LEY Nº 1139

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 1139
ARTICULO 1.- Créanse los cargos de:
Una Maestra de grado y una Maestra Auxiliar de Música con la
asignación que le corresponda por Ley de Presupuesto, con
antigüedad al 1º de junio del corriente año para la Escuela de
Pueblo Ingenio “Ledesma”.
ARTICULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley,
se hará de Rentas Generales con imputación a la misma, hasta tanto sea
incluida en la Ley General de Presupuesto.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, Jujuy, Agosto 28 de 1934.-
D. SALMORAL A. VARGAS ORELLANA
Secretario Presidente