BOLETIN OFICIAL Nº 133 – 06/11/2026
CONCEJO DELIBERANTE DE CIUDAD PERICO.-
ORDENANZA N° 2.071/2026.-
REF.: “CREACIÓN DEL CENTRO INTEGRADOR MUNICIPAL UNIDOS POR EL DEPORTE”. EXPTE. 13.079/26-INIC. POR CJALES. ALEJANDRA MONICA SANCHEZ, ANAHI JUAREZ Y WALTER CARDOZO.-
VISTO:
La necesidad de ampliar y fortalecer la infraestructura deportiva, recreativa, social e inclusiva de la Ciudad de Perico; el crecimiento poblacional y urbano experimentado particularmente en el sector de Nueva Ciudad; la importancia de garantizar espacios públicos adecuados para la práctica deportiva, la recreación, la integración comunitaria y el desarrollo saludable de niños, niñas, adolescentes, jóvenes adultos, personas mayores y personas con discapacidad; Y
CONSIDERANDO:
Que, el deporte constituye una herramienta fundamental para el desarrollo integral de las personas, promoviendo hábitos saludables, disciplina, compañerismo, respeto, solidaridad, integración y participación comunitaria.
Que, la práctica deportiva y recreativa contribuye a generar espacios de encuentro, pertenencia y contención, especialmente para niños, niñas, adolescentes y jóvenes.
Que, resulta necesario avanzar hacia una concepción integral del deporte, entendiendo que los espacios deportivos municipales deben estar preparados para recibir a personas de diferentes edades, condiciones y capacidades, garantizando condiciones de accesibilidad e igualdad de oportunidades;
Que, la inclusión de las personas con discapacidad debe constituir un principio transversal desde la planificación y diseño de la infraestructura, procurando espacios accesibles, sanitarios adaptados, circulación segura y sectores destinados al deporte adaptado;
Que, las personas mayores también requieren espacios adecuados para la actividad física, recreativa y saludable, favoreciendo el envejecimiento activo y su participación en la vida comunitaria;
Que, Ciudad Perico cuenta con numerosos deportistas, profesores, escuelas deportivas, clubes y organizaciones comunitarias que desarrollan sus actividades con gran esfuerzo y que requieren mayor infraestructura para continuar promoviendo el deporte;
Que, el sector de Nueva Ciudad ha experimentado un importante crecimiento poblacional, resultando necesario acompañar dicho desarrollo con infraestructura pública destinada al deporte, la recreación y la integración social;
Que, dentro del Barrio 100 viviendas sobre calle Los Ceibos, entre calles Las Palmeras y Los Olmos, existe un sector cuya factibilidad para el emplazamiento del Centro deberá ser determinada mediante los correspondientes estudios técnicos, urbanísticos, dominiales y de servicios;
Que, su ubicación permitirá generar un nuevo punto de encuentro comunitario, beneficiando no solamente a los vecinos del Barrio Santo Domingo, sino también a los diferentes barrios de Nueva Ciudad y a la comunidad periqueña en general;
Que, resulta necesario que la creación del Centro esté acompañada por una planificación técnica responsable, estableciendo etapas de ejecución y procurando distintas fuentes de financiamiento que permitan su concreción progresiva;
Que, la denominación “Unidos por el Deporte” representa el espíritu integrador de la iniciativa, entendiendo al deporte como una herramienta capaz de unir barrios, generaciones, disciplinas y personas con diferentes capacidades;
POR TODO ELLO;
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CIUDAD PERICO
ORDENA:
ARTÍCULO N° 1: CRÉASE Y CONSTRÚYASE el “CENTRO INTEGRADOR MUNICIPAL UNIDOS POR EL DEPORTE”, como espacio público municipal destinado al desarrollo de actividades deportivas, recreativas, formativas, sociales, inclusivas y comunitarias.
ARTÍCULO N° 2: FINALIDAD. El Centro tendrá como finalidad garantizar un espacio de encuentro y participación comunitaria que promueva:
- La práctica deportiva y la actividad física.
- La inclusión y participación de personas con discapacidad.
- El desarrollo integral de niños, niñas y adolescentes.
- La participación y contención de jóvenes.
- La actividad física y recreativa de personas adultas y mayores.
- La igualdad de oportunidades en el acceso al deporte.
- La convivencia, integración y encuentro entre vecinos de los diferentes barrios,
- La promoción de hábitos saludables y prevención de consumos problemáticos.
- El acompañamiento de escuelas deportivas, clubes, profesores, instituciones y organizaciones comunitarias.
- La realización de actividades deportivas, recreativas, culturales, educativas y comunitarias compatibles con la finalidad del Centro.
ARTÍCULO N° 3: UBICACIÓN Y AFECTACIÓN DEL ESPACIO
AFÉCTASE para la construcción y funcionamiento del “Centro Integrador Municipal Unidos por el Deporte” el remanente del espacio público correspondiente al Barrio de las 100 Viviendas, ubicado en el sector Santo Domingo, sobre calle Los Ceibos, entre calles Las Palmeras y Los Olmos, de Ciudad Perico, conforme a la delimitación y antecedentes catastrales correspondientes.
ARTÍCULO Nº 4: PROYECTO EJECUTIVO. El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de las áreas técnicas competentes, deberá elaborar o gestionar la elaboración de un Proyecto Ejecutivo Integral, que contemple las características del terreno, superficie disponible, disciplinas deportivas a desarrollar, etapas constructivas, infraestructura necesaria, presupuesto estimativo y alternativas de financiamiento.
ARTÍCULO Nº 5: INFRAESTRUCTURA. El Proyecto Ejecutivo procurará contemplar, de acuerdo con la superficie disponible y factibilidad técnica:
- Playón polideportivo multipropósito.
- Espacios para fútbol, básquet, vóley, handball y otras disciplinas que resulten
- Canchas destinadas a diferentes disciplinas deportivas.
técnicamente factibles.
- Sectores destinados al deporte adaptado.
- Gimnasio y/o espacio para actividades físicas cubiertas.
- Vestuarios.
- Sanitarios, incluyendo sanitarios accesibles.
- Salón de Usos Múltiples (SUM).
- Espacios recreativos y de encuentro comunitario.
- Juegos infantiles, procurando incorporar juegos inclusivos.
- Espacios para actividad física de personas mayores.
- Áreas verdes y sectores de descanso.
- Bebederos y provisión de agua potable.
- Iluminación adecuada, preferentemente mediante tecnología LED.
- Cerramiento perimetral.
- Accesos peatonales seguros.
- Rampas, senderos y circulación accesible.
- Espacios para estacionamiento, cuando las condiciones del predio lo permitan
- Equipamiento de seguridad, primeros auxilios y prevención de incendios.
- Depósitos para materiales y elementos deportivos.
ARTÍCULO Nº 6: ACCESIBILIDAD UNIVERSAL. El diseño y construcción del Centro deberá contemplar criterios de accesibilidad universal, procurando la eliminación de barreras físicas y garantizando condiciones adecuadas para la participación de personas con discapacidad y movilidad reducida, conforme a la normativa vigente.
ARTÍCULO Nº 7: DEPORTE ADAPTADO. La Autoridad de Aplicación deberá promover programas y actividades de deporte adaptado e inclusivo, procurando la incorporación progresiva del equipamiento necesario y la articulación con instituciones organizaciones especializadas.
ARTÍCULO N° 8: EJECUCIÓN POR ETAPAS. AUTORÍZASE la ejecución progresiva del Centro por etapas, conforme al Proyecto Ejecutivo, disponibilidad presupuestaria y financiamiento obtenido.
Cada etapa deberá procurar quedar en condiciones funcionales y seguras para su utilización, evitando la habilitación de sectores que representen riesgos para los usuarios.
ARTÍCULO N° 9: FINANCIAMIENTO. FACULTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las gestiones necesarias ante el Gobierno de la Provincia de Jujuy, organismos nacionales, instituciones públicas o privadas y organismos de financiamiento, a los efectos de obtener recursos, equipamiento, asistencia técnica y demás aportes destinados a la concreción del Centro.
Asimismo, podrán celebrarse convenios de cooperación conforme a la normativa vigente, preservándose en todo momento el carácter público municipal y la finalidad deportiva, social e inclusiva del espacio.
ARTÍCULO N° 10: PARTICIPACIÓN DE INSTITUCIONES DEPORTIVAS. La Autoridad de Aplicación podrá generar instancias de participación y consulta con clubes, escuelas deportivas, profesores de educación física, deportistas, organizaciones vinculadas a personas con discapacidad, centros de adultos mayores, instituciones educativas y organizaciones comunitarias, a los fines de contribuir a la planificación de actividades y utilización del Centro.
ARTÍCULO N° 11: ACCESO. El Departamento Ejecutivo deberá garantizar mecanismos que favorezcan el acceso comunitario al Centro, priorizando programas municipales gratuitos y/o de carácter social destinados especialmente a niños, niñas, adolescentes, personas con discapacidad, personas mayores y sectores en situación de vulnerabilidad socioeconómica.
La reglamentación establecerá las modalidades de utilización de las instalaciones.
ARTÍCULO N° 12: ESCUELAS DEPORTIVAS. PROMUÉVASE la utilización del Centro para el desarrollo de escuelas deportivas municipales, encuentros, competencias, capacitaciones, actividades recreativas y programas de iniciación deportiva.
Se procurará especialmente generar oportunidades para disciplinas que actualmente no cuenten con infraestructura suficiente en Ciudad Perico.
ARTÍCULO N° 13: CARÁCTER PÚBLICO. El Centro tendrá carácter esencialmente público, municipal, deportivo, recreativo, social e inclusivo. Toda autorización, convenio o modalidad de utilización deberá respetar dicha finalidad, no pudiendo desnaturalizarse el destino establecido por la presente Ordenanza.
ARTÍCULO N° 14: SEGURIDAD Y MANTENIMIENTO. La Autoridad de Aplicación deberá prever mecanismos de mantenimiento, higiene, conservación, iluminación, seguridad y cuidado permanente de las instalaciones y equipamiento. Asimismo, deberá contemplarse un plan de emergencia y evacuación acorde con las características y capacidad del establecimiento.
ARTÍCULO Nº 15: INFORMACIÓN AL CONCEJO DELIBERANTE. Dentro de los noventa (30) días de promulgada la presente Ordenanza, el Departamento Ejecutivo Municipal deberá informar al Honorable Concejo Deliberante:
- situación dominial y catastral del predio propuesto;
- resultado preliminar de los estudios de factibilidad;
- estado de elaboración del Proyecto Ejecutivo;
- etapas previstas;
- gestiones de financiamiento iniciadas.
Posteriormente deberá remitirse un informe semestral de avance mientras se encuentre en proceso de planificación y ejecución.
ARTÍCULO Nº 16: AUTORIDAD DE APLICACIÓN. El Departamento Ejecutivo determinará la Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza, procurando la intervención coordinada de las áreas municipales de Deportes, Obras Públicas, Desarrollo Humano y demás dependencias competentes.
ARTÍCULO Nº 17: RECURSOS. Los gastos que demande el cumplimiento de la presente serán atendidos con las partidas presupuestarias correspondientes, pudiendo incorporarse recursos provenientes de convenios, programas y fuentes de financiamiento legalmente disponibles.
ARTÍCULO N° 18: REGLAMENTACIÓN. El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará la presente Ordenanza dentro de los noventa (30) días de su promulgación.
ARTÍCULO N° 19: COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal, publíquese, regístrese y, cumplido, archívese.-
SALA DE SESIONES. 01 DE OCTUBRE DE 2.026
Mario A. Abraham
Presidente








