BOLETIN OFICIAL Nº 133 – 06/11/2026
MUNICIPALIDAD DE CIUDAD PERICO
DECRETO Nº 644/2.026.-
CIUDAD DE PERICO 19 OCT. 2.026.-
REF.: VETO TOTAL DEL PROYECTO DE ORDENANZA Nº2.073/2.026 – CREACION DEL CORREDOR SEGURO DE MOVILIDAD VECINAL – 7º ETAPA DE LA CHACRA – LOTEO SOLA – BARRIO 8 DE MARZO –
VISTO
El Proyecto de Ordenanza Nº 2.073/2.026 precedentemente referenciado y que fuera sancionado por el Concejo Deliberante en fecha 01 de Octubre de 2026; y
CONSIDERANDO
Que, la sanción del referido Proyecto de Ordenanza tiene por objetivo la creación de un Corredor Seguro de Movilidad que involucre a los sectores y barrios antes mencionados a los fines de garantizar la seguridad y transitabilidad de los vecinos de los mencionados sectores y/o barrios y evitar el tránsito de personas por los sectores aledaños a las vías del Ferrocarril;
Que, el Concejo Deliberante aduce haber realizado relevamientos visuales y cartográficos respecto del sector aludido, del cual surge que existe una circulación informal por las inmediaciones de la Red Ferroviaria; no obstante ello omite anexar tales relevamientos al Proyecto en cuestión para la evaluación de los mismos por el área técnica del Departamento Ejecutivo;
Que, el objetivo principal de la iniciativa legislativa consiste en generar una alternativa segura de circulación del tránsito vehicular y peatonal, lo cual generaría sin lugar a dudas la ejecución de infraestructuras adecuadas para su funcionamiento como ser sendas peatonales, bicisendas o ciclovías, obras de ampliación de alumbrado público, entre otras, lo cual requiere necesariamente efectuar erogaciones las que se traducirían en una carga financiera para el Estado Municipal;
Que, la actual situación financiera del municipio y de la Provincia no permite efectuar gastos o erogaciones fuera de las previsiones del Decreto PROVINCIAL Nº 5084 JG- 2.026 el que en su Art. 4º DISPONE literalmente que “para la iniciación del procedimiento de toda Obra Pública se deberá contar con expresa autorización del titular del Departamento Ejecutivo”.
Que, el Presupuesto de Gastos y cálculos de recursos del presente Ejercicio no fue aprobado por el Concejo Deliberante, lo cual se traduce en la falta de partidas presupuestarias, necesarias para las imputaciones presupuestarias y el consiguiente control de la EJECUCION PRESUPUESTARIA que debe tener todo municipio conforme a la legislación vigente en materia financiera;
Que, conforme surge de la letra del Art. 129 de la Carta Orgánica Municipal la habilitación del Presupuesto del año anterior por la falta de aprobación del presupuesto del presente ejercicio, se dispone a fin de garantizar la continuidad de la prestación de los servicios, el Plan de Obras Publicas y el cumplimiento de los Planes Municipales aprobados. Disposición esta que como se podrá observar no incluye las erogaciones por todo concepto;
Por todo ello y en virtud de las facultades conferidas por el Art. 49 de la Carta Orgánica de Ciudad Perico:
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE CIUDAD PERICO
DECRETA
ARTICULO 1º: VETAR EN TODAS SUS PARTES el Proyecto de Ordenanza Nº 2.073/2.026 precedentemente referenciado en virtud de los fundamentos y razones esgrimidas en el exordio del presente Decreto.
ARTICULO 2º; REMITASE al Concejo Deliberante para su conocimiento y efectos legales pertinentes, regístrese, comuníquese, publíquese. Cumplido. ARCHIVESE.-
Rolando Pascual Ficoseco
Intendente








