BOLETIN OFICIAL Nº 133 – 06/11/2026
CONCEJO DELIBERANTE DE CIUDAD PERICO.-
ORDENANZA N° 2.074/2026.-
REF: CREACIÓN DE LA PLANIFICACIÓN DE RAMPAS Y SU INSTALACIÓN PAULATINA EN TODO EL EJIDO MUNICIPAL. EXPTE. 13.125/26-INIC.POR CJAL. MONICA BEATRIZ ALANIZ.-
VISTO:
La Ley Nacional N° 22.431 Sistema de protección integral de discapacitados-, modificada por la Ley N° 24.314.
CONSIDERANDO:
Que existen en nuestra ciudad, personas que, por sus condiciones físicas, fueran éstas de nacimiento, generadas en la adultez, o situaciones temporales; están obligadas a utilizar sillas de ruedas, muletas o andadores para su desplazamiento.
Que como Estado debemos garantizar la inclusión en todos los ámbitos,
a las personas con capacidades diferentes.
Que la igualdad de oportunidades debe ser el eje en la ejecución de políticas públicas.
Que éste tema está siendo abordado desde hace mucho tiempo por organismos locales, provinciales, nacionales e internacionales, siendo un ejemplo de éste último las Naciones Unidas, que en el Art. 5 de las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, aprobadas en su cuadragésimo octavo período de sesiones, mediante resolución 48/96, del 20 de diciembre de 1993, dice que los Estados deben reconocer la importancia global de las 48 posibilidades de acceso dentro del proceso de lograr la igualdad de oportunidades en todas las esferas de la sociedad. Para las personas con discapacidades de cualquier índole, los Estados deben establecer programas de acción para que el entorno físico sea accesible.
Que el inciso a) del Artículo citado en el párrafo precedente, en su punto 1, explica que “Los Estados deben adoptar medidas para eliminar los obstáculos a la participación en el entorno físico. Dichas medidas pueden consistir en elaborar normas y directrices y en estudiar la posibilidad de promulgar leyes que aseguren el acceso a diferentes sectores de la sociedad, por ejemplo, en lo que se refiere a las viviendas, los edificios, los servicios de transporte público y otros medios de transporte, las calles y otros lugares al aire libre”.
Que la ley nacional citada en los vistos, en su Art 1º instituye un sistema de protección integral de las personas con discapacidad, donde ordena concederles las franquicias y estímulos que permitan en lo posible neutralizar la desventaja que la discapacidad les provoca y les den oportunidad, mediante su esfuerzo, de desempeñar en la comunidad un rol equivalente al que ejercen las personas normales.
Que en el Art. 20° de la Ley antes mencionada, modificado por la Ley 24.314, se establece la prioridad de la supresión de barreras físicas en los ámbitos urbanos arquitectónicos y del transporte que se realicen, o en los existentes que remodelen o sustituyan en forma total o parcial sus elementos constitutivos, con el fin de lograr la accesibilidad para las personas con movilidad reducida.
Que como sociedad debemos buscar mejorar la calidad de vida de las personas con capacidades diferentes y garantizar su inclusión social, entendiendo por inclusión que la ciudad debe adaptarse a las personas, y NO las personas a la ciudad. Las rampas no son un FAVOR ni una excepción, son una condición necesaria para que todos, con o sin discapacidad, puedan ejercer plenamente su derecho a transitar y participar de la vida comunitaria.
Que, con respecto a la inclusión en el entorno físico, se cuenta en algunos puntos de la ciudad con rampas para facilitar el acceso a las veredas y algunos espacios verdes, pero que resultan insuficientes para garantizar la circulación fluida de nuestras vecinas y vecinos.
Por todo ello, y de acuerdo a las facultades establecidas por la Carta Orgánica Municipal y demás legislación vigente;
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CIUDAD PERICO
ORDENA:
ARTICULO 1º.- El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaría de Obras Públicas, dispondrá la construcción de rampas en las esquinas de calles que determine en un Plan de Instalación a largo plazo en toda la ciudad, acorde a las intersecciones y puntos específicos de entradas que involucren principal acceso a instituciones que resulten en orden de prioridad y prelación.
ARTICULO 2º.- El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que, a través de la Secretaría de Obras Públicas, disponga la construcción de rampas de acceso en todos los edificios públicos, espacios verdes de la ciudad, y se extienda paulatinamente a todo el ejido municipal, asimismo solicitamos se remita al cuerpo su planificación para ser aprobada.
ARTICULO 3º.- El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través del área que corresponda, efectúe controles para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto.
ARTICULO 4°.- Se invita al Departamento Ejecutivo Municipal a que complemente por vía de la reglamentación todo lo que considere necesario con la finalidad de dar cumplimiento a las disposiciones aquí presentes.
ARTICULO 5°.- Derogar cualquier normativa que se oponga a lo dispuesto en la presente. –
ARTICULO 6º.- Vigencia: La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir de su promulgación.
ARTICULO 7º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento. Publíquese en Boletín Oficial. Dese amplia difusión. Cumplido. Archívese.-
SALA DE SESIONES, 01 DE OCTUBRE DE 2.026.-
Mario A. Abraham
Presidente








