BOLETIN OFICIAL Nº 133 – 06/11/2026
CONCEJO DELIBERANTE DE CIUDAD PERICO.-
ORDENANZA N° 2.068/2026
REF.: “SEMBRANDO DEPORTE”: PROGRAMA MUNICIPAL DE FORTALECIMIENTO DE ESCUELAS DEPORTIVAS Y APOYO A DEPORTISTAS DE CIUDAD PERICO. EXPΤΕ. 13.050/26- INIC, POR CJALES. MARLENE ANAHÍ JUAREZ, WALTER CARDOZO Y MÓNICA SÁNCHEZ.
VISTO:
La importancia social, educativa, sanitaria y comunitaria de la actividad deportiva; la normativa provincial vigente en materia de Escuelas Deportivas, Amateurs y Barriales; la normativa municipal relacionada con la promoción e iniciación deportiva; y,
CONSIDERANDO:
Que el deporte constituye una herramienta fundamental para el desarrollo integral de las personas, promoviendo hábitos saludables, disciplina, compañerismo, integración, inclusión, respeto y sentido de pertenencia comunitaria.
Que en Ciudad Perico funcionan numerosas escuelas deportivas, clubes, asociaciones y organizaciones barriales que diariamente desarrollan actividades gracias al esfuerzo de profesores, entrenadores, dirigentes, familias y vecinos, cumpliendo una importante función social y de contención.
Que muchas de estas instituciones afrontan dificultades económicas para adquirir los elementos indispensables para desarrollar sus actividades, tales como pelotas, redes, pecheras, conos, colchonetas, elementos de entrenamiento, botiquines e 2 indumentaria deportiva.
Que estas dificultades impactan especialmente sobre las familias y pueden constituir una barrera para el acceso y permanencia de niños, niñas, adolescentes, jóvenes, adultos y adultos mayores en la práctica deportiva.
Que resulta necesario establecer una política municipal permanente que permita acompañar a las instituciones deportivas mediante la provisión directa de elementos, garantizando criterios objetivos, equitativos y transparentes para su distribución.
Que las escuelas deportivas barriales constituyen, en numerosos sectores de nuestra ciudad, uno de los primeros espacios de encuentro, formación, recreación y contención comunitaria.
Que corresponde asimismo promover especialmente aquellas actividades destinadas a niños, niñas y adolescentes, personas con discapacidad, adultos mayores y aquellas que fomenten la participación deportiva femenina.
Que, por otra parte, deportistas individuales, equipos y delegaciones de Ciudad Perico participan y logran clasificar a competencias que se desarrollan fuera de nuestra ciudad, debiendo afrontar gastos de traslado que en numerosas oportunidades dificultan o directamente imposibilitan su participación.
Que el esfuerzo de un deportista y la posibilidad de representar a Ciudad Perico en competencias provinciales, regionales, nacionales o internacionales no deberían verse frustrados exclusivamente por la imposibilidad económica de afrontar un pasaje o traslado.
Que resulta razonable establecer un mecanismo municipal de asistencia destinado prioritariamente a solventar total o parcialmente dichos gastos, sujeto a la efectiva acreditación de la competencia, disponibilidad presupuestaria y adecuados mecanismos de control.
Que la inversión pública destinada al deporte constituye una política de promoción de la salud, prevención, inclusión y desarrollo humano.
Que resulta indispensable que toda asistencia prevista en la presente Ordenanza se otorgue mediante procedimientos públicos, objetivos y verificables evitando cualquier utilización política, partidaria o personal de los recursos municipales.
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CIUDAD PERICO
ORDENA:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1º.- CRÉASE el “Programa Municipal de Fortalecimiento y Apoyo al Deporte de Ciudad Perico”, destinado a promover, acompañar y fortalecer la práctica deportiva amateur, comunitaria y barrial dentro del ejido municipal.
ARTÍCULO 2º.- El Programa tendrá los siguientes objetivos:
- Fortalecer a las escuelas deportivas, clubes, asociaciones y organizaciones que desarrollen actividades deportivas en Ciudad Perico.
- Facilitar y promover el acceso de niños, niñas, adolescentes, jóvenes, adultos y adultos mayores a la práctica deportiva.
- Proveer elementos básicos necesarios para el desarrollo de las distintas disciplinas.
- Acompañar a deportistas, equipos y delegaciones locales que deban trasladarse fuera de Ciudad Perico para participar en competencias deportivas.
- Promover especialmente la inclusión y participación de personas con discapacidad, el deporte femenino y la práctica deportiva destinada a adultos mayores.
- Garantizar criterios de igualdad, inclusión, transparencia y equidad en la asignación de los recursos municipales destinados al deporte.
ARTÍCULO 3º.- El Programa estará integrado por las siguientes líneas de asistencia:
1- KIT DEPORTIVO MUNICIPAL.
II- AYUDA PARA PARTICIPACIÓN EN COMPETENCIAS DEPORTIVAS.
CAPÍTULO II – KIT DEPORTIVO MUNICIPAL
ARTÍCULO 4°.- CRÉASE el “Kit Deportivo Municipal”, consistente en la provisión directa de elementos, materiales e indumentaria destinados al desarrollo de las actividades de escuelas deportivas, clubes, asociaciones y organizaciones deportivas barriales de Ciudad Perico.
ARTÍCULO 5º.- Los Kits Deportivos Municipales podrán comprender, conforme la disciplina practicada y las necesidades acreditadas:
- Pelotas.
- Pecheras.
- Conos y tortuguitas.
- Redes.
- Escaleras de coordinación.
- Aros y elementos de entrenamiento.
- Colchonetas.
- Infladores.
- Bolsos para elementos deportivos.
- Botiquines de primeros auxilios.
- Camisetas, pantalones, medias y demás indumentaria destinada a entrenamientos o competencias.
- Elementos específicos necesarios para la práctica de otras disciplinas deportivas.
La enumeración precedente tendrá carácter enunciativo, pudiendo incorporarse otros elementos que resulten técnicamente necesarios para la disciplina desarrollada.
ARTÍCULO 6°.- La composición y cantidad de elementos de cada Kit Deportivo Municipal deberá determinarse teniendo especialmente en consideración:
- La disciplina deportiva desarrollada.
- La cantidad de deportistas activos.
- Las edades y categorías comprendidas.
- La frecuencia de los entrenamientos.
- Los elementos con los que ya cuenta la institución.
- Las necesidades efectivamente acreditadas.
- La participación en competencias.
La cantidad de deportistas no podrá constituir el único criterio para determinar la asistencia.
ARTÍCULO 7º.- A los efectos de determinar la magnitud de la asistencia podrán establecerse los siguientes módulos:
Categoría A: hasta treinta (30) deportistas.
Categoría B: de treinta y uno (31) a sesenta (60) deportistas.
Categoría C: de sesenta y uno (61) a cien (100) deportistas.
Categoría D: más de cien (100) deportistas.
La mayor matrícula dará lugar prioritariamente al refuerzo de aquellos elementos sometidos a mayor uso o desgaste, sin generar derecho automático a recibir mayor cantidad de elementos de carácter durable.
ARTÍCULO 8°.- Tendrán prioridad para acceder al Kit Deportivo Municipal aquellas instituciones que:
- Desarrollen actividades gratuitas o mediante cuotas sociales accesibles.
- Trabajen principalmente con niños, niñas, adolescentes y adultos mayores.
- Desarrollen actividades en sectores de mayor vulnerabilidad social.
- Promuevan la participación deportiva femenina.
- Desarrollen deporte adaptado o incorporen personas con discapacidad.
- Acrediten continuidad y regularidad en sus actividades.
- Participen en competencias deportivas oficiales o comunitarias.
ARTÍCULO 9º.- La entrega de los Kits se realizará mediante Acta de Entrega, en la que deberá individualizarse la institución beneficiaria, su responsable, disciplina, cantidad de deportistas declarados y detalle de los elementos entregados.
Los bienes recibidos deberán destinarse exclusivamente a las actividades deportivas de la institución beneficiaria, quedando prohibida su comercialización, cesión para fines particulares o utilización ajena a los objetivos de la presente Ordenanza.-
CAPÍTULO III
AYUDA PARA PARTICIPACIÓN EN COMPETENCIAS DEPORTIVAS
ARTÍCULO 10º.- CRÉASE la “Ayuda Municipal para Participación en Competencias Deportivas”, destinada a deportistas individuales, equipos y delegaciones deportivas de Ciudad Perico que deban trasladarse fuera de la ciudad para participar en competencias deportivas de carácter provincial, regional, nacional o internacional.
ARTÍCULO 11°. Podrán acceder a la asistencia quienes acrediten alguna de las siguientes circunstancias:
- Clasificación a una competencia deportiva.
- Convocatoria oficial.
- Participación federada en la competencia para la cual se solicita la asistencia.
- Inscripción debidamente acreditada en una competencia deportiva.
- Integración de selecciones o representaciones provinciales o nacionales.
La Autoridad de Aplicación deberá verificar la efectiva realización de la competencia y la participación del solicitante.
ARTÍCULO 12º.- La asistencia tendrá como destino prioritario solventar total o parcialmente los gastos de traslado o pasajes necesarios para concurrir a la competencia. Cuando las características de la competencia lo justifiquen y exista disponibilidad presupuestaria, podrá comprender asimismo gastos de inscripción y alojamiento.
ARTÍCULO 13°.- Tendrá prioridad la adquisición directa de los pasajes o contratación del servicio de traslado por parte del Municipio.
Cuando ello no resulte posible, podrá otorgarse una ayuda económica específica al deportista, representante legal, institución o responsable de la delegación, destinada exclusivamente a los conceptos previamente autorizados y sujeta a la correspondiente rendición.
ARTÍCULO 14°.- Para solicitar la asistencia deberá presentarse:
- Documento que permita acreditar la identidad y domicilio del deportista o responsable.
- Invitación, clasificación, convocatoria, fixture, inscripción o documentación equivalente que permita acreditar la participación.
- Fecha y lugar de realización de la competencia.
- Presupuesto estimativo del traslado o pasajes.
- En caso de equipos o delegaciones, nómina de deportistas participantes.
La Autoridad de Aplicación podrá solicitar documentación complementaria cuando resulte estrictamente necesaria para verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente.
ARTÍCULO 15°.- Cuando el deportista beneficiario sea menor de edad, la asistencia podrá comprender el traslado de un (1) adulto responsable, cuando la distancia, duración del viaje, reglamento de la competencia o circunstancias particulares hagan necesario su acompañamiento.
ARTÍCULO 16°.- Cuando los recursos disponibles resultaren insuficientes para atender la totalidad de las solicitudes, tendrán prioridad:
a) Niños, niñas y adolescentes.
b) Deportistas con menores posibilidades económicas.
c) Deportistas que hayan accedido a la competencia mediante clasificación convocatoria.
d) Competencias de mayor instancia deportiva.
e) Deportistas que representen oficialmente a Ciudad Perico, a la Provincia de Jujuy o a la República Argentina.
f) Deportistas con discapacidad.
La reglamentación podrá establecer criterios complementarios de evaluación, respetando en todos los casos los principios de igualdad, objetividad y transparencia.
CAPÍTULO IV
REGISTRO, TRANSPARENCIA Y CONTROL
ARTÍCULO 17°.- CRÉASE el Registro Municipal de Escuelas y Organizaciones Deportivas de Ciudad Perico, en el cual deberá constar como mínimo:
a) Denominación.
b) Disciplina o disciplinas desarrolladas.
c) Domicilio y lugar habitual de entrenamiento.
d) Responsable.
e) Cantidad de deportistas.
f) Categorías y edades.
g) Datos de contacto.
h) Beneficios recibidos en el marco del presente Programa,
La ausencia de personería jurídica no constituirá, por sí misma, impedimento para la inscripción, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos establecidos por la normativa vigente.
ARTÍCULO 18º.- La Autoridad de Aplicación promoverá y facilitará la registración y regularización de las escuelas deportivas, clubes, asociaciones y organizaciones deportivas alcanzadas por la presente, procurando fortalecer su reconocimiento institucional y facilitar su acceso a programas y beneficios destinados al desarrollo de la actividad deportiva.
ARTÍCULO 19º.- La Autoridad de Aplicación deberá realizar como mínimo una (1) convocatoria pública anual para acceder a los Kits Deportivos Municipales, garantizando adecuada difusión y condiciones de igualdad para todas las instituciones interesadas.
Las solicitudes correspondientes a la Ayuda Municipal para Participación en Competencias Deportivas podrán presentarse durante todo el año, atendiendo a las fechas de realización de cada competencia.
ARTÍCULO 20°.- La Autoridad de Aplicación deberá llevar un Registro Público de Beneficiarios del Programa, en el que constará:
- Institución, deportista, equipo o delegación beneficiaria.
- Disciplina deportiva.
- Tipo de asistencia otorgada.
- Elementos entregados o monto de la asistencia económica, según corresponda.
- En las ayudas para competencias, denominación, lugar y fecha del evento deportivo.
La información deberá encontrarse actualizada y disponible para su consulta, conforme de las disposiciones vigentes en materia de acceso a la información pública y protección de datos personales.
ARTÍCULO 21°.- Queda expresamente prohibida la incorporación en los elementos, indumentaria o materiales adquiridos con recursos del Programa de nombres, imágenes, fotografías, consignas, símbolos partidarios o cualquier elemento destinado a la promoción personal de funcionarios públicos.
Podrán incorporarse únicamente la identificación institucional de la Municipalidad de Ciudad Perico, del Programa y de la institución deportiva beneficiaria.
ARTÍCULO 22º.- Los beneficios establecidos por la presente deberán asignarse conforme criterios de igualdad, publicidad, objetividad, necesidad y transparencia, quedando prohibido establecer preferencias fundadas en afinidades políticas, partidarias, personales o cualquier circunstancia ajena a los objetivos de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 23º.- Las ayudas económicas otorgadas para la participación en competencias deberán ser rendidas mediante la presentación de la documentación y comprobantes correspondientes dentro del plazo que establezca la reglamentación. El incumplimiento injustificado de la obligación de rendición impedirá acceder a nuevas ayudas hasta su regularización, sin perjuicio de las demás responsabilidades que pudieran corresponder.
CAPÍTULO V-AUTORIDAD DE APLICACIÓN Y FINANCIAMIENTO
ARTÍCULO 24°.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ordenanza serán atendidos con las partidas presupuestarias correspondientes, debiendo el Departamento Ejecutivo Municipal efectuar las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias dentro del marco legal vigente.
Asimismo, podrán gestionarse aportes provinciales, nacionales, convenios, programas específicos, donaciones y demás fuentes de financiamiento legalmente admitidas.
ARTÍCULO 25º.- ESTABLÉCESE como Autoridad de Aplicación del Programa Municipal de Fortalecimiento y Apoyo al Deporte de Ciudad Perico a la Secretaría de Gobierno de la Municipalidad de Ciudad Perico, la que tendrá a su cargo la implementación, coordinación, registro, evaluación, seguimiento y control de los beneficios establecidos en la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 26°.- El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará la presente Ordenanza dentro de los sesenta (60) días posteriores a su promulgación.
ARTÍCULO 27°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES, 01 DE OCTUBRE DE 2.026
Mario A. Abraham
Presidente








