BOLETIN OFICIAL Nº 133 – 06/11/2026

CONCEJO DELIBERANTE DE CIUDAD PERICO.-

ORDENANZA N° 2.067/2026

REF.: “CREACIÓN DEL PROGRAMA MUNICIPAL DE RECONOCIMIENTO Y APOYO A EMBAJADORES DEPORTIVOS, CULTURALES, EDUCATIVOS, TECNOLÓGICOS Y LITERARIOS DE LA CIUDAD DE PERICO”. EXPTE 13.049/26 INIC. POR CJALES. MONICA SANCHEZ, ANAHI JUAREZ Y WALTER CARDOZO.-

VISTO:

La necesidad de institucionalizar el reconocimiento y acompañamiento municipal a los vecinos y vecinas de la Ciudad de Perico que, a través del deporte, la cultura, las artes, la ciencia, la tecnología, la educación y las letras. representan a la ciudad en instancias provinciales, nacionales e internacionales; y

CONSIDERANDO

Que numerosos vecinos y vecinas de Perico-deportistas de disciplinas convencionales, adaptadas y emergentes, artistas, escritores, estudiantes, docentes, equipos de robótica y de olimpíadas de conocimiento, entre otros representan con gran esfuerzo personal y familiar el nombre de nuestra ciudad en competencias, certámenes, ferias y eventos de distinto alcance.-

Que dichas trayectorias, en la gran mayoría de los casos, son sostenidas con recursos propios o de sus familias, sin contar con un respaldo institucional permanente por parte del Estado municipal.

Que el deporte, entendido en su sentido más amplio -comprendiendo disciplinas convencionales, adaptadas y emergentes, así como la cultura, el arte, la humano, inclusión social y proyección de la identidad local. tecnología y la literatura, constituyen herramientas fundamentales de desarrollo

Que resulta pertinente que el criterio de acceso al programa no se limite a una nómina cerrada de disciplinas, sino que se defina por la representación oficial de la Ciudad de Perico en instancias provinciales, nacionales o internacionales, permitiendo así incorporar toda disciplina existente o que surja en el futuro.

Que asimismo corresponde reconocer expresamente a estudiantes y equipos que participan en instancias de robótica, olimpíadas de informática, ferias de ciencias y demás competencias educativas y tecnológicas, como parte integrante de este programa.

Que el reconocimiento institucional, la declaración de interés municipal, la difusión pública de los logros y en la medida de la disponibilidad presupuestaria-el apoyo económico para traslados, inscripciones o materiales, constituyen formas concretas de acompañamiento que el municipio puede y debe brindar.

Que resulta necesario crear un Registro Municipal que permita identificar, sistematizar y dar seguimiento a quienes representan a la ciudad, a fin de canalizar de manera ordenada los distintos tipos de reconocimiento y apoyo previstos en la presente.-

POR TODO ELLO;

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CIUDAD PERICO

ORDENA:

ARTÍCULO N° 1: Créase el Programa Municipal de Reconocimiento y Apoyo a Embajadores Deportivos, Culturales, Educativos, Científicos, Tecnológicos y Literarios de la Ciudad de Perico, en adelante “el Programa”, con el objeto de reconocer institucionalmente y acompañar a los vecinos y vecinas que representan a la ciudad en instancias provinciales, nacionales e internacionales.

ARTÍCULO Nº 2: Son objetivos del Programa:

  1. Otorgar reconocimiento institucional permanente a quienes representan a la Ciudad de Perico en el ámbito deportivo, cultural, artístico, educativo.
  2. científico, tecnológico y literario.
  3. Acompañar y estimular las trayectorias de dichos representantes mediante distintas formas de apoyo municipal.
  4. Difundir públicamente sus logros, fortaleciendo el sentido de pertenencia identidad de la comunidad.
  5. Promover la igualdad de oportunidades entre todas las disciplinas y todas las personas, sin distinción de edad, género, condición socioeconómica o discapacidad.

ARTÍCULO Nº 3: Podrán acceder a los beneficios del presente Programa los vecinos y vecinas de la Ciudad de Perico en forma individual o integrando equipos, delegaciones o instituciones que representen oficialmente a la ciudad en eventos, competencias, certámenes, ferias o instancias de carácter provincial, nacional o internacional, en cualquiera de las siguientes áreas, enunciadas en sentido amplio y no taxativo:

  1. Deportiva: comprendiendo todas las disciplinas deportivas convencionales, adaptadas y emergentes, sin distinción de modalidad ni categoría.
  2. Cultural y artística: artes visuales, música, danza, teatro y demás expresiones culturales.
  3. Literaria: escritores, poetas y participantes de certámenes literarios.
  4. Científica y tecnológica: ferias de ciencias, olimpíadas de informática, robótica y demás competencias de base científico-tecnológica.
  5. Educativa: estudiantes, docentes e instituciones educativas que representen a la ciudad en olimpíadas, concursos o certámenes académicos.
  6. Cualquier otra disciplina o actividad no prevista expresamente que, a criterio de la Autoridad de Aplicación, implique la representación oficial de la Ciudad de Perico.

ARTÍCULO Nº 4: Para acceder al Programa “Embajador o Embajadora de la Ciudad de Perico”, las personas humanas, equipos o delegaciones deberán acreditar, como mínimo:

  1. Domicilio en la Ciudad de Perico o pertenencia a una institución, club, asociación, establecimiento educativo u otra entidad con sede en la ciudad.
  2. Participación efectiva en una competencia, evento, encuentro, actividad cultural, educativa, científica, artística, deportiva o de similar naturaleza, de carácter provincial, nacional o internacional.
  3. Invitación, clasificación, selección, acreditación, convocatoria o documentación equivalente, emitida por la entidad organizadora, federación, asociación, institución educativa, organismo público o autoridad competente, que permita acreditar fehacientemente la participación en el evento.
  4. Cuando se solicite asistencia económica, apoyo logístico o cualquier otro aporte por parte del Municipio, deberá presentarse la documentación correspondiente que permita evaluar la solicitud, incluyendo, cuando corresponda, presupuesto, costos de traslado, alojamiento, inscripción, equipamiento u otros gastos directamente vinculados con la participación.

La sola presentación de una invitación, inscripción o acreditación para participar de evento no implicará, por sí misma, el reconocimiento de la calidad de “Embajador o Embajadora de la Ciudad de Perico”.

El carácter de Embajador o Embajadora será otorgado mediante el procedimiento y por la autoridad municipal que determine la presente Ordenanza y su reglamentación, previa evaluación del cumplimiento de los requisitos establecidos.

La reglamentación establecerá los demás requisitos formales, el procedimiento de evaluación, la documentación respaldatoria y las condiciones para el otorgamiento y mantenimiento de dicha representación.

ARTÍCULO Nº 5: Créase, en el ámbito del Departamento Ejecutivo Municipal, el Registro Municipal de Embajadores Deportivos, Culturales, Educativos, Tecnológicos y Literarios de la Ciudad de Perico, en el que se inscribirán las personas y equipos que acrediten los requisitos establecidos en el artículo 4º.

ARTÍCULO Nº 6: El Programa contemplará, según la naturaleza de cada caso y la disponibilidad presupuestaria, las siguientes formas de reconocimiento y apoyo:

  1. Reconocimiento formal por parte del Honorable Concejo Deliberante, mediante resolución o mención especial.
  2. Declaración de Interés Municipal de la participación, evento o logro, cuando asíse solicite.
  3. Difusión oficial de la trayectoria y los logros a través de los canales de comunicación institucional del Municipio y del Concejo Deliberante.
  4. Apoyo económico, en la medida de la disponibilidad presupuestaria, destinado a traslados, inscripciones, indumentaria o materiales necesarios para la participación en el evento correspondiente.
  5. Entrega de certificado y/o distintivo que acredite la condición de “Embajador o Embajadora de la Ciudad de Perico”.

ARTICULO N° 7: El Departamento Ejecutivo Municipal, en coordinación con el Honorable Concejo Deliberante, organizará anualmente un acto público de reconocimiento a quienes hayan sido incorporados al Registro Municipal durante el período, en la fecha que se estime oportuna.

ARTICULO N° 8: Las personas interesadas, sus familias, instituciones educativas, clubes, asociaciones o federaciones podrán presentar la solicitud de inscripción al Registro ante la Autoridad de Aplicación, acompañando la documentación que acredite la representación oficial de la ciudad.

ARTICULO Nº 9: El Departamento Ejecutivo Municipal determinará el área que Actuará como Autoridad de Aplicación del presente Programa, la que tendrá a su cargo la gestión del Registro, la evaluación de las solicitudes y la coordinación de las distintas formas de reconocimiento y apoyo previstas.

ARTICULO N° 10: El Departamento Ejecutivo Municipal preverá anualmente, en la elaboración del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, la partida presupuestaria correspondiente para dar cumplimiento a los apoyos económicos previstos en el inciso d) del artículo 6º, conforme la disponibilidad de fondos.

ARTICULO N° 11: El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará la presente los criterios y procedimientos para la inscripción en el Registro, la evaluación de solicitudes y el otorgamiento de los distintos apoyos.

ARTICULO N° 12: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá dar amplia difusión al presente Programa a través de sus medios institucionales, así como en establecimientos educativos, clubes e instituciones deportivas y culturales de la ciudad.

ARTICULO Nº 13: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, Publíquese, Regístrese y Archívese. –

SALA DE SESIONES, 01 DE OCTUBRE DE 2.026

Mario A. Abraham

Presidente