LEY Nº 1140

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 1140
ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir hasta la suma de
“treinta y dos mil pesos moneda nacional”, en la adquisición de una
fuente de agua potable y construcción de las obras para la instalación
y funcionamiento de aguas corrientes en el Pueblo de “El Volcán”.
ARTICULO 2.- Adóptase el plano y presupuesto, contenido en el estudio
efectuado por el Departamento de Obras Públicas, tomando la fuente de
la “Quebrada del Manzano”.
ARTICULO 3.- Una vez instalado el servicio de aguas corrientes en “El
Volcán”, su conservación y funcionamiento y fijación del cánon que
deberán pagar por éste servicio los beneficiados, el Poder Ejecutivo
hará entrega del mismo a la C. Municipal respectiva, la que
administrará éste servicio previa reglamentación del Poder Ejecutivo.
ARTICULO 4.- El gasto que demande la presente Ley, se hará de Rentas
Generales, con imputación a la misma.
ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, Jujuy, Agosto 28 de 1934.-
D. SALMORAL A. VARGAS ORELLANA
Secretario Presidente