BOLETIN OFICIAL Nº 131 – 02/11/2026
CONTRATO CONSTITUTIVO DLOP SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 15 días del mes de octubre de 2026, entre el Sr. CÉSAR RAMIRO LÓPEZ, D.N.I. Nº 17.451.570, CUIT Nº 20-17451570-1, nacido el día 29 de octubre de 1965, argentino, soltero, arquitecto, con domicilio real en Avenida San Martín S/N, San Carlos, Provincia de Salta y; la Sra. MARÍA CANDELARIA LÓPEZ, D.N.I. Nº 40.250.010, CUIT Nº 27-40250010-2, nacida el día 30 de marzo de 1997, argentina, soltera, abogada, con domicilio real en calle Belisario Roldán Nº 250, Bº Los Perales de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, convienen en constituir una sociedad de responsabilidad limitada que se regirá por las disposiciones legales vigentes y las cláusulas y condiciones que se establecen a continuación: ARTÍCULO PRIMERO: Bajo la denominación de “DLOP S.R.L.” queda constituida la Sociedad de Responsabilidad Limitada formada entre los suscriptos, la que se regirá por las disposiciones legales vigentes y las cláusulas del presente contrato constitutivo. ARTÍCULO SEGUNDO: La Sociedad establece su domicilio social y legal en la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, pudiendo cambiar de domicilio sin necesidad de reforma estatutaria y por simple decisión de los socios mediante acta. La Sociedad podrá, además, establecer sucursales, agencias y/o cualquier otro género de representación donde lo juzguen necesarios los socios. ARTÍCULO TERCERO: La Sociedad tendrá una duración de 90 años, a partir de la fecha de su inscripción en Dirección Provincial de Sociedades Comerciales de la provincia de Jujuy. El plazo podrá prorrogarse por solicitud de la Sociedad antes del vencimiento de éste mediante decisión adoptada en asamblea de socios. ARTÍCULO CUARTO: La Sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, sean personas físicas y/o jurídicas, en forma directa o indirecta, en el país o en el extranjero: a) La compra, venta, distribución, comercialización, representación, consignación, elaboración, producción, fraccionamiento, importación y exportación de helados, postres helados, productos de confitería, pastelería, panadería, golosinas, bebidas con y sin alcohol y productos alimenticios en general. La explotación de heladerías, cafeterías, bares, locales gastronómicos, establecimientos de venta de alimentos y bebidas, servicios de comidas para llevar y entrega a domicilio, mediante locales físicos, plataformas digitales, comercio electrónico o cualquier otro canal de comercialización. La explotación de franquicias comerciales, licencias de marcas, concesiones y demás modalidades de comercialización de productos y servicios, pudiendo celebrar los contratos correspondientes y realizar todos los actos necesarios para el desarrollo de dichas actividades. b) La adquisición, venta, permuta, locación, sublocación, arrendamiento, administración y explotación de bienes inmuebles, urbanos o rurales, incluyendo locales comerciales, oficinas, depósitos, galpones y establecimientos destinados a actividades comerciales, industriales o de servicios. Asimismo, podrá realizar refacciones, remodelaciones, construcciones, mejoras, acondicionamientos y adecuaciones de inmuebles para su explotación comercial o locación, así como celebrar contratos de locación y demás actos jurídicos relacionados con la administración y explotación de su patrimonio inmobiliario. La administración de inmuebles de terceros se realizará en la medida en que resulte legalmente admisible y se cumplan, cuando corresponda, los requisitos y habilitaciones exigibles. c) La instalación, organización, dirección, gestión, administración y explotación de locales, sucursales, puntos de venta y establecimientos comerciales propios o de terceros, incluyendo la adquisición y comercialización de mercaderías, insumos, equipamiento y mobiliario, y la contratación de personal, proveedores y prestadores de servicios necesarios para su funcionamiento. d) La prestación de servicios de catering, elaboración y expendio de alimentos, atención de eventos, comercialización y distribución de productos a domicilio y demás servicios complementarios relacionados con las actividades comerciales y gastronómicas descriptas precedentemente. e) La realización de inversiones vinculadas con su objeto social, la adquisición, tenencia, administración y disposición de bienes muebles, derechos, marcas, licencias y demás activos relacionados con sus actividades, así como la participación en otras sociedades constituidas o a constituirse, mediante aportes de capital, con exclusión de aquellas actividades que se encuentren reservadas por la legislación vigente a entidades especialmente autorizadas. f) La prestación de servicios de publicidad, marketing, comunicación y promoción comercial, incluyendo el diseño, planificación, desarrollo, producción, contratación, ejecución y difusión de campañas publicitarias; la creación y gestión de contenidos publicitarios; el diseño de marcas, logotipos, piezas gráficas y material promocional; la administración de redes sociales, sitios web y plataformas digitales; la organización de acciones promocionales, eventos comerciales y campañas de posicionamiento de marcas; la contratación de espacios publicitarios en medios gráficos, audiovisuales, radiales, digitales y cualquier otro medio de comunicación. g) El alquiler, arrendamiento y subarrendamiento de maquinarias, equipos, herramientas, instalaciones y bienes muebles en general, destinados a actividades comerciales, industriales, gastronómicas, de construcción, transporte y servicios. Asimismo, podrá realizar la compra, venta, distribución, mantenimiento y reparación de dichos bienes, así como el alquiler de equipos con o sin personal operativo, cuando corresponda, y la prestación de servicios complementarios vinculados con su utilización, traslado, instalación y puesta en funcionamiento, con sujeción a la normativa legal y reglamentaria aplicable. ARTÍCULO QUINTO: El capital social se fija en la suma de PESOS CUARENTA MILLONES 00/100 ($40.000.000,00) dividido en cuatrocientas (400) cuotas de PESOS CIEN MIL 00/100 ($100.000,00) de valor nominal cada una. Las cuotas son suscriptas en las siguientes proporciones: el Sr. CÉSAR RAMIRO LÓPEZ, doscientos veinte (220) cuotas por la suma de PESOS VEINTIDOS MILLONES 00/100 ($22.000.000,00) y; la Sra. MARÍA CANDELARIA LÓPEZ, ciento ochenta (180) cuotas por la suma de PESOS DIECIOCHO MILLONES 00/100 ($18.000.000,00). El capital social se integrará en este acto, mediante transferencia bancaria, a cuenta bancaria correspondiente a la Dirección de Sociedades Comerciales de la Provincia de Jujuy, en su veinticinco por ciento (25%), equivalente a la suma de PESOS DIEZ MILLONES 00/100 ($10.000.000,00), en las proporciones de la participación de cada uno, comprometiéndose los socios, en la medida de su participación, a integrar en efectivo el setenta y cinco por ciento (75%) restante, es decir, la suma de PESOS TREINTA MILLONES 00/100 ($30.000.000,00), en el plazo máximo de dos años. En caso de que la sociedad decidiera aumentar el capital, dicho aumento se resolverá por mayoría absoluta de capital y podrá ser efectuado por instrumento privado. ARTÍCULO SEXTO: Se establece que la transmisión de las cuotas entre los socios es libre, pero con relación a terceros se requiere la conformidad unánime de los socios, aplicándose lo dispuesto en el Artículo 152 de la Ley Nº 19.550, estableciéndose a su vez que, en igualdad de precios y condiciones de pago, la Sociedad o cualquier socio tendrá derecho de preferencia. El socio que deseare transferir sus cuotas sociales deberá comunicarlo por escrito a los demás socios, quienes se expedirán dentro de los treinta días de notificados. En caso de no expedirse dentro del plazo mencionado se considera que ha sido obtenida la autorización pudiendo transferirse las cuotas sociales. ARTÍCULO SÉPTIMO: Las cuotas sociales pueden ser libremente transferidas entre los socios o sus herederos, siempre que no alteren el régimen de mayorías. En caso de fallecimiento de uno de los socios, la Sociedad podrá optar por incorporar a los herederos si así éstos lo solicitaren debiendo unificar la representación ante la Sociedad, o bien proceder a efectuar la cesión de cuotas, según el régimen establecido en el artículo anterior. Si no se produce la incorporación, la Sociedad pagará a los herederos que así lo justifiquen, o a un administrador de la sucesión, el importe correspondiente al valor de las cuotas determinado por el procedimiento señalado en el artículo precedente. ARTÍCULO OCTAVO: La administración, la representación, el uso de la firma social, y gerencia será ejercida por el Sr. César Ramiro López, D.N.I. N° 17.451.570, quien acepta en este acto el cargo para el cual fue designado, constituyendo domicilio en el anteriormente indicado. Su duración en el cargo será ilimitada, hasta que se decida su remoción en asamblea de socios por mayoría simple. ARTÍCULO NOVENO: Los Gerentes pueden actuar con toda amplitud en los negocios sociales, pudiendo realizar cualquier acto o contrato para la adquisición o locación de bienes muebles o inmuebles, ya sea de terceros o en subastas, públicas o privadas; celebrar en nombre de la Sociedad todos los actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social y todo lo que estipula el artículo cuarto del presente contrato, incluyendo actos de disposición o toma de créditos. ARTÍCULO DÉCIMO: Los socios pueden -mediante cualquiera de las formas previstas en el artículo décimo segundo de este estatuto- designar gerente general o gerentes especiales, en quienes pueden delegar las funciones de los socios gerentes o ciertas funciones ejecutivas de administración. Tales designaciones que pueden o no recaer en un socio de la Sociedad, deberán realizarse en la forma, condiciones y con las facultades y limitaciones que, como condición de validez, deberá establecer de manera expresa en la respectiva acta de designación. Deberá observarse asimismo lo dispuesto en el artículo 60 de Ley Nº 19.550 de Sociedades Comerciales. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Los socios tienen amplias facultades de contralor individual de la gestión administrativa. Pueden, en consecuencia, examinar los libros y papeles sociales, recabar del órgano de administración los informes que estimen pertinentes e inclusive, designar a su cargo y costa auditores contables, cuya gestión deberá ser facilitada por los gerentes y demás administradores. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Los socios se reunirán en asamblea por lo menos una vez por año y dentro de los tres meses posteriores al cierre del ejercicio social o cuando lo soliciten los gerentes o cualquiera de los socios para tratar los temas previstos en el Art. 160 de Ley Nº 19.550 de Sociedades Comerciales y con las mayorías allí determinadas. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: El ejercicio económico cierra el día 31 de octubre de cada año. Al cierre del ejercicio social se confeccionarán los estados contables de acuerdo con las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas en vigencia. Las ganancias liquidas y realizadas se destinarán: a) Un cinco por ciento (5%) hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del capital social al fondo de reserva legal; b) a remuneración de los gerentes, determinadas en su ocasión por la Asamblea de socios; c) distribución de utilidades a los socios, de acuerdo a los parámetros establecidos por la Asamblea; d) a fondos de reservas, facultativas o de previsión; e) al destino que disponga la Asamblea. Los socios participarán de los beneficios o soportarán las pérdidas, de acuerdo con los porcentajes detallados en el artículo quinto del presente. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: Las deliberaciones y las resoluciones de la Asamblea serán transcriptas al Libro de Actas, rubricado por la autoridad competente, en el que se dejará constancia asimismo de los socios presentes y del porcentual del capital que éstos representan. Las actas serán firmadas por los gerentes y socios presentes que se designarán en la Asamblea, pudiendo ser éste el único tema a tratar en la Asamblea y que no sea expresamente mencionado en el orden del día, juntamente con la resolución de remoción o aceptación de la renuncia del socio gerente. ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: Cada cuota social tiene derecho a un voto, no pudiendo votarse en representación. ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: Las decisiones de la Asamblea serán tomadas por la mayoría del capital social presente. Con excepción de las que este contrato o la ley exijan un mayor porcentual. ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO: La Sociedad llevará la contabilidad conforme a las disposiciones legales correspondientes, debiendo realizar el Balance General y el Cuadro de Resultados y el Inventario, conforme a sus constancias, dentro de los sesenta (60) días del cierre del ejercicio financiero, fijado en el artículo décimo cuarto de este contrato. ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: Las pérdidas serán soportadas en igual proporción que la de distribución de las ganancias. ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO: Cumplido el plazo de duración de la Sociedad, sin que se acuerde su prórroga o cuando la totalidad de los socios manifieste su decisión de liquidar la Sociedad, se procederá a liquidar la misma. A tal fin se encuentran autorizados para la misma los socios gerentes a cargo de la representación y administración de la Sociedad quienes procederán a liquidarla. El síndico debe vigilar dicha liquidación. Una vez pagadas las deudas sociales y las retribuciones a los gerentes y al síndico, se procederá a distribuir el saldo a los socios en proporción al capital integrado, previa confección del balance respectivo. DISPOSICIONES TRANSITORIAS A) SEDE SOCIAL: Quienes suscriben, CÉSAR RAMIRO LÓPEZ, D.N.I. Nº 17.451.570, CUIT Nº 20-17451570-1, y; MARÍA CANDELARIA LÓPEZ, D.N.I. Nº 40.250.010, CUIT Nº 27-40250010-2, declaran bajo juramento como sede y administración de la Sociedad “DLOP S.R.L.”, el domicilio sito en calle Avenida José de la Iglesia N° 2009, Bº Cuyaya de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, y establecen como correo electrónico dlop.juy.srl@gmail.com, a los fines de las notificaciones de la Sociedad. B) CÉSAR RAMIRO LÓPEZ, D.N.I. Nº 17.451.570, manifiesta en carácter de Declaración Jurada, de conformidad con la Ley N° 19.550, Res. UIF N° 192/2024, Res. UIF N° 35/2023, y Res. UIF N° 112/2021, no ser Persona Políticamente Expuesta y ser Beneficiario Final por poseer el cincuenta y cinco por ciento (55%) del capital social. C) MARÍA CANDELARIA LÓPEZ, D.N.I. Nº 40.250.010, manifiesta en carácter de Declaración Jurada, de conformidad con la Ley N° 19.550, Res. UIF N° 192/2024, Res. UIF N° 35/2023, y Res. UIF N° 112/2021, no ser Persona Políticamente Expuesta y ser Beneficiario Final por poseer el cuarenta y cinco por ciento (45%) del capital social. D) CÉSAR RAMIRO LÓPEZ, D.N.I. Nº 17.451.570, en su condición de Gerente manifiesta, en carácter de declaración jurada, no encontrarse incluido ni alcanzado dentro las de las prohibiciones e incompatibilidades previstas en los Arts. 157 y 264 de Ley Nº 19.550 General de Sociedades. E) PODER ESPECIAL: Se confiere Poder Especial en favor de la Dra. MARÍA CANDELARIA LÓPEZ, D.N.I. Nº 40.250.010, MP 4220, para que realice todas las gestiones necesarias para obtener la inscripción de instrumentos en la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales de Jujuy, con facultad para presentar y retirar documentación, contestar observaciones, otorgar escrituras complementarias, de modificación, interponer y sostener recursos, efectuar pagos y recibir cobros relativos a las inscripciones y en general realizar cuantos más actos, gestiones y diligencias fueren conducentes para el mejor desempeño del presente. En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los diecinueve días del mes de octubre de 2026.- ACT. NOT. Nº C 00045144- ESC. GASTON SANTIAGO APARICIO- TIT. REG. Nº 34- S. S. DE JUJUY-JUJUY.-
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
FISCALIA DE ESTADO
DIRECCION PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES
RESOLUCION N° 830-DPSC-2026.-
CORRESPONDE A EXPTE. N° 301-522/2026.-
San Salvador de Jujuy, 23 de Octubre de 2026.-
VISTO:
Las actuaciones de referencia mediante la cual la DRA. MARIA CANDELARIA LOPEZ, en carácter de APODERADA de la firma “DLOP S.R.L.”, Solicita INSCRIPCIÓN DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD y
CONSIDERANDO:
Que para la etapa procesal administrativa pertinente y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos. –
Por ello:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO
RESUELVE:
ARTICULO 1°: ORDENAR la publicación de Edictos en el Boletín Oficial por un día de Contrato de Constitución de Sociedad de fecha 19 de octubre de 2026 de “DLOP S.R.L.”
ARTICULO 2°: REQUERIR, que juntamente con la presentación del respectivo ejemplar del Boletín Oficial con Edicto publicado, acredite fehacientemente la integración del 25% del capital social, en la CUENTA CORRIENTE BANCARIA N° 320009420484676, CBU 2850200930094204846761 y alias BOTIN.COREA.MANIJA, abierta en Banco Macro S.A., radicada en la sucursal 200- Jujuy, cuya denominación es FISCALIA DE ESTADO y titularidad a nombre de: FISCALIA DE ESTADO. CUIT 30-67151334-3.-
ARTICULO 3°: REQUERIR que acompañe Constancia Bancaria, con número de cuenta, CBU, tipo de cuenta y Constancia de Inscripción en ARCA, perteneciente a la sociedad o socia/o, a los efectos de la correspondiente devolución de capital integrado.-
ARTICULO 4°: DILIGENCIAS a cargo de la DRA. MARIA CANDELARIA LOPEZ.-
ARTICULO 5°: AGREGAR copia en autos, notificar a las partes y registrar.-
DR. LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
02 NOV. LIQ. Nº 45712 $4.300,00.-








