BOLETIN OFICIAL Nº 132 – 04/11/2026

La Dra. Torres, Alejandra Daniela, Jueza en Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial Perico, en el Expediente C-265888/2025- “EJECUCIÓN PRENDARIA: CIRCULO DE INVERSORES SOCIEDAD ANONIMA DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS c/ ALDAPI, ROSANA LAURA”, notifica a la Sra. Rosana Laura Aldapi, D.N.I. Nº 25.165.299, con domicilio en calle Belgrano N° 577- B° Centro de la ciudad de El Carmen (C.P. 4603), PROV. DE JUJUY, de la providencia que a continuación se transcribe: “Ciudad Perico, 20 de febrero de 2025. I.- Téngase por presentado al Dr. Diego Luis Zurueta, en nombre y representación de Circulo de inversores SAU de ahorro para fines determinados, CUIT N°30-56961810-6, a mérito de la copia del Poder General para juicios debidamente juramentado y adjuntada en autos, por parte y por constituido domicilio legal. II.- Proveyendo escrito Nº1598660 téngase por acreditado el pago de aportes iniciales (estampilla profesional y previsional). Asimismo, hágase saber al letrado que deberá adjuntar volante de pago emitido por la Dirección Provincial de Rentas. III.- Conforme lo previsto por el art. 29 de la Ley 12.962 y art. 515, 519 y correlativos del C.P.C.C. dese al presente el trámite de Ejecución Prendaria; en consecuencia, líbrese Mandamiento de Pago y Ejecución con HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS en contra de la Sra. Rosana Laura Aldapi, D.N.I. N°25.165.299, por la suma de pesos tres millones quinientos sesenta y cuatro mil ciento uno ($3.564.101,00 ), monto adeudado en los presentes autos, con más la suma de pesos un millón sesenta y nueve mil doscientos treinta con 03/100 Ctvs. ($1.069.230,3), presupuestada para acrecidas y costas del presente juicio. IV.- En defecto de pago, procédase al SECUESTRO del bien prendado consistente en un automóvil individualizado como: Dominio AC971CZ, Marca: Peugeot, Tipo: Sedan 5 puertas, Modelo: 2008 allure 1.6, Marca motor: Peugeot, Nº de motor: 10DG090064499, Marca chasis: Peugeot, Nº de chasis: 936CMNFPOJB029955, en el domicilio denunciado, donde se encuentre o en el que denuncie el letrado y/o los demás autorizados y/o en la vía pública, como así también en lugares privados de acceso público, salvo cuando reparticiones oficiales aleguen derechos sobre el vehículo, en cuyo caso éste no se realizará. Al efectuarse la diligencia ordenada, se deberá secuestrar la documentación y las llaves correspondientes al bien prendado y en su defecto, intimará al poseedor del bien para que ponga la documentación y llaves a disposición del Juzgado en el plazo de CINCO DIAS. V.- Asimismo, deberá dejarse constancia en el acta de secuestro del estado en que se encuentra el bien, individualizando las piezas identificables. VI.- Desígnese depositario judicial del mismo al martillero Ítalo Salvador Cuva y/o persona que el mismo designe, con las prevenciones y formalidades de la Ley, quien se encuentra facultado para correr con el diligenciamiento del oficio, individualizar el bien y/o sus partes constitutivas y/o componentes, denunciar el domicilio y/o el lugar en donde se encuentre, prorrogar jurisdicción al solo efecto de la diligencia, constituirse y/o constituir depositarios.- VII.- Para el cumplimiento de lo ordenado, facúltese a la Sra. Juez de Paz de Ciudad El Carmen a solicitar el auxilio de la fuerza pública, allanar domicilio, solicitar los servicios de un cerrajero si fuera necesario, siempre y cuando hubiere ocupantes en el momento inicial de la medida y mediare resistencia activa o pasiva, debiendo hacer entrega de una copia del oficio a la parte demandada o persona que se hallare al efectuar la diligencia. VIII.- De igual manera, queda facultado para retener el presente oficio hasta tanto las diligencias se efectivicen atento la naturaleza y complejidad de la medida. IX.- Asimismo, cíteselos de remate para que oponga excepciones legítimas si las tuviere dentro del término de TRES (3) DIAS en éste Juzgado Multifuero Civil y Comercial, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución. Por el mismo término se los intima a constituir domicilio legal dentro del radio del asiento del Juzgado bajo apercibimiento de considerarse notificados por Ministerio de ley las posteriores resoluciones que se dicten cualquiera sea su naturaleza (Art. 65 C.P.C.C.). X.- Córraseles traslado del pedido de intereses, con las copias respectivas, por igual plazo que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar. XI.- Notifíquese por cédula. Firmado por Torres, Alejandra Daniela – Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial y de Familia. Firmado por Sánchez Russo, Gonzalo – Prosecretario Técnico Administrativo.- OTRO DECRETO: Ciudad Perico, 24 de septiembre de 2026. I.- El informe actuarial que antecede, téngase presente. II.- Atento a haberse cumplimentado en autos con los extremos exigidos por el Art. 179, notificase por edicto a la Sra. Rosana Laura Aldapi, D.N.I. Nº 25.165.299 del proveído de fecha 20/02/2025 de los presentes autos, el que deberá ser publicado en un diario local y en el Boletín Oficial por un día. Para el caso que la Sra. Rosana Laura Alpadi, no se presente a hacer valer sus derechos se le designará oportunamente un Defensor Oficial de Pobres y Ausentes, que por turno corresponda.- III.- Impóngase al Dr. Diego Luis Zurueta, la carga procesal de confeccionar la diligencia correspondiente, la que deberá ser presentada por medio de la bandeja de oficios colaborativos, con escrito que acredite dicha presentación. IV.- A lo demás peticionado, estese a lo dispuesto precedentemente. V.- Notifíquese (Art. 169 del C.P.C.C.).- Firmado por Torres, Alejandra Daniela – Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial y de Familia. Firmado por Aban, María Gabriela – Firma habilitada.- Publíquese edictos en un diario local y en el Boletín por un solo día.- Perico, 02 de octubre del 2026.-

04 NOV. LIQ. Nº 45737 $1.900,00.-