BOLETIN OFICIAL Nº 132 – 04/11/2026
DECRETO Nº 5806-CyT/2026.-
EXPTE. Nº 1300-53/2025.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 31 AGO. 2026.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Otórgase a la Unión Transitoria “U.T. EDIFICIO ANEXO AL MERCADO CENTRAL 6 DE AGOSTO CUIT 30-71919546-2 conformada por las empresas SIDERA S.R.L., VISIÓN JUJUY S.A. y RAICES S.A el beneficio previsto en el Artículo 28º, incisos a); b), c) y d) de la Ley Nº 5.428 para las actividades promovidas para el desarrollo turístico a realizarse en el inmueble individualizado como circunscripción 1, sección 1, manzana 58, parcela 24, Matricula A-98099, Padrón A-120.276, transmitido en condominio a las mencionadas empresas por Escritura Pública Nº 116, en el marco del Concurso de Proyectos Integrales 2-1-2024 (art. 17 inc. C)-Ordenanza Nº 8060/24.-
ARTÍCULO 2º.- Las exenciones concedidas en el Articulo precedente alcanzan al ochenta por ciento (80%) de los impuestos comprendidos en el Articulo 28° Ley Nº 5.428 y se otorgan por el plazo de diez (10) años, a partir de la fecha del presente decreto.-
ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Cultura y Turismo y de Hacienda y Finanzas.-
ARTÍCULO 4º.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado. Publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial. Pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Siga a Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Presupuesto, Dirección Provincial de Rentas y Ministerio de Hacienda y Finanzas. Cumplido vuelva al Ministerio de Cultura y Turismo, a sus efectos.-
C.P.N. CARLOS ALBERTO SADIR
GOBERNADOR








