BOLETIN OFICIAL Nº 133 – 06/11/2026

MUNICIPAL DE CIUDAD PERICO

DECRETO Nº 645/2.026.-

CIUDAD DE PERICO, 19 OCT. 2.026.-

Ref: VETO TOTAL Proyecto de Ordenanza Nº 2.074/2.026 – Creación de la Planificación de Rampas y su Instalación Paulatina en todo el Ejido Municipal.-

VISTO

El Proyecto de Ordenanza Nº 2.074/2.026 precedentemente referenciado y que fuera sancionado por el Concejo Deliberante en fecha 01 de Octubre de 2.026; y

CONSIDERADO

Que, los Arts. 1º y 2º disponen la construcción de rampas de acceso en las esquinas de calles acorde a un Plan de Instalación en toda la ciudad, como así también en los lugares de acceso a los edificios públicos;

Que, debería ser de conocimiento del autor o autora del Proyecto de Ordenanza en cuestión que el Municipio de Perico ya cuenta con la Ordenanza Nº 228/2.002 caratulada Ciudad sin Barreras para Discapacitados, sancionada por ese Concejo Deliberante, la cual se encuentra vigente (Ver Digesto de Ordenanzas)

Que, asimismo el Municipio se encuentra adherido a la Ley Nacional Nº 22.43L “SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE DISCAPACITADOS, modificada por la Ley Nº 24.3l4 de idéntico espíritu.

Que, esta temática también se encuentra íntegramente contenida en el CODIGO DE EDIFICACION de aplicación obligatoria. tanto en Obras Particulares, como en Edificios Públicos en todo el Ejido Municipal;

Que, tanto la Ley 22.431, su modificatoria 24.314 y el Código de Edificación constituyen normas superiores en la escala de las jerarquías de las Leyes que no debe desconocer todo legislador del orden municipal, a los fines de evitar incurrir en situaciones de duplicidad de normas lo cual se puede traducir en confusión y/o de inseguridad en la aplicación y cumplimiento de las normativas antes señaladas.

Por todo ello y en virtud de las facultades conferidas por el Art.49 de la Carta Orgánica Municipal:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE CIUDAD PERICO

DECRETA

ARTICULO 1º: VETAR EN TODAS SUS PARTES el Proyecto de Ordenanza Nº 2.074 /2026 precedentemente referenciado por las razones y fundamentos esgrimidos en el exordio.

ARTICULO 2º: REMITASE al Concejo Deliberante para su conocimiento y efectos legales pertinentes, regístrese, comuníquese, publíquese. Cumplido. ARCHIVESE.-

Rolando Pascual Ficoseco

Intendente