BOLETIN OFICIAL Nº 133 – 06/11/2026
CONCEJO DELIBERANTE DE CIUDAD PERICO.-
ORDENANZA N° 2.069/2026
REF.: “CONSTRUYENDO HOGAR”: PROGRAMA MUNICIPAL DE MATERIALES PARA EL MEJORAMIENTO HABITACIONAL. – EXPTE. 13.059/26-INC. POR CJAL. ANAHI JUÁREZ. –
VISTO:
La necesidad de implementar políticas públicas municipales destinadas a acompañar a familias de Ciudad Perico que atraviesan dificultades económicas y habitacionales y no cuentan con los recursos suficientes para realizar mejoras indispensables en sus viviendas; y
CONSIDERANDO:
Que el acceso a una vivienda digna comprende no solamente la posibilidad de contar con un techo, sino también condiciones mínimas de seguridad, salubridad, protección y habitabilidad para cada familia.
Que en nuestra ciudad existen familias que, aun contando con una vivienda, atraviesan situaciones de precariedad habitacional que requieren intervenciones básicas y urgentes, tales como reparación de techos, filtraciones, pisos precarios, falta de aberturas, instalaciones sanitarias deficientes o deterioros que afectan directamente su calidad de vida.
Que muchas veces una cantidad relativamente pequeña de materiales puede representar una mejora sustancial para una familia: algunas chapas pueden impedir que el agua ingrese a una habitación; una puerta o una ventana pueden brindar seguridad; materiales sanitarios pueden permitir recuperar un baño; y determinados elementos de construcción pueden volver habitable un espacio deteriorado.
Que las dificultades económicas que atraviesan numerosos hogares hacen que reparaciones que podrían parecer menores resulten imposibles de afrontar con recursos propios, postergándose situaciones que con el paso del tiempo terminan agravándose.
Que resulta necesario generar una herramienta municipal permanente que permita acompañar estas situaciones mediante criterios claros, objetivos y transparentes.
Que, paralelamente, obras públicas y privadas, remodelaciones, demoliciones y otras intervenciones generan materiales y elementos que conservan condiciones adecuadas para ser recuperados y reutilizados.
Que resulta contradictorio que materiales que todavía pueden ser utilizados terminen descartados mientras existen familias que los necesitan para mejorar lás condiciones básicas de sus viviendas.
Que la recuperación y reutilización de estos elementos permite además promover principios de economía circular, disminuir residuos provenientes de la construcción y aprovechar responsablemente los recursos disponibles.
Que el Estado Municipal puede asimismo generar mecanismos de participación solidaria mediante convenios y campañas que permitan incorporar aportes de corralones, empresas constructoras, comercios, profesionales, instituciones, organizaciones y particulares.
Que, sin perjuicio de las donaciones y materiales recuperados, resulta necesario garantizar que el funcionamiento del Programa no dependa exclusivamente de la voluntad de terceros, pudiendo destinarse recursos presupuestarios y obtener financiamiento proveniente de programas, convenios, aportes y subsidios.
Que existen además situaciones extraordinarias, como incendios, inundaciones, temporales o derrumbes, en las cuales una familia puede perder en pocas CLOT horas las condiciones mínimas de habitabilidad de su hogar, resultando indispensable contar con mecanismos municipales que permitan brindar una respuesta rápida.
Que la asistencia social financiada o administrada mediante recursos públicos debe encontrarse sujeta a mecanismos de transparencia, trazabilidad y rendición de cuentas, evitando cualquier utilización discrecional o político-partidaria.
Que la solidaridad puede convertirse en una verdadera política pública cuando el Estado organiza los recursos disponibles, establece prioridades y garantiza que la ayuda llegue a quienes verdaderamente la necesitan.
Que construir una ciudad más justa también significa lograr que los recursos que todavía sirven no terminen descartados mientras existen familias que los necesitan.
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CIUDAD PERICO
ORDENA:
ARTÍCULO 1º.- CREACIÓN. Créase en el ámbito de la Municipalidad de Ciudad Perico el Programa “CONSTRUYENDO HOGAR – Banco Municipal de Materiales para el Mejoramiento Habitacional”, destinado a la recepción, recuperación, clasificación, acopio, adquisición y entrega de materiales de construcción para familias que requieran realizar mejoras indispensables en sus viviendas.-
ARTÍCULO 2º.- OBJETIVOS. Son objetivos del Programa:
- Contribuir al mejoramiento de las condiciones habitacionales de familias en situación de vulnerabilidad socioeconómica.
- Atender situaciones habitacionales que comprometan la seguridad, salubridad o condiciones mínimas de habitabilidad.
- Brindar asistencia ante emergencias que afecten total o parcialmente una vivienda.
- Recuperar y reutilizar materiales aptos provenientes de obras, remodelaciones y demoliciones.
- Promover la solidaridad y responsabilidad social de empresas, comercios, instituciones y particulares.
- Fomentar la economía circular y reducir el descarte innecesario de materiales reutilizables.
- Establecer mecanismos objetivos y transparentes para la asignación de la asistencia.
ARTÍCULO 3º.- INTEGRACIÓN DEL BANCO MUNICIPAL.
El Banco Municipal de Materiales podrá integrarse con:
- Materiales nuevos o usados en condiciones adecuadas provenientes de obras ejecutadas por la Municipalidad.
- Materiales recuperables provenientes de demoliciones, remodelaciones o intervenciones sobre inmuebles municipales.
- Donaciones realizadas por personas humanas o jurídicas.
- Donaciones provenientes de corralones, empresas constructoras, desarrolladores, comercios y proveedores.
- Materiales provenientes de convenios celebrados con organismos públicos, instituciones y organizaciones.
- Materiales adquiridos por el Municipio específicamente para el cumplimiento del Programa.
- Todo otro recurso o material cuya incorporación resulte legalmente procedente.
ARTÍCULO 4º.- MATERIALES. Podrán incorporarse al Banco, entre otros:
Chapas, ladrillos, bloques, cemento, cal, arena, áridos, tirantes, perfiles, puertas, ventanas, sanitarios, griferías, cañerías, cerámicos, pisos, elementos eléctricos, pintura y demás materiales aptos para obras de mejoramiento habitacional.
Los materiales reutilizados deberán encontrarse en condiciones adecuadas para garantizar su utilización segura.
ARTÍCULO 5°.- DESTINO. Los materiales serán destinados exclusivamente a intervenciones destinadas a solucionar deficiencias esenciales relacionadas con:
- Reparación y mejoramiento de techos.
- Baños e instalaciones sanitarias.
- Pisos y cerramientos.
- Puertas y ventanas.
- Instalaciones domiciliarias básicas.
- Reparaciones estructurales menores.
- Condiciones de accesibilidad para personas con discapacidad o movilidad reducida.
- Otras intervenciones indispensables para garantizar condiciones mínimas de seguridad, salubridad y habitabilidad.
ARTÍCULO 6°.- BENEFICIARIOS. Podrán acceder al Programa las personas o grupos familiares con residencia efectiva en Ciudad Perico que acrediten una situación socioeconómica que les impida afrontar por sus propios medios las mejoras habitacionales requeridas.
La asistencia tendrá carácter social y estará destinada exclusivamente al inmueble utilizado como vivienda habitual del beneficiario y su grupo familiar.
ARTÍCULO 7º.- CRITERIOS DE PRIORIDAD.
Para determinar el orden de atención de las solicitudes deberán considerarse especialmente:
- Familias de menores ingresos.
- Hogares con niños, niñas o adolescentes.
- Personas adultas mayores.
- Personas con discapacidad o movilidad reducida.
- Hogares monoparentales.
- Familias afectadas por incendios, inundaciones, temporales, derrumbes u otras situaciones de emergencia.
- Viviendas cuyas condiciones representen un riesgo para la integridad de sus habitantes.
La enumeración precedente no implicará la exclusión automática de otras situaciones de vulnerabilidad debidamente acreditadas.
ARTÍCULO 8°.- SOLICITUD Y EVALUACIÓN.
Toda solicitud de asistencia deberá generar un expediente individual y contar con:
- Identificación del solicitante y grupo familiar.
- Informe socioeconómico.
- Relevamiento de la vivienda.
- Identificación de la necesidad habitacional.
- Detalle estimativo de los materiales necesarios.
Las áreas municipales competentes podrán realizar visitas domiciliarias a efectos de verificar las condiciones informadas.
ARTÍCULO 9º.- OPERATIVOS TERRITORIALES “CONSTRUYENDO HOGAR”.
La Autoridad de Aplicación podrá desarrollar periódicamente Operativos Territoriales Construyendo Hogar en los distintos barrios de Ciudad Perico, destinados a detectar situaciones de precariedad habitacional y facilitar el acceso al Programa de aquellas familias que, por razones sociales, económicas o de accesibilidad, presenten dificultades para realizar personalmente la solicitud.
Los relevamientos efectuados no implicarán el otorgamiento automático del beneficio, debiendo cumplirse los procedimientos de evaluación establecidos en la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 10°.- REGISTRO DE BENEFICIARIOS. Créase el Registro Municipal de Beneficiarios del Programa Construyendo Hogar, en el cual deberán asentarse las solicitudes recibidas, evaluaciones realizadas, asistencias aprobadas y materiales entregados.
La información deberá permitir la trazabilidad administrativa de cada asistencia, preservándose los datos personales de los beneficiarios.
ARTÍCULO 11º.- INVENTARIO DE MATERIALES. La Autoridad de Aplicación deberá mantener un inventario actualizado del Banco Municipal que identifique como mínimo:
- Tipo y cantidad de materiales ingresados.
- Procedencia.
- Fecha de ingreso.
- Estado de conservación.
- Materiales entregados.
- Fecha de entrega.
- Expediente correspondiente a cada entrega.
ARTÍCULO 12º.- PROHIBICIÓN DE UTILIZACIÓN POLÍTICO – PARTIDARIA.
Queda expresamente prohibida la utilización de los materiales, recursos, entregas, actos o actividades comprendidos en el presente Programa con fines de propaganda político-partidaria.
La selección de beneficiarios deberá fundarse exclusivamente en los criterios establecidos por la presente Ordenanza y su reglamentación.
ARTÍCULO 13º.- DONACIONES Y CONVENIOS. Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a implementar campañas permanentes de recepción de materiales y celebrar convenios de colaboración con corralones, empresas constructoras, comercios, colegios profesionales, instituciones y organizaciones de la sociedad civil. Podrá otorgarse a quienes participen una identificación institucional como “Entidad Colaboradora de Construyendo Hogar”, sin que ello implique por si mismo beneficio económico o fiscal alguno.
ARTÍCULO 14°.- RECUPERACIÓN DE MATERIALES. En toda demolición, remodelación o intervención ejecutada sobre bienes municipales deberá evaluarse previamente la posibilidad de recuperar aquellos materiales que se encuentren en condiciones de ser reutilizados.
Los materiales recuperados deberán ser individualizados e inventariados antes de su incorporación al Banco Municipal.
ARTÍCULO 15°.- EMERGENCIAS HABITACIONALES. Cuando como consecuencia de incendios, inundaciones, temporales, derrumbes u otras contingencias una vivienda resulte total o parcialmente inhabitable, la Autoridad de Aplicación podrá SOD disponer un procedimiento prioritario y abreviado de asistencia.
Deberá realizarse un relevamiento técnico y social que determine la situación de 8 emergencia y los materiales indispensables para brindar una respuesta inmediata.
ARTÍCULO 16°- FONDO MUNICIPAL “CONSTRUYENDO HOGAR”. Créase el Fondo Municipal exclusivamente a la adquisición de materiales de construcción y elementos indispensables para el cumplimiento de los objetivos establecidos en la presente Ordenanza.
El Fondo tendrá por finalidad complementar los materiales disponibles en el Banco Municipal cuando estos resulten insuficientes para atender una necesidad habitacional debidamente acreditada, priorizando situaciones de emergencia y aquellas que comprometan la seguridad, salubridad o habitabilidad de la vivienda.
ARTÍCULO 17º.- INTEGRACIÓN DEL FONDO. El Fondo Municipal “Construyendo Hogar” podrá integrarse con:
- Las partidas que anualmente se asignen en el Presupuesto Municipal.
- Aportes, programas y subsidios provenientes del Estado Provincial o Nacional.
- Recursos provenientes de convenios celebrados con organismos públicos o privados.
- Donaciones y aportes de personas humanas o jurídicas.
- Aportes provenientes de programas de responsabilidad social empresarial.
- Todo otro recurso que legalmente pueda afectarse al cumplimiento de los objetivos de la presente Ordenanza.
Los recursos del Fondo no podrán ser destinados a gastos distintos de los expresamente establecidos en la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 18°.- ADQUISICIÓN COMPLEMENTARIA. Cuando el Banco Municipal no disponga de la totalidad de los materiales necesarios para atender una solicitud aprobada, la Autoridad de Aplicación podrá requerir la adquisición de los elementos faltantes con recursos del Fondo.
Toda adquisición deberá encontrarse vinculada al expediente correspondiente y realizarse de conformidad con el régimen municipal de contrataciones vigente.
ARTÍCULO 19º.- ENTREGA Y CONSTANCIA. Toda entrega de materiales deberá
documentarse mediante acta en la que consten los materiales y cantidades otorgadas, fecha, expediente correspondiente y recepción por parte del beneficiario.
La reglamentación determinará los mecanismos posteriores de verificación del destino de los materiales.
ARTÍCULO 20°.- TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN. La Autoridad de Aplicación deberá elaborar un informe semestral sobre el funcionamiento del Programa, que contendrá como mínimo:
- Cantidad de familias asistidas.
- Cantidad de solicitudes recibidas.
- Barrios alcanzados.
- Materiales ingresados y entregados.
- Donaciones recibidas.
- Recursos incorporados al Fondo.
- Adquisiciones realizadas con recursos del Fondo.
- Saldo disponible del Fondo.
El informe deberá remitirse al Concejo Deliberante y encontrarse disponible para consulta pública, preservándose la identidad y datos personales de los beneficiarios.
ARTÍCULO 21º.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN. Será Autoridad de Aplicación el área que determine el Departamento Ejecutivo Municipal, debiendo garantizarse la intervención coordinada de las áreas municipales competentes en materia de desarrollo social, obras públicas, hacienda y aquellas que resulten necesarias para la correcta implementación del Programa.
ARTÍCULO 22º.- REGLAMENTACIÓN. El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará la presente Ordenanza dentro de los sesenta (60) días contados desde su promulgación, estableciendo especialmente el procedimiento de inscripción, evaluación, asignación, entrega, control de destino, recepción de donaciones y administración del Banco Municipal.
ARTÍCULO 23º.- RECURSOS Y PREVISIÓN PRESUPUESTARIA. Los gastos que demande la implementación y ejecución de la presente Ordenanza serán atendidos con las partidas presupuestarias vigentes correspondientes, facultándose al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias y legalmente procedentes.
En los ejercicios subsiguientes, el Departamento Ejecutivo Municipal deberá prever las partidas necesarias para garantizar la continuidad y funcionamiento del Programa y del Fondo Municipal “Construyendo Hogar”.
Los aportes, subsidios, convenios, donaciones y demás recursos previstos en la presente Ordenanza tendrán carácter complementario.
ARTÍCULO 24°.- DIFUSIÓN. El Departamento Ejecutivo deberá garantizar la adecuada difusión del Programa y de sus requisitos de acceso a través de los medios institucionales municipales, Centros de Atención Municipal, dependencias públicas y operativos territoriales.
La difusión tendrá carácter exclusivamente institucional, quedando prohibida la incorporación de nombres, imágenes, símbolos o referencias que impliquen promoción personal de funcionarios públicos.
ARTÍCULO 25º.- ADHESIÓN Y PARTICIPACIÓN COMUNITARIA. Invitase a empresas, corralones, comercios, profesionales de la construcción, organizaciones sociales, instituciones intermedias y vecinos de Ciudad Perico a colaborar con el Programa mediante la donación de materiales, aportes o acciones de cooperación, conforme los mecanismos que establezca la reglamentación.
ARTÍCULO 26°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal. Publíquese en el boletín oficial, regístrese y archívese.-
SALA DE SESIONES, 01 DE OCTUBRE DE 2.026.-
Mario A. Abraham
Presidente








