BOLETIN OFICIAL Nº 132 – 04/11/2026

El Dr. Jorge Daniel Alsina- Vocal de la Cámara en lo Civil y Comercial Sala II – Vocalía 5 de la Provincia de Jujuy, en el expediente C-301266/26″, notifica a CYEN AUTOMOTORES S.R.L., C.U.I.T. N° 30-71504475-3, las providencias que a continuación se transcriben: San Salvador de Jujuy, 20 de octubre del año 2.026. I- Téngase presente el informe actuarial. II – Proveyendo al escrito N° 2522031: atento el estado de la causa, lo informado por Secretaría y lo solicitado por el Dr. Miguel Ángel Colmenares, notifíquese la providencia de fecha 06/07/26 al demandado Cyen Automotores S.R.L., C.U.I.T. N° 30-71504475-3, mediante EDICTOS los que se publicarán por UN DÍA en el Boletín Oficial y Diario de circulación de la ciudad Provincia de Jujuy (art. 178 y 179 del C.P.C.C.) III – Notifíquese por cédula. Fdo. Dr. JORGE DANIEL ALSINA – Juez. Ante mí, Dra. SANDRA NIEVA LÓPEZ – firma habilitada- San Salvador de Jujuy, 06 de julio del año 2.026. I- Téngase presente el informe actuarial. II– Proveyendo el escrito N° 2326286: Atento a lo solicitado por el Dr. Miguel Ángel Colmenares y teniendo presente las constancias del proceso principal, líbrese en contra del accionado CYEN AUTOMOTORES S.R.L CUIT N° 30-71504475-3 en el domicilio real denunciado sito en Av. Almte. Brown 826 del B° San Pedrito, MANDAMIENTO DE INTIMACIÓN DE PAGO por la suma de Pesos Ocho Millones Ochocientos Ochenta y Tres Mil Cuatrocientos Ochenta con Noventa y Ocho centavos ($8.883.480,98), discriminado de la siguiente manera $3.901.731 por capital y $4.981.749,98 por intereses, con más la suma de Pesos, Un Millón Setecientos Setenta y Seis Mil Seiscientos Noventa y Seis con Diecinueve centavos ($1.776.696,19) presupuestados provisoriamente para accesorios legales. Hágase saber que dichos fondos deberán ser depositados en la cuenta judicial No 520009615972775 / CBU 285020095009615972775 del Banco Macro S.A. – perteneciente a estos autos y a la orden de esta Sala y Vocalía a mi cargo. En defecto de pago trábese embargo hasta cubrir ambas cantidades, designándose depositario judicial de los mismos al propio afectado, en caso de ausencia o negativa, a tercera persona de responsabilidad y arraigo, con las formalidades y prevenciones de Ley. Asimismo, se lo intimara para que manifieste si los bienes embargados reconocen prenda o algún otro gravamen y en caso afirmativo, indique el nombre del acreedor y monto de la deuda. En el mismo acto, se lo citará de remate, para que dentro de los CINCO DIAS de notificado oponga excepciones legítimas si las tuviere, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la presente ejecución (art. 576 del C.P.C.C.). III– Intímese al citado, para que dentro del plazo precedentemente señalado, constituya domicilio legal dentro del perímetro de esta ciudad y denuncie un correo electrónico válido; los que subsistirán para todos los efectos legales, mientras no se constituyan otros y donde se practicarán todas las notificaciones que no deban realizarse en la casilla del S.I.G.J. o en el domicilio real, según corresponda; todo ello, bajo apercibimiento de considerarse notificado en forma automática por ministerio de la ley de todas las resoluciones posteriores, cualquiera fuera su naturaleza (art. 65 del C.P.C.C.). IV- Asimismo, deberá mantener actualizado su domicilio real y sus cambios, bajo apercibimiento de tener por domicilio real al legal constituido y a falta de este, se le notificarán las resoluciones en forma automática por ministerio de la ley (art. 66 del C.P.C.C.). V– Conforme el art. 174 de la Constitución de la Provincia, facúltese al Sr. Oficial de Justicia para allanar el domicilio y hacer uso de la fuerza pública si fuera necesario. VI- Hágase saber al letrado que el MANDAMIENTO se encuentra disponible para su diligenciamiento, con firma electrónica y adjunto al trámite de la presente en el S.I.G.J. VII – Notifíquese por cédula. Fdo. Dr. Jorge Daniel Alsina – Juez. Ante mí, Dra. Sandra Nieva López – firma habilitada. –

04 NOV. LIQ. Nº 45707 $1.900,00.-