégicos para no obstaculizar el tránsito vehicular y a la vez permitir el tránsito de peatones minimizando los riesgos de accidentes;
Por todo ello y en virtud de los fundamentos esgrimidos en CONSIDERANDOS del presente instrumento y el Art. 49 de la Carta Orgánica Municipal:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE CIUDAD PERICO
DECRETA
ARTICULO 1º: VETAR EN TODAS SUS PARTES el Proyecto de Ordenanza Nº 2.078/2.026 por las razones y fundamentos esgrimidos en el exordio.
ARTICULO 2º: REMITASE al Departamento Ejecutivo para conocimiento y efectos legales pertinentes, regístrese, comuníquese, publíquese. Cumplido. ARCHIVESE.-
Rolando Pascual Ficoseco
Intendente








