BOLETIN OFICIAL Nº 132 – 04/11/2026
ACTA N° 1 ADENDA DEL CONTRATO CONSTITUTIVO DE “LA VIANDITA DULCE S.A.S.”. En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los 01 días del mes de octubre del año 2026, se reúnen espontáneamente (Cláusula décima sexta), por una parte la Sra. ALCOBA, MARIA SOLEDAD, D.N.I. N° 34.914.405, y por la otra la Sra. ALCOBA, MARIA AGUSTINA, D.N.I. N° 33.757.921, en su carácter de únicas socias fundadoras, administradoras, y accionistas de la firma LA VIANDITA DULCE S.A.S., constituidas en Reunión de Socios, tratando el único tema del día, manifiestan que, en virtud de las observaciones formuladas por la Agencia de recaudación y control aduanero (ARCA), y para obtener el CUIT de la firma social, por medio del presente instrumento, deciden MODIFICAR la Cláusula Décima Primera (11) del Contrato Constitutivo originario el cual fuera publicado en el Boletín Oficial N° 6 de fecha 14 de enero de 2026 la cual quedará redactada de la siguiente manera y con los alcances que a continuación se detallan: “CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: En caso de fallecimiento de cualquiera de los socios y/o accionistas, la sociedad no se disolverá ni se producirá la resolución parcial del contrato social, continuándose con los herederos y/o sucesores legales del causante, quienes ingresarán plenamente como nuevos accionistas en los términos de la Ley General de Sociedades N° 19.550 (aplicada supletoriamente conforme al art. 33 de la Ley N° 27.349). Hasta tanto se apruebe la partición y adjudicación definitiva de los bienes en el correspondiente juicio sucesorio, los herederos deberán actuar de manera unificada a través del administrador de la sucesión, quien ejercerá los derechos correspondientes a las acciones del causante”.- Además, deciden que la ADENDA será reproducida íntegramente y suscripta en un instrumento anexo y/o complementario, con firmas certificadas, y presentada ante el Registro público de comercio, junto con la presente acta, para su toma de razón y conocimiento a todos los efectos legales.- Finalmente, las socias autorizan expresamente al Dr. Carlos Nicolás Pockorny (M.P. 3292) y/o la C.P.N. Noelia Ramírez (M.P. 1679) para realizar, de manera conjunta y/o indistinta, todas y cada una de las gestiones administrativas que fueren necesarias, incluso pagos y modificaciones, ante los organismos fiscales y administrativos, para impulsar la aprobación y registración de la Adenda contractual, y obtener el CUIT de la firma social.- ESC. NORMA DEL VALLE TORRES- TIT. REG. Nº 47- S.S DE JUJUY- JUJUY.-
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
FISCALIA DE ESTADO
DIRECCION PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES
RESOLUCION N° 811-DPSC-2026.-
CORRESPONDE A EXPTE. N° 0301-504/2026.-
San Salvador de Jujuy, 22 de Octubre de 2026.-
VISTO:
Las actuaciones de referencia en las que, el Dr. Carlos Nicolás Pockorny, en el carácter de autorizado por la sociedad, solicita la Inscripción de la Modificación del Contrato Constitutivo de la Sociedad denominada “LA VIANDITA DULCE S.A.S”.
CONSIDERANDO:
Que, para la etapa procesal administrativa pertinente, y de acuerdo al dictamen emitido por la Asesoría Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran cumplimentados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos.
Por ello:
EL DIRECTOR DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PUBLICO
RESUELVE:
ARTICULO 1°: ORDENAR la publicación de edictos en el Boletín Oficial por un día del Acta de reunión Socios Nº 1 de fecha 01 de Octubre de 2026 de la Sociedad “LA VIANDITA DULCE S.A.S”, copia certificada por la Escribana Norma del Valle Torres Titular del Registro Notarial nº 47 de la Ciudad de San Salvador de Jujuy.-
ARTICULO 2°: Agregar copias en autos, notificar a las partes y registrar. –
DR. LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
04 NOV. LIQ. Nº 45736 $2.800,00.-








