LEY Nº 2957

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
EXP. Nº 3873/1973.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 de marzo de 1973.-
Teniendo en cuenta la autorización otorgada por Decreto Nº
1690/72 del Poder Ejecutivo de la Nación, las políticas nacionales Nº 11
y 126, aprobadas por Decreto Nº 46/1970 de la Junta de Comandantes en
Jefe y en uso de las facultades que le confiere el Art. noveno del
Estatuto de la Revolución Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE JUJUY
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 2957/1973
ARTICULO 1º.- Fíjase en la suma de TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS MILLONES
DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS DIECISÉIS PESOS ($
376.243.416,00), el Presupuesto General de la Administración Pública
Provincial (Administración Central y Organismos Descentralizados) para el
Ejercicio 1973, con destino al cumplimiento de las finalidades que se
indican a continuación, las que se detallan por función y analíticamente
en planillas anexas que forma parte integrante de la presente Ley;
FINALIDAD TOTAL EROGACIONES
CORRIENTES
EROGACIONES DE
CAPITAL
Administración General 73.325.945,00 71.944.800,00 1.381.145,00
Seguridad 30.548.162,00 30.078.162,00 470.000,00
Sanidad 54.051,939,00 40.551.939,00 13.500.000,00
Cultura y Educación 58.468.570,00 51.771.928,00 6.696.642,00
Desarrollo de la
Economía
149.293.771,00 17.327.851,00 131.965.920,00
Bienestar Social 19.108.290,00 9.946.590,00 9.161.700,00
Deuda Pública 2.046.739,00 200.000,00 1.846.739,00
Gastos a Clasificar 2.700.000,00 2.200.000,00 500,000,00
Economías a Realizar 13.300.000,00 -.- -.-
376.243.416,00 224.021.270,00 165.522.146,00
ARTICULO 2º.- Estímase en la suma de TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS MILLONES
DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS DIEZ Y SEIS PESOS ($
376.243.416,00) el Cálculo de Recursos destinado a atender las
erogaciones a que se refiere el Artículo 1º, de acuerdo con la
distribución que se indica a continuación y al detalle que figura en
planillas anexas, las que forman parte integrante de la presente Ley:
RECURSOS DEL TESORO PROVINCIAL $ 359.196.200,00
RECURSOS ESPECÍFICOS DE ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS $ 17.047.216,00
T O T A L $ 376.243.416,00
ARTICULO 3º.- Como consecuencia de lo establecido en los artículos
precedentes estímase el siguiente balance financiero preventivo, cuyo
detalle obrante en planillas anexas que forman parte integrante de la
presente Ley:
Erogaciones Art. 1º)…………………$ 376.243.416,00
Recursos (Art. 2º)…………………..$ 376.243.416,00
Déficit…………………………….$ -.-
ARTICULO 4º.- Fíjase en DIEZ MIL CUATROCIENTOS DOCE (10.412) el número de
cargos de la planta permanente de personal, de acuerdo al detalle obrante
en planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ley.
ARTICULO 5º.- Estímase en la suma de UN MILLÓN QUINIENTOS SESI MIL
DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE PESOS ($ 1.506.239,00) el monto de los
créditos para atender las erogaciones a realizar en moneda extranjera,
estimándose en UN MILLÓN QUINIENTOS SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE
PESOS ($ 1.506.239,00) el cálculo de recursos en moneda extranjera, de
acuerdo al detalle que obra en planilla anexa y que formas parte
integrante de la presente Ley.
Las modificaciones que se introduzcan en dichos montos,
dentro de las facultades que otorga la presente Ley, deberán ser
comunicadas al Gobierno Nacional (Ministerio de Hacienda y Finanzas),
dentro de los treinta (30) días de establecidas.
ARTICULO 6º.- Los importes que en concepto de “Erogaciones Figurativas”
se incluyen en planillas anexas que forman parte integrante de la
presente Ley, constituyen autorizaciones legales para imputar las
erogaciones a sus correspondientes créditos, según el origen de los
aportes y contribuciones para Organismos Descentralizados, hasta las
sumas que para cada caso se establecen en sus respectivos Cálculos de
Recursos.
ARTICULO 7º.- En el caso de que existan mayores ingresos que los
calculados en rubros en los que corresponda asignar participación,
autorízase a dar por ejecución importes que excedan los originariamente
previstos en “Contribuciones” o “Transferencias” para cubrir dichas
participaciones, de forma tal que los montos resultantes respondan a la
Coparticipación legal de la real recaudación.
ARTICULO 8º.- Fíjase en la suma de DIECIOCHO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA
Y TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS ($18.333.548,00), el
presupuesto operativo de erogaciones del Instituto Provincial de
Previsión Social para el año 1973, estimándose en la misma suma el
Cálculo de Recursos destinado a financiarlo, de acuerdo al detalle que
figura en planillas anexas que forman parte integrante de la presente
Ley.
ARTICULO 9º.- El Poder Ejecutivo podrá disponer las reestructuraciones y
modificaciones que considere necesarias, dentro de las sumas totales
fijadas por el artículo primero y las Erogaciones Figurativas con estas
solas limitaciones:
a) No se podrán modificar los créditos asignados por cada finalidad
con excepción de:
– Refuerzos de partidas correspondiente a Trabajos Prácticos
cualquiera sea su finalidad, mediante la reducción de otras
partidas.
– Refuerzo originado en el Crédito Adicional.
b) No podrá aumentarse el crédito total autorizado para la partida de
personal, ni para el crédito que resulte de adicionar las de Bienes
de Consumo, Bienes de Capital y Servicios, con excepción de los
refuerzos originados en el Crédito Adicional.
c) Los créditos para Inversión Física y Trabajos Públicos no podrán
transferirse a otro destino.
Las limitaciones precitadas no rigen para los créditos
presupuestados que componen el presupuesto de operación del Instituto
Provincial de Previsión Social.
Para las erogaciones correspondientes a servicios requeridos por
terceros que se financian con su producido, los presupuestos podrán
ajustarse en función de las sumas que se perciban como retribución de los
servicios prestados que se realicen.
Respecto de la planta de personal fijada por el artículo cuarto se
podrán transferir cargos con una sola limitación de no alterar los
totales por finalidad.
ARTICULO 10º.- Las economías por no inversión que se consignan en el
artículo primero para el presupuesto de Erogaciones de la Administración
Central y que totalizan la suma de TRECE MILLONES TRESCIENTOS MIL PESOS
($ 13.300.000,00) serán realizadas por el Poder Ejecutivo y efectivizadas
al cierre del ejercicio.
El Poder Ejecutivo delimitará en un plazo no mayor de
noventa (90) días las afectaciones preventivas tendientes al cumplimiento
de las economías citadas. Podrá disponer, inclusive, la afectación
parcial de las mismas a los Organismos Descentralizados cuyos recursos se
integran, total o parcialmente, con remesas de Administración Central. En
este caso, la afectación por Organismo no podrá superar la remesa
prevista para el mismo.
ARTICULO 11º.- Las economías por no inversión dispuestas en la presente
ley, deberán afectarse sobre las erogaciones que se financien con
recursos sin afectación.
ARTICULO 12º.- Sólo podrán comprometerse al 31 de mayo de 1973, hasta el
40% del total del Crédito presupuestario vigente a la referida fecha.
El Poder Ejecutivo reglamentará los alcances de la
presente disposición y podrá disponer las excepciones que resulten
necesarias ante justificadas modalidades de contratación que así lo
requiera. Las excepciones que establezcan deberán ser comunicadas al
Gobierno Nacional antes de los treinta (30) días posteriores a la sanción
de la presente Ley.
ARTICULO 13º.- Comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y
Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas, Contaduría General y
archívese.-
CARLOS JOSÉ SPÁRVOLI
Ministro de Hacienda
MANUEL PÉREZ
Gobernador