BOLETIN OFICIAL Nº 132 – 04/11/2026

El Dr. Puca, Diego Armando – Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial en Juzgado de Primera Instancia No 2 – Secretaría 3, en el expediente C-272605/2025, caratulado: “PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE INMUEBLES: MARTINEZ, GENARO MARCIAL c/ LEÓN, ALCIDES EFRAÍN y LEÓN RUIZ, ADOLFO“, notifica a Eduardo León ; Yolanda León y Noemí León , todos sin domicilio declarado la providencia que a continuación se transcribe: “San Salvador de Jujuy, 20 de octubre de 2026.1 – Proveyendo al Escrito Nro. 1716264, Escrito Nro: 1912780, Escrito Nro: 2486242, y Escrito Nro: 2520921, téngase por presentada a la Dra. Carla Betiana España, en representación del Sr. Genaro Marcial Martínez, DNI 23.274.599 conforme a la instrumental que en archivo pdf acompaña a su presentación, por parte y por constituido domicilio legal. 2. Téngase por promovida formal demanda de Prescripción Adquisitiva respecto del inmueble individualizado como Circunscripción 1, Sección 2, Parcela 18, Padrón N-856, ubicado en el pueblo de La Quiaca, Departamento de Yavi, Provincia de Jujuy.-3.- Téngase promovida formal demanda de prescripción adquisitiva, en contra de las siguientes personas:3.1.- Arnaldo León Ruiz, DNI 6.391.356 (domicilio real en calle Profesor Alfredo Cabezas N° 168 del B° Villa Jardín de Reyes de esta ciudad);3.2.- Hilda León Tejerina, DNI 4.764.660 (domicilio en calle Mejías N°76 Barrio San Pedrito, San Salvador de Jujuy);3.3.- Antonio Armando León, DNI 8.198.354 (domicilio real en calle Belgrano N° 486 de la ciudad de El Carmen de Jujuy) ;3.4.- María Isabel León DNI 5.987.538 (domicilio real en calle San Martín S/N de la ciudad de San Antonio de Jujuy);3.5.- Andrés Horacio León, DNI 10.903.789 (domicilio calle Laprida N° 512 Barrio Nueva Córdoba, Provincia de Córdoba); 3.6.- Elsa María Ruiz, DNI 3.550.437 (domicilio en Madariaga N°6921 C.A.B.A.); 3.7.- Eduardo León (sin domicilio declarado); 3.8.- Yolanda León (sin domicilio declarado); 3.9.- Noemí León (sin domicilio declarado).- 4.- Hágase saber que el presente proceso se tramitará conforme las disposiciones contenidas en el art. 439, art. 440 y siguientes y concordantes del CPCC. 5.- Córrase traslado de la demanda, sus ampliaciones, y rectificaciones, a la parte accionada por el término de 15 días, bajo apercibimiento de lo dispuesto en la mencionada norma ritual. Con más diez días más a favor de los Sres. Andrés Horacio León y Elsa María Ruiz, en razón de la distancia. Respecto de los demandados sin domicilio denunciado, notifíquese la presente providencia mediante la publicación de edictos, en un diario local y boletín oficial, tres PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE JUJUY Notificación Electrónica 1048798 Fecha Notificación 21-10-2026 PODER JUDICIAL DE JUJUY Sistema Integral de Gestión Judicial – Impreso el 22-10-2026 10:51:40 veces durante el plazo de cinco días. 6.- Notifíquese la presente providencia a Fiscalía de Estado de conformidad a lo dispuesto por el art. 172 del CPCC. 7.- Cítase como terceros a la Municipalidad de la Quiaca, y los colindantes María Eugenia Gaspar y Rosa Gerónimo, en sus respectivos domicilios, por el plazo de quince (15) días y bajo apercibimiento de que si no comparecen se interpretará que la demanda no afecta sus derechos (Art. 440 del CPCC).8.- Hágase saber a los mencionados, en el párrafo anterior, que para el caso de que pretendieran ser tenidos por partes en el proceso, dentro del mismo plazo previsto, deberán solicitarlo en forma expresa, clara y concluyente y, además, en el mismo acto, contestar la demanda (art. 440 del CPCC).9.- Intimase a la actora, para que en el plazo de diez días, coloque un cartel indicativo con las referencias y datos necesarios acerca de la existencia del juicio, en un lugar del inmueble claramente visible desde el principal camino de acceso (art. 441 del CPCC). Oportunamente, líbrese mandamiento de constatación al funcionario judicial respectivo (oficial de justicia o Juez de Paz -según corresponda), a los fines de acreditar lo dispuesto en este punto, con sus respectivas fotografías. 10.- Impóngase al proponente la carga de confeccionar los oficios solicitados para su posterior control y firma del Juzgado, los que deberán presentarse en Secretaría en el término de cinco días. 11.- Intimase a las partes (actora, demandada, terceros intervinientes, y sus letrados) a denunciar un correo electrónico válido, para la notificación de las providencias o resoluciones que no deban realizarse en el domicilio electrónico o domicilio real, bajo apercibimiento de considerarla notificada por Ministerio de la Ley, todas las posteriores resoluciones que se dicten (Art. 65 del CPCC). Asimismo, deberán los intervinientes mantener actualizado el domicilio legal y el correo electrónico, conforme al artículo citado con anterioridad. 12.- Téngase presente las rectificaciones y ampliaciones realizadas. 13.- Notifíquese por Cédula” (art. 169 del C.P.C.C). Firmado Electrónicamente, por Puca, Diego Armando- Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial – Hernández, Liliana – Prosecretario de Juzgado.-

04/06/11 NOV. LIQ. Nº 45711 $5.700,00.-