BOLETIN OFICIAL Nº 133 – 06/11/2026
CONCEJO DELIBERANTE DE CIUDAD PERICO.-
ORDENANZA N° 2.067/2026
REF.: “CREACIÓN DEL PROGRAMA MUNICIPAL DE RECONOCIMIENTO Y APOYO A EMBAJADORES DEPORTIVOS, CULTURALES, EDUCATIVOS, TECNOLÓGICOS Y LITERARIOS DE LA CIUDAD DE PERICO”. EXPTE 13.049/26 INIC. POR CJALES. MONICA SANCHEZ, ANAHI JUAREZ Y WALTER CARDOZO.-
VISTO:
La necesidad de institucionalizar el reconocimiento y acompañamiento municipal a los vecinos y vecinas de la Ciudad de Perico que, a través del deporte, la cultura, las artes, la ciencia, la tecnología, la educación y las letras. representan a la ciudad en instancias provinciales, nacionales e internacionales; y
CONSIDERANDO
Que numerosos vecinos y vecinas de Perico-deportistas de disciplinas convencionales, adaptadas y emergentes, artistas, escritores, estudiantes, docentes, equipos de robótica y de olimpíadas de conocimiento, entre otros representan con gran esfuerzo personal y familiar el nombre de nuestra ciudad en competencias, certámenes, ferias y eventos de distinto alcance.-
Que dichas trayectorias, en la gran mayoría de los casos, son sostenidas con recursos propios o de sus familias, sin contar con un respaldo institucional permanente por parte del Estado municipal.
Que el deporte, entendido en su sentido más amplio -comprendiendo disciplinas convencionales, adaptadas y emergentes, así como la cultura, el arte, la humano, inclusión social y proyección de la identidad local. tecnología y la literatura, constituyen herramientas fundamentales de desarrollo
Que resulta pertinente que el criterio de acceso al programa no se limite a una nómina cerrada de disciplinas, sino que se defina por la representación oficial de la Ciudad de Perico en instancias provinciales, nacionales o internacionales, permitiendo así incorporar toda disciplina existente o que surja en el futuro.
Que asimismo corresponde reconocer expresamente a estudiantes y equipos que participan en instancias de robótica, olimpíadas de informática, ferias de ciencias y demás competencias educativas y tecnológicas, como parte integrante de este programa.
Que el reconocimiento institucional, la declaración de interés municipal, la difusión pública de los logros y en la medida de la disponibilidad presupuestaria-el apoyo económico para traslados, inscripciones o materiales, constituyen formas concretas de acompañamiento que el municipio puede y debe brindar.
Que resulta necesario crear un Registro Municipal que permita identificar, sistematizar y dar seguimiento a quienes representan a la ciudad, a fin de canalizar de manera ordenada los distintos tipos de reconocimiento y apoyo previstos en la presente.-
POR TODO ELLO;
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CIUDAD PERICO
ORDENA:
ARTÍCULO N° 1: Créase el Programa Municipal de Reconocimiento y Apoyo a Embajadores Deportivos, Culturales, Educativos, Científicos, Tecnológicos y Literarios de la Ciudad de Perico, en adelante “el Programa”, con el objeto de reconocer institucionalmente y acompañar a los vecinos y vecinas que representan a la ciudad en instancias provinciales, nacionales e internacionales.
ARTÍCULO Nº 2: Son objetivos del Programa:
- Otorgar reconocimiento institucional permanente a quienes representan a la Ciudad de Perico en el ámbito deportivo, cultural, artístico, educativo.
- científico, tecnológico y literario.
- Acompañar y estimular las trayectorias de dichos representantes mediante distintas formas de apoyo municipal.
- Difundir públicamente sus logros, fortaleciendo el sentido de pertenencia identidad de la comunidad.
- Promover la igualdad de oportunidades entre todas las disciplinas y todas las personas, sin distinción de edad, género, condición socioeconómica o discapacidad.
ARTÍCULO Nº 3: Podrán acceder a los beneficios del presente Programa los vecinos y vecinas de la Ciudad de Perico en forma individual o integrando equipos, delegaciones o instituciones que representen oficialmente a la ciudad en eventos, competencias, certámenes, ferias o instancias de carácter provincial, nacional o internacional, en cualquiera de las siguientes áreas, enunciadas en sentido amplio y no taxativo:
- Deportiva: comprendiendo todas las disciplinas deportivas convencionales, adaptadas y emergentes, sin distinción de modalidad ni categoría.
- Cultural y artística: artes visuales, música, danza, teatro y demás expresiones culturales.
- Literaria: escritores, poetas y participantes de certámenes literarios.
- Científica y tecnológica: ferias de ciencias, olimpíadas de informática, robótica y demás competencias de base científico-tecnológica.
- Educativa: estudiantes, docentes e instituciones educativas que representen a la ciudad en olimpíadas, concursos o certámenes académicos.
- Cualquier otra disciplina o actividad no prevista expresamente que, a criterio de la Autoridad de Aplicación, implique la representación oficial de la Ciudad de Perico.
ARTÍCULO Nº 4: Para acceder al Programa “Embajador o Embajadora de la Ciudad de Perico”, las personas humanas, equipos o delegaciones deberán acreditar, como mínimo:
- Domicilio en la Ciudad de Perico o pertenencia a una institución, club, asociación, establecimiento educativo u otra entidad con sede en la ciudad.
- Participación efectiva en una competencia, evento, encuentro, actividad cultural, educativa, científica, artística, deportiva o de similar naturaleza, de carácter provincial, nacional o internacional.
- Invitación, clasificación, selección, acreditación, convocatoria o documentación equivalente, emitida por la entidad organizadora, federación, asociación, institución educativa, organismo público o autoridad competente, que permita acreditar fehacientemente la participación en el evento.
- Cuando se solicite asistencia económica, apoyo logístico o cualquier otro aporte por parte del Municipio, deberá presentarse la documentación correspondiente que permita evaluar la solicitud, incluyendo, cuando corresponda, presupuesto, costos de traslado, alojamiento, inscripción, equipamiento u otros gastos directamente vinculados con la participación.
La sola presentación de una invitación, inscripción o acreditación para participar de evento no implicará, por sí misma, el reconocimiento de la calidad de “Embajador o Embajadora de la Ciudad de Perico”.
El carácter de Embajador o Embajadora será otorgado mediante el procedimiento y por la autoridad municipal que determine la presente Ordenanza y su reglamentación, previa evaluación del cumplimiento de los requisitos establecidos.
La reglamentación establecerá los demás requisitos formales, el procedimiento de evaluación, la documentación respaldatoria y las condiciones para el otorgamiento y mantenimiento de dicha representación.
ARTÍCULO Nº 5: Créase, en el ámbito del Departamento Ejecutivo Municipal, el Registro Municipal de Embajadores Deportivos, Culturales, Educativos, Tecnológicos y Literarios de la Ciudad de Perico, en el que se inscribirán las personas y equipos que acrediten los requisitos establecidos en el artículo 4º.
ARTÍCULO Nº 6: El Programa contemplará, según la naturaleza de cada caso y la disponibilidad presupuestaria, las siguientes formas de reconocimiento y apoyo:
- Reconocimiento formal por parte del Honorable Concejo Deliberante, mediante resolución o mención especial.
- Declaración de Interés Municipal de la participación, evento o logro, cuando asíse solicite.
- Difusión oficial de la trayectoria y los logros a través de los canales de comunicación institucional del Municipio y del Concejo Deliberante.
- Apoyo económico, en la medida de la disponibilidad presupuestaria, destinado a traslados, inscripciones, indumentaria o materiales necesarios para la participación en el evento correspondiente.
- Entrega de certificado y/o distintivo que acredite la condición de “Embajador o Embajadora de la Ciudad de Perico”.
ARTICULO N° 7: El Departamento Ejecutivo Municipal, en coordinación con el Honorable Concejo Deliberante, organizará anualmente un acto público de reconocimiento a quienes hayan sido incorporados al Registro Municipal durante el período, en la fecha que se estime oportuna.
ARTICULO N° 8: Las personas interesadas, sus familias, instituciones educativas, clubes, asociaciones o federaciones podrán presentar la solicitud de inscripción al Registro ante la Autoridad de Aplicación, acompañando la documentación que acredite la representación oficial de la ciudad.
ARTICULO Nº 9: El Departamento Ejecutivo Municipal determinará el área que Actuará como Autoridad de Aplicación del presente Programa, la que tendrá a su cargo la gestión del Registro, la evaluación de las solicitudes y la coordinación de las distintas formas de reconocimiento y apoyo previstas.
ARTICULO N° 10: El Departamento Ejecutivo Municipal preverá anualmente, en la elaboración del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, la partida presupuestaria correspondiente para dar cumplimiento a los apoyos económicos previstos en el inciso d) del artículo 6º, conforme la disponibilidad de fondos.
ARTICULO N° 11: El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará la presente los criterios y procedimientos para la inscripción en el Registro, la evaluación de solicitudes y el otorgamiento de los distintos apoyos.
ARTICULO N° 12: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá dar amplia difusión al presente Programa a través de sus medios institucionales, así como en establecimientos educativos, clubes e instituciones deportivas y culturales de la ciudad.
ARTICULO Nº 13: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, Publíquese, Regístrese y Archívese. –
SALA DE SESIONES, 01 DE OCTUBRE DE 2.026
Mario A. Abraham
Presidente








