BOLETIN OFICIAL Nº 133 – 06/11/2026

MUNICIPAL DE CIUDAD PERICO.-

DECRETO Nº 641/2026.-

Ciudad Perico 16 oct. 2026.

Ref. VETO TOTAL del Proyecto de Ordenanza N.º 2.069 /2026 Construyendo Hogar. Programa Municipal de Materiales para el mejoramiento Habitacional. –

VISTO

El proyecto de Ordenanza Nº2.069/2026 mencionado precedentemente y que fuera sancionado por el Concejo Deliberante en fecha 01 de octubre de 2026 y;

CONSIDERANDO

Que es atribución del Departamento Ejecutivo velar por el equilibrio fiscal, la viabilidad operativa de las áreas y la correcta administración de los recursos Municipales.

Que respecto a la reutilización de materiales este Municipio ya destina de manera habitual y prioritaria aquellos elementos recuperados de obras para refacciones, mantenimientos y mejoras edilicias de las diferentes dependencias.

Que el proyecto presenta una evidente imposibilidad física, edilicia dado que el Municipio posee severas limitaciones de infraestructura y carece de un espacio físico, galpón de acopio techado apto para cumplir con las complejas tareas de recepción, clasificación técnica, inventario y almacenamiento permanente que el proyecto de ordenanza exige.

Que la puesta en marcha de este programa implicaría crear una obligación legal permanente ante peticiones de vecinos de Ciudad Perico.

Que las situaciones de vulnerabilidad socioeconómica y emergencias habitacionales criticas (incendios, inundaciones) ya se encuentran cubiertas y contenidas a través del área de acción Social mediante un trabajo coordinado junto al Ministerio de Desarrollo Humano de la Provincia de Jujuy.

Que la carga administrativa del proyecto (apertura de expedientes individuales, visitas técnicas, inventarios y operativos barriales) generaría mayor carga horaria para el personal municipal, afectando de forma directa el normal desenvolvimiento de los servicios esenciales que la Municipalidad presta a la comunidad.

Que el Artículo 23º establece que los gastos se atenderán con las “Partidas Presupuestarias vigentes” lo cual resulta jurídica y técnicamente inviable, toda vez que el Concejo Deliberante aun no ha aprobado el presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos 2026, resultando imposible realizar adecuaciones sobre un instrumento financiero inexistente.

Por todo ello y en virtud de las facultades conferidas por el Art. 49 de la Carta Orgánica de Ciudad Perico

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE CIUDAD PERICO

DECRETA

ARTICULO 1º: VETAR EN TODAS SUS PARTES el Proyecto de Ordenanza N.º 2.069/2.026 precedentemente referenciado por las razones y fundamentos esgrimidos en el exordio.

ARTICULO 2º: REMITASE al Concejo Deliberante para conocimiento y efectos legales pertinentes, regístrese, comuníquese, publíquese. Cumplido. ARCHIVESE. –

Rolando Pascual Ficoseco

Intendente