BOLETIN OFICIAL Nº 132 – 04/11/2026

Ref. Expte. Nº D-027100/2019 caratulado: “FILIACIÓN POST-MORTEM: RODAS, MARIA FLORENCIA c/ AVENDAÑO, ANA MARIA y otros” EDICTO Ref.: EXPTE Nº D-027100/19, caratulado FILIACIÓN POST-MORTEM:”RODAS, MARIA FLORENCIA c/ AVENDAÑO, ANA MARIA y otros”- San Pedro de Jujuy, 21 de Agosto de 2026.- I.- Proveyendo ED Nº 2387121, por parte del Dr. Carlos Ariel Meyer, téngase presente y por presentado el oficio de notificación por Juez de Paz, debidamente diligenciado e informado, adjunto en formato PDF.- II.- Proveyéndose PD Nº Escrito Nro: 2387121 , del Dr. Carlos Ariel Meyer, a lo solicitado téngase presente.- III.- En consecuencia, notifíquese en los presentes obrados “Expte. Nº D- 027100/19, caratulado FILIACIÓN POST-MORTEM: “RODAS, MARIA FLORENCIA C/ AVENDAÑO, ANA MARIA y otros”; a la Sra. Ana María Avendaño (DNI Nº 21.914.645), el traslado de demanda proveído de fecha 02 de Agosto del 2021 y el proveído de fecha 30 de Agosto del 2024; publicándose edictos en el boletín oficial y en un diario de amplia circulación local, tres veces en cinco días, ,con cargo de diligenciamiento y costo al letrado de la actora solicitante.-IV.- Lo dispuesto en el apartado precedente deberá ser fehacientemente acreditado en autos, conforme a lo ordenado.-V.- Notifíquese.- (Art. 169 del CPCyC). Fdo. Dra. Noelia Barconte- Jueza, Ante mí Dr. Claudio Roberto Rojas- Prosecretario de Juzgado. PROVEÍDO: “Pedro de Jujuy, Agosto 02 del 2021.- I.- Atento a lo dispuesto mediante Decreto de Presidencia del STJ de fecha 5/4/21 en Expte. N° 12/96 me avoco al conocimiento y resolución de la presente causa.- II.- Presentaciones Nº 82433 y 47706 agréguense en autos , ténganse presentes. III.-Atento a lo solicitado y dispuesto por los artículos 288, 298, 370 y concordantes del CPC, dese a la presente demanda el trámite de Juicio Ordinario Escrito previsto para la causa. Córrase traslado con copias respectivas para las demandadas Ana María Avendaño (DNI Nº 21.914.645), Mia Jazmín Avendaño (D.N.I. N° 55.377.917) y PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE JUJUY TRIBUNAL DE FAMILIA – SALA III – VOCALÍA 8 Av. Presidente Perón Nº 11 – San Pedro de Jujuy Emily Luana Avendaño (DNI Nº 53.126.570), para que la conteste dentro de los quince días; bajo apercibimiento de tenerlas por contestada si no lo hicieren. IV.- Notifíquese a las demandadas en los domicilios reales denunciados mediante Oficio al señor Juez de Paz con cargo de diligenciamiento a la actora, adviértase al letrado interviniente, cerciorarse de adjuntar las correspondientes copias de traslado al momento de diligenciar el oficio. V.- Notificaciones en Vocalía, martes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuese feriado. VI.- Notifíquese mediante cédula en casillero de notificaciones. (art. 155 del CPC).Fdo. Dra. Mirta del Milagro Vega- Juez Habilitada- Tribunal de Familia, ante mi Dra. Fabricia R. Melano Singh- Secretaria.-” Proveído: “San Pedro de Jujuy, 30 de Agosto de 2024. I.- Atento a la entrada en vigencia del Código Procesal Civil y Comercial, Ley 6358/23, y Código Procesal de Familia, Ley 6363/23, ambos de la Provincia de Jujuy, los fines de reconducir el proceso (Art. 35 de LPF y Art. 329 del CPCyC), dese a la presente demanda el trámite de Juicio Abreviado previsto para la causa (Art. 34, 106 y cctes. de la LPF); y (Art. 449 del CPCyC). II.- Con carácter previo a la continuidad de la presente causa intímese al promotor de autos Dr. Carlos Ariel Meyer a presentar oficio de notificación debidamente diligenciado a la parte demandada Sra. Ana María Avendaño (DNI Nº 21.914.645), librado en decreto de fecha 02/08/21. III.- Visto, lo ordenado en providencia de fecha 20/09/22, punto II, y III, déjese sin efecto lo dispuesto con respecto a la demandada Sra. Ana María Avendaño (DNI Nº 21.914.645). IV.- Proveyendo ED Nros. 1280068 y 1366810, del Dr. Carlos Ariel Meyer, a lo solicitado téngase presente. V.- Proveyendo PD Nº 1281533, realizada por la Dra. Marcela Adriana Soria, Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes e Incapaces Nº 1, “Contesta Vista”, conforme (Art. 103, inc. “a” de CCCN); téngase por contestada la vista conferida. VI.- Proveyendo ED Nº 1364371, de la Dra. Daniela Fernanda Ola, téngase presente para la etapa oportuna lo manifestado por la Sra. Alejandra Soledad Matías progenitora menores de edad Mia Jazmín Avendaño y Emily Luana Avendaño. VII.- Notifíquese. -Firmado por Vega, Mirta Del Milagro – Juez Habilitado Firmado por Rojas, Claudio Roberto – Prosecretario Técnico de Juzgado.-“

04/06/11 NOV. LIQ. Nº 45715 $5.700,00.-