BOLETIN OFICIAL Nº 133 – 06/11/2026

CONCEJO DELIBERANTE DE CIUDAD PERICO.-

ORDENANZA N° 2.072/2026.-

REF.: “PLAN INTEGRAL DE SANEAMIENTO Y RED CLOACAL PARA TODOS LOS BARRIOS DEL SECTOR NUEVA CIUDAD Y DE TODO EL EJIDO MUNICIPAL DE PERICO”. EXPTE. 13.088/26. INIC. POR CJALES. ALEJANDRA MONICA SANCHEZ, ANAHI JUAREZ Y WALTER CARDOZO

VISTO:

El Articulo 2, los Artículos 53 Inciso s 2 y 10, Artículo 55 Inciso 1, Artículo 70 inciso 2 de la Carta orgánica Municipal

La necesidad de garantizar condiciones adecuadas de saneamiento, salubridad pública y protección ambiental en los distintos barrios que conforman el sector denominado Nueva Ciudad de Ciudad Perico y en todo el ejido Municipal; el crecimiento urbano y poblacional experimentado en dicho sector; la existencia de barrios, loteos y sectores que carecen total o parcialmente del servicio de red cloacal; la necesidad de ampliar y complementar la infraestructura sanitaria existente; Y

CONSIDERANDO:

Que en las precitadas normas disponen Artículo 2º Dispone que la Municipalidad ejerce su jurisdicción extendiendo sus servicios y acción a todas las poblaciones y zonas comprendidas dentro de su territorio; Artículo 53º Inciso 2 y 10 Faculta al Concejo Deliberante para autorizar obras de urbanización primaria (incluyendo desagües y pobras de infraestructura) así como para proveer y reglamentar los servicios de agua potable y desagües sanitarios. Articulo 55 Inciso 1 Dispone la aprobación de los planes de saneamiento, preservación del medio ambiente, salubridad e higiene elaborados por el ejecutivo, incluyendo normas para el saneamiento ambiental; Artículo 70 inciso 2 Obliga a adoptar medidas para realizar planes de saneamiento, preservar el medio ambiente y asegurar la salud de la población.

Que, el acceso a servicios adecuados de saneamiento constituye un elemento esencial para la protección de la salud, la calidad de vida, la dignidad de las personas y el desarrollo sustentable de las comunidades;

Que, el crecimiento poblacional y la expansión urbana de Nueva Ciudad requieren que la infraestructura sanitaria acompañe dicho desarrollo mediante una planificación integral y progresiva;

Que, la ausencia o insuficiencia de redes cloacales obliga a numerosas familias a recurrir a sistemas individuales de disposición de efluentes, pudiendo generar inconvenientes sanitarios y ambientales cuando éstos resultan insuficientes o inadecuados;

Que, resulta necesario superar intervenciones aisladas o limitadas a determinados barrios y avanzar hacia una planificación integral del saneamiento de Nueva Ciudad, identificando cuáles son los sectores que cuentan actualmente con servicio, cuáles presentan cobertura parcial y cuáles carecen totalmente de infraestructura cloacal;

Que, entre los sectores que requieren ser contemplados se encuentran, entre otros, Nueva Ciudad, 8 de Marzo, ARA San Juan, Barrio Chacra, 2 de Agosto, Pellegrini, Virgen del Valle, Virgen de Guadalupe, Ex Diamante, sin perjuicio de otros barrios, loteos, asentamientos o sectores urbanizados pertenecientes a Nueva Ciudad que sean determinados mediante el correspondiente relevamiento técnico;

Que, la construcción de nuevas redes debe encontrarse acompañada por estudios que determinen su factibilidad técnica e hidráulica, trazados, pendientes, extensión, conexiones, estaciones de bombeo cuando resultaren necesarias y demás obras complementarias;

Que, no resulta suficiente ampliar únicamente las redes colectoras si previamente no se determina la capacidad de la infraestructura existente para recibir, conducir, tratar y disponer adecuadamente los nuevos efluentes generados;

Que, en consecuencia, resulta necesario contemplar dentro de una política integral de saneamiento la ampliación, adecuación y, cuando técnicamente corresponda, construcción de infraestructura destinada al tratamiento de líquidos cloacales;

Que, por la naturaleza y magnitud de las obras resulta indispensable promover la articulación entre el Departamento Ejecutivo Municipal, el Gobierno de la Provincia de Jujuy, Agua Potable de Jujuy S.E. y los demás organismos competentes, procurando asimismo fuentes provinciales, nacionales y otras alternativas legalmente disponibles de financiamiento;

Que, la ejecución progresiva por etapas permitirá establecer prioridades objetivas, atendiendo especialmente aquellos sectores que presenten carencia total del servicio, mayor riesgo sanitario o ambiental, mayor densidad poblacional, antigüedad del reclamo y presencia de establecimientos educativos, sanitarios o comunitarios;

Que, en aquellos casos en los que se implemente una modalidad de obra mixta, contribución por mejoras o participación vecinal, resulta indispensable establecer previamente y de manera clara las responsabilidades y aportes correspondientes a cada una de las partes;

Que, los aportes realizados por los vecinos deben contar con mecanismos de registración, transparencia y trazabilidad, garantizando que cada material entregado sea destinado exclusivamente a la obra y sector para el cual fue aportado;

Que, resulta igualmente necesario contemplar la situación socioeconómica de aquellas familias que no cuenten con recursos suficientes para afrontar eventuales aportes, procurando mecanismos de asistencia, facilidades y alternativas de financiamiento dentro del marco normativo vigente;

Que, la construcción de la red debe complementarse con la promoción y gestión de las conexiones domiciliarias, dado que la existencia de infraestructura sin la efectiva incorporación de las viviendas al sistema limita los beneficios sanitarios perseguidos;

Que, la educación y concientización de la comunidad respecto del uso responsable de las redes cloacales constituye una herramienta indispensable para su conservación y adecuado funcionamiento;

Que, corresponde establecer mecanismos de información y seguimiento que permitan al Honorable Concejo Deliberante y a la comunidad conocer las etapas, prioridades, gestiones, financiamiento y avances alcanzados;

Que, resulta necesario transformar las necesidades sanitarias de los diferentes barrios de Nueva Ciudad en una política pública integral, planificada, progresiva, transparente y verificable;

POR TODO ELLO;

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CIUDAD PERICO

ORDENA:

ARTÍCULO N° 1: CREACIÓN Y OBJETO: DISPÓNGASE la planificación, gestión ejecución progresiva del “PLAN INTEGRAL DE SANEAMIENTO Y RED CLOACAL PARA TODOS LOS BARRIOS DEL SECTOR NUEVA CIUDAD Y DE TODO EL EJIDO MUNICIPAL DE PERICO”, destinado a promover y garantizar, conforme a las competencias de los organismos intervinientes, la ampliación, extensión y/o construcción de redes colectoras cloacales, conexiones domiciliarias, obras complementarias y la infraestructura necesaria para la adecuada recolección, conducción, tratamiento y disposición final de los efluentes cloacales.

El Plan comprenderá la totalidad de los barrios, loteos, asentamientos y sectores urbanizados pertenecientes a Nueva Ciudad y otros sectores que carezcan total o parcialmente del servicio, incluyendo, entre otros: Nueva Ciudad, 8 de Marzo, ARA San Juan, Barrio Chacra, 2 de Agosto, Pellegrini, Virgen del Valle, Virgen de Guadalupe y Ex Diamante, además de aquellos sectores que determine el relevamiento técnico establecido en la presente Ordenanza.

ARTÍCULO Nº 2: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá gestionar y coordinar con Agua Potable de Jujuy S.E. y los organismos provinciales competentes la realización de un relevamiento técnico integral del sector Nueva Ciudad y el resto de la jurisdicción Municipal, destinado a determinar como mínimo:

  1. Los barrios y sectores que cuentan actualmente con red cloacal.
  2. Los sectores que cuentan con cobertura parcial.
  3. Los barrios y sectores que carecen totalmente del servicio.
  4. La cantidad estimada de viviendas, familias y población potencialmente beneficiaria.
  5. La factibilidad técnica e hidráulica para la ampliación de las redes.
  6. Los trazados, extensiones, pendientes y características técnicas necesarias.
  7. La necesidad de estaciones de bombeo y demás obras complementarias.
  8. La existencia y estado de las conexiones domiciliarias.
  9. La capacidad de la infraestructura existente para recibir, conducir y tratar los nuevos efluentes.
  10. Las necesidades de ampliación, adecuación o construcción de infraestructura de tratamiento.

ARTÍCULO Nº 3: En función del relevamiento previsto en el artículo precedente, el Departamento Ejecutivo deberá gestionar, ante los organismos técnicamente competentes, la elaboración de los estudios de factibilidad y proyectos ejecutivos correspondientes a las distintas etapas de la obra.

Los mismos deberán contemplar, según corresponda, aspectos técnicos, hidráulicos, sanitarios, ambientales, dominiales, presupuestarios y de seguridad necesarios para su correcta ejecución y funcionamiento.

ARTÍCULO Nº 4: FACULTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las gestiones y celebrar los convenios que resulten necesarios con el Gobierno de la Provincia de Jujuy, Agua Potable de Jujuy S.E., organismos nacionales y provinciales, instituciones y organismos de financiamiento, destinados a obtener asistencia técnica, materiales, equipamiento, recursos y financiamiento para la ejecución de las obras comprendidas en el Plan.

Los convenios que impliquen obligaciones económicas o compromisos que requieran aportes de instituciones públicas o privadas y de beneficiarios deberán ser remitidos al Concejo Deliberante conforme régimen legal vigente.

ARTÍCULO Nº 5: Las obras podrán ejecutarse progresivamente por etapas, conforme a los proyectos técnicos, disponibilidad presupuestaria y financiamiento obtenido.

Para determinar el orden de prioridad deberán considerarse especialmente:

  1. Carencia total del servicio cloacal.
  2. Riesgo sanitario y ambiental.
  3. Densidad poblacional.
  4. Antigüedad del reclamo vecinal.
  5. Presencia de establecimientos educativos, sanitarios y comunitarios.
  6. Vulnerabilidad sanitaria y ambiental del sector.
  7. Factibilidad técnica de conexión.
  8. Posibilidad de vinculación inmediata con infraestructura existente.

El orden de ejecución deberá responder a criterios técnicos, sanitarios y sociales objetivos.

ARTÍCULO N° 6: Cuando alguna etapa sea ejecutada mediante mecanismos de obra mixta, contribución por mejoras o participación vecinal, deberán determinarse previamente y por escrito los aportes, obligaciones y responsabilidades que correspondan al Municipio, a la Provincia, a Agua Potable de Jujuy S.E. y, cuando legalmente corresponda, a los vecinos beneficiarios.

Ningún vecino podrá ser obligado a entregar materiales, dinero u otros aportes diferentes o superiores a aquellos previamente determinados, documentados e informados conforme a la normativa vigente.

ARTÍCULO N°7: Cuando corresponda legalmente algún aporte a cargo de los beneficiarios, el Departamento Ejecutivo deberá contemplar mecanismos de facilidades de pago, asistencia o gestión de programas sociales, particularmente para familias que acrediten una situación de vulnerabilidad socioeconómica, conforme a la normativa vigente.

La imposibilidad económica de una familia deberá ser considerada al momento de diseñar los mecanismos de ejecución y financiamiento, procurando evitar que constituya por sí sola una barrera para acceder al saneamiento.

ARTÍCULO N° 8: Todo material aportado por vecinos, organismos provinciales, Municipio u otras instituciones para las obras comprendidas en el Plan deberá quedar debidamente registrado mediante acta, remito, recibo o constancia equivalente, consignándose como mínimo:

  1. Fecha de recepción.
  2. Tipo y cantidad de material.
  3. Persona, institución u organismo aportante.
  4. Sector o etapa de obra al cual será destinado.
  5. Funcionario, agente o responsable de su recepción.

Los materiales recibidos quedarán afectados exclusivamente a la obra y al sector para el cual hayan sido aportados.

Queda prohibido su retiro, traslado, utilización o afectación a una obra diferente, salvo causa técnica debidamente fundada, documentada e informada.

ARTÍCULO Nº 9: Finalizada cada etapa o sector de obra deberá efectuarse un balance de los materiales aportados, recibidos, utilizados y eventualmente remanentes. Los materiales aportados directamente por vecinos que resultaren excedentes deberán ser restituidos a sus aportantes o destinados exclusivamente a la continuidad de la misma obra, previa conformidad documentada de quienes los hubieren aportado.

ARTICULO N° 10: La ampliación de las redes deberá contemplar necesariamente la capacidad del sistema para la recolección, conducción, tratamiento y disposición final de los efluentes cloacales.

Cuando los estudios técnicos determinen que la infraestructura existente resulte insuficiente, el Departamento Ejecutivo deberá gestionar ante los organismos competentes la ampliación, adecuación y/o construcción de la infraestructura de tratamiento necesaria, previo cumplimiento de los estudios, procedimientos y autorizaciones técnicas y ambientales correspondientes.

ARTÍCULO Nº 11: El Plan deberá contemplar la gestión y promoción de las conexiones domiciliarias de las viviendas beneficiarias una vez que las redes correspondientes se encuentren técnicamente habilitadas para su utilización.

La Autoridad de Aplicación deberá coordinar con el organismo prestador las condiciones técnicas y administrativas necesarias para dichas conexiones y promover mecanismos de acompañamiento para familias en situación de vulnerabilidad.

ARTÍCULO N° 12: Todas las obras comprendidas en la presente deberán ejecutarse de conformidad con la normativa sanitaria y ambiental vigente y contar, cuando corresponda, con los estudios, certificados, autorizaciones y procedimientos de evaluación ambiental exigibles.

Deberán contemplarse medidas destinadas a prevenir contaminación del suelo, aguas superficiales y subterráneas, generación de olores, vectores y demás impactos asociados al tratamiento y disposición de efluentes.

ARTÍCULO N° 13: El Departamento Ejecutivo, en coordinación con Agua Potable de Jujuy S.E., instituciones educativas, centros vecinales y organizaciones comunitarias, promoverá campañas de información y concientización sobre:

  1. Uso responsable de la red cloacal.
  2. Prohibición de arrojar residuos sólidos, y otros elementos que puedan provocar obstrucciones.
  3. Prohibición de conectar los desagües pluviales a las redes cloacales.
  4. Importancia de las conexiones domiciliarias adecuadas.
  5. Cuidado y mantenimiento de las instalaciones internas.
  6. Protección de la salud y del ambiente.
  7. Responsabilidad comunitaria en la conservación de la infraestructura sanitaria.

ARTÍCULO N° 14: Los vecinos de cada sector comprendido en una etapa de ejecución deberán recibir información clara respecto de:

a) Alcance de la obra.

b) Proyecto y sector comprendido.

c) Organismos intervinientes.

d) Modalidad de ejecución.

e) Aportes correspondientes a cada parte, cuando existieran.

f) Materiales requeridos, cuando corresponda.

g) Plazos estimados de ejecución.

h) Condiciones necesarias para la posterior conexión domiciliaria.

ARTÍCULO Nº 15: Dentro de los noventa (90) días de promulgada la presente Ordenanza, el Departamento Ejecutivo deberá remitir al Honorable Concejo Deliberante un informe sobre:

  1. Gestiones realizadas.
  2. Organismos provinciales y demás instituciones contactadas.
  3. Estado del relevamiento integral.
  4. Barrios y sectores inicialmente identificados con y sin cobertura.
  5. Sectores considerados prioritarios.
  6. Estudios técnicos iniciados o proyectados.
  7. Convenios gestionados.
  8. Alternativas y fuentes de financiamiento identificadas.

ARTÍCULO N° 16: El Departamento Ejecutivo deberá remitir al Honorable Concejo Deliberante un informe semestral de avance mientras se encuentre vigente la ejecución del Plan, indicando como mínimo las obras iniciadas y finalizadas, sectores beneficiados, familias alcanzadas, recursos obtenidos, materiales recibidos y utilizados, estado financiero y etapas pendientes.

ARTÍCULO N° 17: El Departamento Ejecutivo Municipal determinará la Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza, la cual deberá articular sus acciones con Agua Potable de Jujuy S.E. y los organismos provinciales con competencia en materia sanitaria, hídrica y ambiental.

ARTÍCULO Nº 18: Los gastos que resulten de competencia municipal y demande la implementación del presente Plan serán atendidos con las partidas presupuestarias correspondientes, sin perjuicio de los recursos, aportes, convenios y fuentes de financiamiento provinciales, nacionales o de otros organismos que pudieran gestionarse.

ARTÍCULO N° 19: El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará la presente Ordenanza dentro de los noventa (90) días de su promulgación, en todo aquello que resulte necesario para su implementación.

ARTÍCULO Nº 20: COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal, a Agua Potable de Jujuy S.E. y a los organismos provinciales competentes; publíquese, regístrese y, cumplido, archívese.-

SALA DE SESIONES, 01 DE OCTUBRE DE 2.026.-

Mario A. Abraham

Presidente