BOLETIN OFICIAL Nº 133 – 06/11/2026

CONCEJO DELIBERANTE DE CIUDAD PERICO.-

ORDENANZA N° 2.073/2026.-

REF.: “CREACIÓN DEL CORREDOR SEGURO DE MOVILIDAD VECINAL – 7ª ETAPA DE LA CHACRA – LOTEO SOLA – BARRIO 8 DE MARZO” EXPTE. 13.091/26-INC. POR CJAL. ANAHÍ JUÁREZ.

VISTO:

La necesidad de garantizar condiciones adecuadas de seguridad, accesibilidad y transitabilidad para los habitantes de los sectores identificados como 7. Etapa de La Chacra, Loteo Sola y Barrio 8 de Marzo;

La existencia de sectores habitacionales que presentan dificultades de conexión segura con la trama vial urbana consolidada;

La utilización habitual de las inmediaciones de las vías ferroviarias como trayecto peatonal y de circulación vecinal para acceder a distintos sectores. habitacionales;

La necesidad de generar una alternativa segura de circulación para peatones, ciclistas y motociclistas;

La Ordenanza Municipal N.º 1.762/2024, que prohíbe la circulación y estacionamiento en sectores no autorizados de las vías férreas;

La Carta Orgánica Municipal de Ciudad Perico; Y

CONSIDERANDO:

Que el crecimiento urbano de la Ciudad de Perico ha generado la expansión de sectores habitacionales que requieren una adecuada conexión con la trama vial y los servicios urbanos existentes;

Que los sectores identificados como 7.ª Etapa de La Chacra, Loteo Sola y Hui Barrio 8 de Marzo presentan una vinculación territorial atravesada longitudinalmente por infraestructura ferroviaria;

Que, conforme surge de los relevamientos visuales y cartográficos efectuados sobre el sector, existe actualmente una circulación informal por las inmediaciones de las vías ferroviarias, utilizada por vecinos como medio de desplazamiento hacia sus domicilios y otros sectores de la ciudad;

Que dicha situación genera un riesgo innecesario para peatones, ciclistas y motociclistas, toda vez que las vías ferroviarias y su zona inmediata no constituyen una infraestructura destinada a la circulación vecinal ordinaria;

Que la Ordenanza N.º 1.762/2024 ya estableció la prohibición de circulación y estacionamiento de vehículos en sectores no autorizados de las vías férreas, precisamente en consideración a los riesgos derivados de la utilización indebida de dichos espacios;

Que, en consecuencia, resulta necesario complementar las medidas prohibitivas con políticas públicas de prevención y generación de alternativas seguras de movilidad, evitando que la falta de infraestructura adecuada obligue de hecho a los vecinos a utilizar sectores ferroviarios;

Que la creación de una vía segura paralela al corredor ferroviario permitiría canalizar la circulación actualmente existente hacia un espacio específicamente diseñado y acondicionado para tal finalidad;

Que la infraestructura propuesta deberá emplazarse sobre el lateral izquierdo del corredor ferroviario, procurando mantener una separación física y funcional respecto de las vías y de las instalaciones ferroviarias;

Que la determinación definitiva del trazado, ancho, características constructivas y distancia respecto de la infraestructura ferroviaria deberá surgir de un relevamiento técnico y dominial previo, garantizando el cumplimiento de la normativa nacional aplicable;

Que la Municipalidad de Perico posee competencia para reglamentar el tránsito de personas y vehículos, las vías de circulación y las condiciones de seguridad dentro de la jurisdicción municipal, así como para adoptar medidas destinadas a preservar la seguridad e integridad de la comunidad;

Que existen antecedentes normativos municipales relativos a la creación. señalización y regulación de bicisendas y sendas de circulación destinadas a brindar alternativas seguras de movilidad dentro de la ciudad;

Que asimismo la documentación oficial relativa al transporte urbano de Perico reconoce a la 7.ª Etapa como parte de la zona Chacra y contempla su conexión mediante un camino vecinal, evidenciando la necesidad de garantizar una adecuada accesibilidad al sector;

Que la presente iniciativa no tiene por objeto autorizar, habilitar ni regularizar el tránsito sobre las vías ferroviarias, sino precisamente generar una alternativa segura que permita desalentar y evitar su utilización como vía de circulación habitual;

Que corresponde adoptar medidas de carácter preventivo destinadas a proteger la vida y la integridad física de los vecinos, priorizando a peatones y usuarios de medios de movilidad de menor porte;

POR TODO ELLO,

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CIUDAD PERICO

ORDENA:

ARTÍCULO 1º.- CREACIÓN.

Créase el “CORREDOR SEGURO DE MOVILIDAD VECINAL 7.ª ETAPA DE LA CHACRA – LOTEO SOLA – BARRIO 8 DE MARZO”, destinado a establecer una vía segura, accesible y permanente de conexión entre los sectores habitacionales mencionados y la trama vial urbana de la Ciudad de Perico.

ARTÍCULO 2º.- TRAZADO GENERAL.

El Corredor Seguro de Movilidad Vecinal será proyectado en forma paralela al corredor ferroviario, sobre su lateral izquierdo, conforme al trazado general que surge de los relevamientos cartográficos y territoriales efectuados, quedando su ubicación definitiva sujeta al correspondiente relevamiento técnico, topográfico y dominial.

ARTÍCULO 3º.- FINALIDAD.

El corredor tendrá como finalidad:

  1. Garantizar una vía segura de circulación y conexión para los habitantes de los sectores alcanzados por la presente Ordenanza.
  2. Facilitar la circulación peatonal.
  3. Promover el desplazamiento mediante bicicletas y otros medios de movilidad no motorizada.
  4. Permitir, cuando las condiciones técnicas y de seguridad lo permitan, la circulación de motocicletas de baja velocidad.
  5. Reducir y evitar la utilización de las vías ferroviarias y sus inmediaciones como vías habituales de circulación vecinal.
  6. Mejorar la conectividad entre los sectores habitacionales y la trama urbana consolidada.

ARTÍCULO 4°.- CARACTERÍSTICAS DE LA VÍA.

El corredor podrá comprender, de acuerdo con las condiciones del terreno y el proyecto técnico:

  1. Senda peatonal.
  2. Bicisenda o ciclovía.
  3. Sector de circulación compartida.
  4. Sector específico para motocicletas.
  5. Áreas diferenciadas de circulación cuando las condiciones de seguridad así lo requieran.

La determinación de la configuración definitiva será establecida mediante el proyecto técnico correspondiente.

ARTÍCULO 5º.- PRIORIDAD DE CIRCULACIÓN.

En los sectores de circulación compartida tendrán prioridad los peatones.

Las bicicletas y motocicletas deberán adecuar su velocidad y modalidad de circulación a las condiciones del corredor, respetando la señalización y las disposiciones que establezca la autoridad competente.

ARTÍCULO 6º.- RELEVAMIENTO TÉCNICO Y DOMINIAL.

El Departamento Ejecutivo Municipal deberá realizar, a través de las áreas competentes, un relevamiento técnico, topográfico y dominial del corredor proyectado, determinando:

  1. El trazado definitivo.
  2. El ancho disponible.
  3. Las condiciones del terreno.
  4. Los accesos y conexiones con calles existentes.
  5. Los obstáculos físicos existentes.
  6. Las condiciones de drenaje y escurrimiento.
  7. La separación necesaria respecto de las vías e infraestructura ferroviaria.
  8. La necesidad de señalización, iluminación, cerramientos u otros elementos de seguridad.

ARTÍCULO 7º.- SEGURIDAD FERROVIARIA.

El corredor deberá proyectarse y ejecutarse de manera que se mantenga claramente diferenciado y separado de las vías ferroviarias y de las instalaciones afectadas al servicio ferroviario.

La presente Ordenanza no autoriza bajo ninguna circunstancia la circulación peatonal, ciclista, motociclista o vehicular sobre las vías ferroviarias ni sobre sectores ferroviarios no habilitados.

ARTÍCULO 8°.– GESTIONES ANTE ORGANISMOS COMPETENTES. Cuando el trazado definitivo requiera intervenir, atravesar, afectar o vincularse con terrenos, instalaciones o infraestructura pertenecientes al sistema ferroviario nacional, el Departamento Ejecutivo Municipal deberá realizar previamente las gestiones y obtener las autorizaciones que correspondan ante los organismos y entidades competentes.

ARTÍCULO 9º.- CONEXIONES Y ACCESOS.

El proyecto deberá contemplar la conexión del corredor con las calles, caminos vecinales y demás vías públicas existentes, procurando garantizar una comunicación efectiva entre los sectores habitacionales de la 7.ª Etapa de La Chacra, Loteo Sola, Barrio 8 de Marzo y la trama urbana circundante.

ARTÍCULO 10º.- SEGURIDAD Y SEÑALIZACIÓN.

El corredor deberá contar, de acuerdo con las características que determine el proyecto técnico, con señalización horizontal y vertical suficiente para:

  1. Identificar los sectores destinados a peatones, bicicletas y motocicletas.
  2. Establecer velocidades máximas.
  3. Advertir la proximidad de la infraestructura ferroviaria.
  4. Señalizar accesos, cruces y puntos de conexión.
  5. Prevenir situaciones de riesgo.

ARTÍCULO 11º.- ILUMINACIÓN Y VISIBILIDAD.

El proyecto técnico deberá evaluar la necesidad de incorporar iluminación, despeje de vegetación y demás medidas destinadas a garantizar condiciones adecuadas de visibilidad y seguridad, especialmente durante horarios nocturnos.

ARTÍCULO 12º.- MANTENIMIEΝΤΟ.

Una vez habilitado el corredor, el Departamento Ejecutivo Municipal deberá establecer Linny el mecanismo de mantenimiento periódico de la vía, incluyendo, según corresponda, limpieza, conservación de la superficie de circulación, señalización, iluminación, despeje y reparación de los elementos de seguridad.

ARTÍCULO 13º.- ARTICULACIÓN CON LA ORDENANZA N.° 1.762/2024.

La presente Ordenanza complementa las disposiciones de la Ordenanza N.º 1.762/2024, relativa a la prohibición de circulación y estacionamiento en sectores no autorizados de las vías férreas.

La creación del presente corredor tiene como finalidad proporcionar una alternativa segura de movilidad vecinal, contribuyendo al cumplimiento efectivo de las restricciones establecidas sobre la infraestructura ferroviaria.

ARTÍCULO 14º.- PREVENCIÓN Y CONCIENTIZACIÓN.

El Departamento Ejecutivo Municipal podrá implementar acciones de información y concientización destinadas a los habitantes de los sectores alcanzados por la presente Ordenanza, promoviendo el uso del corredor como vía segura de circulación y advirtiendo sobre los riesgos de utilizar las vías ferroviarias como medio de desplazamiento.

ARTÍCULO 15º.- PROYECTO EJECUTIVO.

El Departamento Ejecutivo Municipal deberá elaborar el proyecto técnico del Corredor Seguro de Movilidad Vecinal dentro de los noventa (90) días de promulgada la presente Ordenanza.

El proyecto deberá contemplar los relevamientos establecidos en el artículo 6º y las condiciones de seguridad previstas en la presente norma.

ARTÍCULO 16º.- ETAPAS DE IMPLEMENTACIÓN.

La ejecución del corredor podrá realizarse por etapas, priorizando aquellos sectores donde se verifique mayor utilización informal de las inmediaciones ferroviarias, mayor concentración habitacional o mayor riesgo para peatones y demás usuarios.

ARTÍCULO 17º.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN.

El Departamento Ejecutivo Municipal determinará el área que tendrá a su cargo la coordinación, planificación y seguimiento de las acciones necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 18°.- PRESUPUESTO Y FINANCIAMIENTO.

Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar convenios y gestiones ante organismos del Gobierno Provincial, Nacional y otros organismos o entidades, a fin de obtener el financiamiento que resulte necesario y conveniente para la elaboración y ejecución de la presente Ordenanza. En caso de no obtenerse dichos aportes, las erogaciones que demande su implementación serán atendidas con recursos y partidas presupuestarias vigentes del Municipio.

ARTÍCULO 19º.- REGLAMENTACIÓN.

El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará la presente Ordenanza dentro de los noventa (90) días de su promulgación, estableciendo los aspectos técnicos y operativos necesarios para su aplicación.

ARTÍCULO 20º.- COMUNICACIÓN.

Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, regístrese, publíquese y archívese

SALA DE SESIONES, 01 DE OCTUBRE DE 2026.-

Mario A. Abraham

Presidente