BOLETIN OFICIAL Nº 132 – 04/11/2026
La DRA. MARISA E. RONDON jueza en Juzgado de Primera Instancia Nº 3 – Secretaría 5, en el expediente C-307678/2026, caratulado: “EXHORTO/OFICIO LEY OFICIO LEY 22172- REF: EXPTE. Nº 9007/2026-1-C, CARATULADO: “CARSA S.A. / QUIEBRA”: CARSA S.A.”, notifica la resolución del JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL Nº 23 RESISTENCIA que a continuación se transcribe: Resistencia, 02 septiembre de 2026.- AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: “CARSA S. S S/CONCURSO PREVENTIVO”, EXPTE.” Nº 9007/-1-C, y CONSIDERANDO: Que se presenta la Concursada CARSA S.A., CUIT No 33-57226644-9, informando plan de reducción de estructura a fin de afrontar los gastos esenciales de funcionamiento, conservando solo lo indispensable para la continuidad del giro de cobranzas de ventas ya realizadas.-Del planteo efectuado por la concursada se corrió vista a la sindicatura interviniente quien la contesta en legal tiempo y forma.-Manifiesta haber tomado conocimiento de hechos nuevos que agravan sustancialmente la situación patrimonial de la concursada, entre ellos la presentación efectuada en autos por el apoderado de carsa S.A. Dr. Luis Gabardini mediante la cual puso en conocimiento del tribunal el plan de reducción de estructura aprobado por el directorio de la sociedad mediante Acta Nº 695 de fecha 26/08/2026, solicitando con carácter urgente y como objeto principal el dictado de las medidas que incluyen la designación de un veedor judicial y poniendo en conocimiento del suscripto, a todo evento, que las conductas descriptas podrían resultar constitutivas de delitos previstos en el Código Penal de la Nación y se corra vista al Sr. Fiscal en caso de estimarlo pertinente.-Dice que conforme noticias informadas por los medios periodísticos en los días pasados, y a su confirmación por la propia concursada, CARSA S.A. procedió al cierre de sucursales ubicadas en las Provincias de Chaco, Corrientes, Formosa y Misiones.- Que como consecuencia de dicho cierre fueron despedidos varios trabajadores que se desempeñaban en esas sucursales (desconociéndose a la fecha cantidad y datos exactos), generándose nuevos pasivos laborales que a la fecha no han sido satisfechos.-Que según lo manifestado por la concursada, en el ámbito de tales sucursales, solamente permanecerán dependientes a cargo de continuar la gestión de cobro de las cuotas pendientes de las ventas realizadas (cartera vinculadas a los fideicomisos financieros referidos en presentaciones ya realizadas por esta sindicatura).-Que estas circunstancias se producen sin perjuicio de -y sin dar solución a- los pronto pagos laborales ya reconocidos y aun impagos respecto de los trabajadores despedidos con anterioridad a la presentación en concurso, con cuotas de pago pendientes cuya intimación a hacerlo ya ha sido cursada por vuestra Señoría.-2026 “Año del 100o Aniversario de la sanción de la Ley de Derechos Civiles de la Mujer -Ley Nacional 11.357-“Que mediante la presentación referida, la concursada hizo saber la operación de transferencia de cuarenta y cinco (45) sucursales que había sido tratada y aprobada por acta de directorio No 691 con aprobación unánime de los accionistas; no pudo concretarse según sus propios dichos, por razones ajenas a la voluntad societarias vinculadas a circunstancias externas de orden financieras y de mercado sobrevinientes a la aprobación obtenida. Que frente a la frustración de dicha operación, según los propios términos del acta Nº 695, apuntada a lograr el alivio patrimonial que la sociedad proyectaba obtener por dicha vía; el directorio de CARSA S.A. resolvió por unanimidad instruir a la Gerencia General implementar con carácter urgente, un plan integral de adecuación de la estructura operativa y financiera de la sociedad, ajustándola a una dimensión mínima sustentable, conservando solo lo indispensable para la continuidad del giro de cobranzas de ventas ya realizadas.-Que la concursada invoca que dicha reducción de estructura permitirá generar un ahorro mensual cierto y verificable según su propio detalle de la suma de pesos UN MIL CUATROCIENTOS VEINTE MILLONES aproximadamente.- Que la concursada manifiesta que dicho ahorro será destinado con carácter prioritario al pago de las obligaciones esenciales para la continuidad de la actividad indispensable, en beneficio, según sus dichos, de la masa de acreedores; y que para toda medida que exceda la administración ordinaria se solicitará la pertinente autorización judicial previa conforme el art. 16 de la L.C.Q..-Que, sin perjuicio de lo anterior la presentación de la concursada guarda absoluto silencio sobre el costado de los ingresos: no informa a) montos que deben ingresar en conceptos de cuotas por ventas financiadas; b) saldos pendientes de cobro de dicha cartera; c) forma y cronograma de créditos laborales pendientes: d) de que manera se generarán los recursos para continuar la explotación comercial y sostener el tramite del concurso; e) como se solventaran los gastos derivados de los nuevos despidos; ni f) el detalle de su participación en los fideicomisos financieros y el saldo pendiente de cobro a su favor.-Finalmente la sindicatura interviniente realiza un nuevo análisis de la situación económica y financiera de la sociedad deudora, solicitando las siguientes medidas: Que se intime a la concursada para que dentro del plazo perentorio de cinco (5) días informe con el mayor detalle posible el monto total y la composición de las cuotas pendientes de cobro por ventas financiadas (facturación a cobrar), discriminado por sucursal y zona geográfica y por fideicomiso financiero al que se encuentren cedidas, extremos sobre el cual la presentación realizada nada informa, pese a que la propia ACTA de DIRECTORIO Nº 695 identifico la intensificación de esta cobranzas como pilar central del plan de adecuación. Que, en el mismo informe, detalle los saldos pendientes de ingreso de dicha cartera, 2026 “Año del 100º Aniversario de la sanción de la Ley de Derechos Civiles de la Mujer -Ley Nacional 11.357-“distinguiendo el corriente, del vencido o en mora, y el cronograma estimado de percepción. Que detalle la forma, plazos y modalidad de pago que propone para los créditos laborales pendientes de pago – tanto los pronto pagos ya reconocidos como los que se generen por los nuevos despidos-, dado que la sola proyección de ahorro de costos, sin un plan concreto de pagos, no permite evaluar su real capacidad de cumplimiento. Que informe, con el debido sustento documental, de qué manera generará los recursos necesarios para continuar la explotación comercial y sostener el trámite del concurso preventivo, frente al fracaso de la operación de transferencia de las cuarenta y cinco (45) sucursales que, según sus propios dichos, apuntaba a lograr el alivio patrimonial proyectado. Que informe cómo se abonarán los gastos derivados de los nuevos despidos (liquidaciones finales, indemnizaciones y demás rubros), y en qué plazos. Que detalle su participación -como fiduciante, beneficiaria y/o fideicomisaria- en cada uno de los fideicomisos financieros a los que se encuentra vinculada, con indicación del saldo pendiente de cobro a su favor, la calificación y liquidez de los títulos en cartera propia, y el estado de las cuentas de cobranza correspondientes. Que se designe un veedor judicial que supervise el cumplimiento del plan de adecuación de estructura y, en particular, el circuito de cobranzas descripto, sin que ello implique sustituir a los órganos de administración de la sociedad -que continuarán a cargo de la gestión ordinaria conforme el art. 15 LCQ- ni importe una medida de desapoderamiento propia de la quiebra.-Que la propia sindicatura se ofrece a asumir dicha función, proponiendo que todo acto de disposición de fondos o de bienes que la concursada proyecte realizar -más allá del que corresponda a la administración ordinaria y estrictamente cotidiana del giro- quede sujeto a la previa autorización o conformidad del veedor designado, sin perjuicio de la autorización judicial que en cada caso corresponda conforme los arts. 16 y 17 LCQ. Continua pidiendo que amplíe el informe sobre el plan y cronograma de cierre de sucursales en las Provincias del Chaco, Corrientes, Formosa y Misiones, precisando la cantidad exacta y los datos de los trabajadores despedidos en cada una de ellas y que se Ordene la confección de un inventario y el resguardo de los bienes remanentes (mobiliario, vehículos, computadoras, equipamiento y eventual mercadería) en las sucursales cerradas, así como informar la situación y los términos de custodia respecto de las restantes sucursales de la concursada y que presente, por medios digitales y físicos, el detalle del stock de mercaderías emitido por el sistema con el que opera la empresa, con indicación de ubicación (sucursales), cantidades y valores, aportando el respaldo (backup) del sistema de manera urgente, con informe de las medidas de seguridad que fueron tomadas a fin de resguardar las mismas; que se disponga que los fondos percibidos por los dependientes a cargo del cobro de 2026 “Año del 100º Aniversario de la sanción de la Ley de Derechos Civiles de la Mujer -Ley Nacional 11.357- “cuotas en las distintas sucursales sean depositados dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de percibidos en la cuenta judicial de autos o en la que V.S. determine, con obligación de rendición de cuentas periódica (quincenal) ante la sindicatura o el veedor que se designe, debiendo la concursada aportar los datos personales de todos los dependientes encargados de esa tarea, con detalle por sucursal.-Realiza otras consideraciones respecto de las medidas solicitadas, como asimismo de la conducta asumida por la concursada, a la que me remito en razón de la brevedad.- II.- Planteada la cuestión en los términos que anteceden, teniendo a la vista el informe presentado por la propia concursada de donde surge que han cerrado sus sucursales y la Empresa solo se reduce a una oficina de cobro de cuotas de mercaderías ya vendidas y teniendo en cuenta la información pública de cierres de establecimientos y despido de personal de la sociedad CARSA S.A., me persuade que en este momento no existe Empresa que sea objeto del concurso.-Así, es dable recordar que el objetivo de este Instituto -Concurso Preventivo- es la recuperación patrimonial de la Empresa que permita no solo abonar a los acreedores, incluidos los laborales Pronto Pagables, sino también reinsertar a la Empresa en el Comercio.-El concursado manifiesta un enorme plan de ahorro, pero no indica ingresos viables, solo aquellos que provienen de cuotas vencidas. Que de acuerdo a la operatoria que lleva esta empresa dichos créditos podrían estar transferidos a fideicomisos financieros como consecuencia de operaciones de PASES inconclusas, como las denunciadas en autos por la misma concursada, o instituciones de carácter similar.-Además, no estando previsto dentro de su restructuración la reposición de mercaderías, informando ahorro de alquileres; sueldos y logística, significaría que cerraron sucursales y que existen nuevos despidos.- Del informe que presenta la sindicatura, se colige que el órgano sindical solicita medidas que son prácticamente, todas las medidas propias del decreto de quiebra.- Así las cosas entiendo que se han dado en este plazo hechos reveladores de situación de quiebra, por ej.: lo establecido en el inc. 4to del art. 79.- De la situación económica y financiera analizada a lo largo de todo este proceso, estimo que a partir del plan de readecuación presentado por CARSA SA la misma no se encuentra en posibilidades de mantener, ni mucho menos llegar a un acuerdo exitoso del concurso preventivo y por ello me persuade a revocar la sentencia dictada oportunamente.-En este contexto, no advierto que el concurso preventivo sea viable, lo que nos pone directamente en situación de liquidación y es por lo expuesto que 2026 “Año del 100º Aniversario de la sanción de la Ley de Derechos Civiles de la Mujer – Ley Nacional 11.357-“considero apropiado REVOCAR LA RESOLUCION DE APERTURA DEL CONCURSO PREVENTIVO oportunamente dictado, y en consecuencia DECRETAR la QUIEBRA de CARSA S.A. CUIT Nº 33-57226644-9.- Así, por los fundamentos expuestos RESUELVO I.– REVOCAR la Resolución de apertura del Concurso Preventivo de la deudora CARSA SA CUIT Nº 33-57226644-9 de fecha 17/07/2026, por las razones expuestas en los considerandos que anteceden.- II.- DECLARAR LA QUIEBRA de CARSA S.A. CUIT Nº 33-57226644-9, inscripta en el Registro Público de Comercio bajo el No19, Folios 157/165, del Libro 16o de Sociedades Anónimas del año 79, con domicilio social en Ruta Nicolás Avellaneda Km 15.5, de la ciudad de Resistencia, Chaco.- III.-DISPONER se anote la quiebra en el Registro de Juicios Universales y en la Inspección General de Personas Jurídicas y Registro Público de Comercio, a cuyo fin se librarán los oficios pertinentes.- IV.– DECRETAR la Inhibición General de la fallida para disponer y/o gravar los bienes registrables; a los efectos de la toma de razón de esta medida y en las Provincias de: CHACO, CORRIENTES, FORMOSA MISIONES Y BUENOS AIRES, ofíciese a los Registros de la Propiedad Inmueble, de la Propiedad del Automotor; Créditos Prendarios y de Motovehículos; al Instituto Nacional de la Propiedad Industrial dependiente del Ministerio de la Producción de la República Argentina en la órbita del Poder Ejecutivo Nacional, Comisión Nacional de Valores y a la Bolsa de Comercio.- Autorízase a la sindicatura a intervenir en su diligenciamiento de los recaudos a librarse en la Provincia del Chaco y sin previo pago de aranceles conforme lo previsto por el art. 273 inc. 8o) de la LCQ. que se transcribirá en los recaudos a librarse.- Aporte proyectos.- V.- ORDENAR a la fallido y a terceros, que entreguen al síndico todos los bienes de aquel, bajo penas y responsabilidades de ley.- VI.- INTIMAR a la fallida para que entregue al síndico dentro de las veinticuatro (24) horas los libros y demás documentación relacionada con la contabilidad, si correspondiere.- VII.- PROHIBIR hacer pagos a la fallida, los que serán ineficaces (art. 88 inc. 5).-VIII.- ORDENAR interceptar la correspondencia de la fallida, a cuyo fin ofíciese al CORREO ARGENTINO Sucursal Resistencia- y demás correos privados, para que dispongan su retención y remisión a este tribunal, para su posterior entrega al Síndico interviniente (art. 88 inc. 6).- IX.– Una vez firme la presente, DISPONER la realización de los bienes de la fallida, difiriendo la designación del enajenador prevista en el art. 882026 “Año del 100o Aniversario de la sanción de la Ley de Derechos Civiles de la Mujer –Ley Nacional 11.357-“inc.9, atento a lo prescripto por los arts. 203 y sgtes. de la LCQ. X.- DISPONER LA INMEDIATA INCAUTACION DE LOS BIENES y PAPELES DEL FALLIDO (art. 177) y DESIGNAR como funcionario autorizante para la realización del inventario de los bienes del deudor al síndico interviniente, cuyo informe deberá presentarlo dentro del término de treinta (30) días (art. 88 inc. 10), diligencia que deberá efectuarla con el oficial de justicia de esta jurisdicción que en turno corresponda, el que estará autorizado para allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública, en la medida y con la prudencia que el caso lo requiera. Líbrese el recaudo pertinente a sus efectos, con HABILITACION DE DIAS Y HORAS INHABILES.- XI.– ORDENAR la publicación de edictos en cada una de las jurisdicciones donde la deudora tuviere establecimientos y/o sucursales y/u opere con entidades BANCARIAS y/o prosiga juicios en su calidad de parte actora y/o en su calidad de parte demandada; a saber, Provincias de: CHACO, CORRIENTES, MISIONES, FORMOSA, y Pcia de Buenos Aires SALTA, JUJUY, SANTIAGO DEL ESTERO, TUCUMAN, NEUQUEN, RIO NEGRO, BUENOS AIRES y Cdad. Aut. de BUENOS AIRES; en la forma prevista por los arts. 88 Y 89 de la Ley 24.522, por el término de cinco (5) días en el Boletín Oficial, sin necesidad de previo pago y sin perjuicio de asignarse los fondos cuando los hubiere, por Secretaría.-XII.– Clasificar el presente proceso como Categoría “A” (art. 253 inc. 5º) y MANTENER a la sindicatura designada en autos atento las razones expuestas oportunamente, correspondiente al “Estudio Contable Benítez” integrado por los C.P. JOSE VALENTIN BENITEZ; JOSE NICOLAS BENITEZ, CYNTHIA BERNARD, con domicilio en Avda. Las Heras No 383 de esta ciudad de Resistencia, Provincia del Chaco, teniéndose por aceptado el cargo para el que fueron designados con las constancias de fecha 20/07/2026.- Notifíquese personalmente o por cédula al Consejo Profesional de Ciencias Económicas y al Estudio Contable designado librándose cédula a sus efectos CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS INHABILES.- XIII- LIBRAR oficios a los Juzgados Civiles y Comerciales, Laborales, Juzgado Federal y Juzgados de Paz, de la Provincia del Chaco y en todas las Provincias y/o Ciudades señaladas en el Pto. IV) de la presente Resolución, a efectos de comunicarles la Apertura del Concurso Preventivo y dar cumplimiento con lo prescripto por el art. 21 de la Ley 24522 (t.o. ley 26.086).-Sin perjuicio que el cumplimiento de lo aquí dispuesto se encuentra a cargo de la sindicatura, a título de colaboración a los fines de agilizar el proceso, los oficios a los juzgados de competencia Provincial de esta Provincia del Chaco, se libraran vía electrónica, debiendo el órgano concursal aportar proyectos para2026 “Año del 100º Aniversario de la sanción de la Ley de Derechos Civiles de la Mujer -Ley Nacional 11.357-“los restantes.-El cumplimiento de la presente medida se encuentra a cargo de la sindicatura.- XIV– A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en los Ptos. IV, X y XIII de la presente resolución; LIBRESE oficio Ley 22.172 al Sr. Juez de igual clase que en turno y jurisdicción corresponda en cada uno de los lugares indicados en el PTO. XI y donde la deudora tenga habilitados locales comerciales y/o bienes, para que se sirva ordenar la inscripción en los registros y juzgados correspondientes de las medidas ordenadas en los mencionados acápites, debiendo en dicho oficio transcribir la parte pertinente de la medida ordenada y el presente punto.- Autorízase a intervenir en el diligenciamiento a la sindicatura y/o persona que indique bajo su exclusiva responsabilidad. Hágase saber que el presente tramitara bajo las normas del convenio de comunicaciones interjurisdiccionales (BUS FEDERAL) y que en el tramite del presente rige el art. 273 inc 8, de la Ley 24522, el que se transcribirá en el recaudo a librarse.- Aporte proyecto. XV.- PROHIBIR a los administradores de la sociedad fallida, hasta la fecha de presentación del informe general por parte del síndico, ausentarse del país sin la debida autorización judicial (art. 103 de la LCQ).- Para asegurar el cumplimiento de la prohibición, líbrense oficios a la Dirección Nacional de Migraciones, Policía Federal Argentina, Gendarmería Nacional, Dirección Nacional de Aduanas, Policía del Chaco y Prefectura Naval; en los recaudos deberá consignarse como fecha hasta la cual rige la citada prohibición la fecha de presentación del informe general del síndico, de conformidad a lo dispuesto por Disposición Nº 000914 de la Dirección Nacional de Migraciones -Ministerio del Interior- de fecha 31/03/11. XVI.-MANTENER como fecha hasta la cual se pueden presentar las solicitudes de verificación de los créditos ante el Síndico el 06 de noviembre de 2026.- XVII.-MANTENER el 30 DE MARZO DE 2027 como fecha en que el síndico debe presentar el informe individual, estableciendo el 25 DE JUNIO DE 2027, como fecha en que el síndico debe presentar el informe general (art. 88 último párrafo de la LCQ).- XVIII.- COMUNICAR la presente y el plazo para la presentación de las solicitudes de verificación de los créditos ante el Síndico, a la Administración Tributaria Provincial, Municipalidad de Resistencia, y a todo otro organismo del Estado que pudiera resultar acreedor, a cuyo fin líbrese oficio(confr. art. 48 inc. 8 del CPCC, t.o. Ley Provincial No 7.950).- XIX.- RECARATULAR la presente causa, la que quedará redactada de la siguiente manera: “CARSA S.A. S/ QUIEBRA”, a cuyo fin Tome razón Mesa 2026 “Año del 100o Aniversario de la sanción de la Ley de Derechos Civiles de la Mujer -Ley Nacional 11.357-“de Entradas y Salidas del Juzgado.- XX.– LIBRAR OFICIOS a todos los juzgados monitorios y de ejecución de la provincia del Chaco y de las Provincias indicadas en el apartado X de la presente a fin de que informen los procesos en los cuales la firma comercial CARSA S.A. CUIT Nº 33-57226644-9 intervenga como parte ACTORA y si existen fondos depositados en los mismos, y en su caso proceder a la inmovilización de ellos; con excepción de los honorarios profesionales y/o gastos causidicos en los cuales CARSA S.A. se encuentre condenada en costas como así también los correspondientes a los profesionales que representen a CARSA S.A. en caso de no haber sido percibidos y oportunamente deberán transferir dichos fondos a la cuenta judicial Nº 90018045059 CBU Nº 3110030211900180450591 del Nuevo Banco del Chaco perteneciente a las presentes actuaciones. XXI.- SOLICITAR a la Policía de la Provincia del Chaco y de las distintas jurisdicciones provinciales que a titulo de colaboración procedan a clausurar; controlar e impedir el retiro de mercaderías y/o bienes de cualquier tipo de los establecimientos que en la manda se determinen. De existir vehículos automotores de cualquier porte y/o motovehiculos proceder al secuestro de los mismos y su deposito en la sede policial debiendo informar en los presentes autos.-Asimismo y a los mismos fines proceda a oficiarse a la Policía Caminera del Chaco y/u otras jurisdicciones provinciales y/o Policía Federal y/o Gendarmería Nacional a fin de que procedan al secuestro de vehículos de cualquier porte y/o motovehiculos en circulación en las rutas y pertenecientes a la firma fallida CARSA S.A.- XXII.– Notifíquese- Regístrese- Protocolícese.- El presente documento fue firmado electrónicamente por: Firmante: LAVENAS FERNANDO LUIS, DNI: 14799588, JUEZ/A 1RA. INSTANCIA. Publíquese por el término de cinco días en el Boletín Oficial, haciéndole saber que el presente deberá realizarse sin previo pago conforme lo dispuesto por el ART. 273 INC. 8 L.C.Q. San Salvador de Jujuy, 28 de Octubre de 2.026.-
04/06/11/13/16 NOV. S/C.-








